Sentencia Penal Nº 84/201...re de 2012

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 84/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 39/2012 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 84/2012

Núm. Cendoj: 48020370012012100460


Encabezamiento

eAUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta BILBAO (BIZKAIA)

Tel. 94-4016662

Fax/Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-09/043384

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2009/0043384

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 39/2012

Atestado n°.Atestatu zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES AGRESIÓN /

O. Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo. Instrucción n° 9 (Bilbao) / Instrukzioko 9 Epail. (Bilbo)

Procedimiento / Prozedura: Proced. abreviado / Penaleko erroilu laburtua 112/2010

Contra / Noren aurka: Roman , Jose Pedro Y Pedro Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRÍA, JL. ANDIKOETXEA Y CRISTINA GÓMEZ.

Abogado/a / Abokatua: JOSÉ LUIS ALEGRE IZQUIERDO, ROBERTO DAMAS Y J. ESTEBAN.

Acusación particular / Akusazio partikularra: Pedro Francisco Y Jose Pedro .

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº 84/12

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 112/10 del Juzgado de Instrucción n° 9 de Bilbao, en la que figuran como acusados Don Pedro Francisco , Don Jose Pedro y Don Roman , cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por los Procuradores D/Dª Cristina Gómez, Don José Luis Andikoetxea y Doña Arantzane Gorriñobeascoa y defendidos por los Letrados D. J. Esteban Armentia, Don Roberto Damas y J.L. Alegría, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Don JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud del parte de lesiones del Hospital de Cruces, fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción n° 9 de Bilbao el presente procedimiento Abreviado n° 39/12 en el que aparecen como acusados Pedro Francisco , Jose Pedro y Roman .

SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 17 de octubre de 2012.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones:

Previa a la celebración de la vista el Sr. Pedro Francisco y Jose Pedro han abonado las cantidades indemnizatorias reclamadas.

En la 4ª: en Jose Pedro y Pedro Francisco at 21-5, cualificada en Jose Pedro .

Se retira la acusación contra Roman .

En la 5ª: se solicita a Jose Pedro : la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación y costas.

se solicita a Pedro Francisco la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación y costas.

Sin pronunciamiento de Responsabilidad Civil.

CUARTO.- En igual trámite, la defensa de los acusados mostraron su conformidad con la calificación formulada en dicho acto por el Ministerio Público, declarándose la firmeza de la sentencia al manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. Sobre las 19 30 horas del día 12 de agosto de 2009 y en la localidad de Erandio, Pedro Francisco y Jose Pedro se agredieron mutuamente.

Como consecuencia de la agresión Pedro Francisco sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, contusión en codo izquierdo y pérdida total del incisivo central superior derecho, lesiones que requieren para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico odontológico así como vendaje comprensivo del codo y tratamiento analgésico, invirtiendo en su curación un total de diez días de los cuales seis se consideran impeditivos para sus ocupaciones habituales, siendo uno de ellos de ingreso hospitalario, y residiendo como secuelas la pérdida del incisivo.

Como consecuencia también de dicha agresión, Jose Pedro sufrió lesiones consistentes en herida en cuello y oreja izquierda, lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de las heridas con puntos de seda, invirtiendo en su curación un total de 8 días considerados como impeditivos para sus ocupaciones habituales y residuando como secuelas cicatriz de 12 cm en zona postero lateral izquierda del cuello así como cicatriz de 2 cm en la zona antero superior del pabellón auricular izquierdo causantes de perjuicio estético moderado.

SEGUNDO.- Previa la celebración del juicio los Sres. Jose Pedro y Pedro Francisco se han abonado recíprocamente las cantidades reclamadas en concepto de indemnización.

TERCERO.- Ambos acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso concurren todos los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por la acusación y la defensa.

SEGUNDO.- Se imponen las costas del proceso por mitades.

Fallo

Que condenamos a Pedro Francisco como autor de un delito de lesiones con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

Que condenamos a Jose Pedro como autor de un delito de lesiones con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abona de las costas.

Que absolvemos a Roman de los cargos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Iltmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.