Sentencia Penal Nº 84/201...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 7/2013 de 09 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Ávila

Nº de sentencia: 84/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100137

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00084/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEAVILA

Sección nº 001

Rollo: 0000007 /2013

Órgano Procedencia: Jdo. Instruc. 2 de Arenas de San Pedro deProc. Origen: PA nº 3 /2011

Rollo: 7/2013

Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción de Arenas de San Pedro nº 2

Proc. Origen: P. Abreviado num. 3/2011

SENTENCIA NUM. 84/2013

ILMOS. SRES.

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila a nueve de mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 3/2011 de los del Juzgado de Instrucción num. 1 de Arenas de San Pedro, Rollo Penal NUM. 7/2013, seguido por un presunto delito contra la salud pública contra Benito , nacido el día NUM000 de 1.967 en Talavera de la Reina (Toledo), hijo de Vicente Francisco y Nieves, con D.N.I. NUM001 , en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Sacristán Carrero y defendido por el Letrado Don Jesús Camacho García de Muro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.-Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por supuesto delito contra la salud pública, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 1.344/2010, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado num. 3/2011 y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 7/2013, señalándose para la celebración de la vista el día 9 de mayo de 2.013 y hora de las 11,00 de su mañana.

SEGUNDO.-En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 inciso primero del Código Penal , del que estimó autor a Benito , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó le fueran impuestas las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2862,45 y 40,10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, y el pago de las costas procesales, así como el decomiso de la droga intervenida al acusado.

TERCERO.-En igual trámite la Defensa mostró su desacuerdo con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO.- Antes del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional añadiendo como hecho que el acusado está en tratamiento de deshabituación desde el día 10 de octubre de 2012 y, manteniendo la calificación jurídica de los hechos con la precisión de que es aplicable el párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal , interesó fueran impuestas las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, y el comiso de la droga intervenida; con dicha nueva calificación mostró su conformidad el acusado y su letrado estimó innecesaria la celebración del juicio.


UNICO.-El acusado, Benito , provisto de D.N.I. con nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:00 horas del día 3 de diciembre de 2010, y con motivo de la realización de un dispositivo policial especifico con motivo del Puente de la Constitución de identificación de personas y de vehículos en la carretera N-502, a la altura del p.k. 77,450, en la localidad de Ramacastañas, que llevaban a cabo efectivos de la Guardia Civil con T.I.P. nº NUM003 y NUM004 , procedieron a controlar el vehículo matrícula ....HHH , en el que viajaba el acusado, al cual tras efectuar un registro del vehículo, así como un cacheo sobre su persona, hallaron en el interior del calcetín de su pierna derecha, así como en el bolsillo pequeño del pantalón, y en el interior del vehículo, tres trozos de una sustancia de color blanca que, una vez analizadas, resultaron ser cocaína, con un peso total de 16,12 gramos, con una riqueza del 29,47% y un valor en el mercado ilícito de 942,15 euros.

Asimismo, el acusado procedió a hacer entrega a la fuerza actuante de un envoltorio conteniendo un total de 0,3 gramos de marihuana, a la vez que en el registro del vehículo se halló otro envoltorio de la misma sustancia, con un peso total de 0,5 gramos, con una pureza del 5,89% del Cannabis sativa y un valor en el mercado ilícito de 20,05 euros.

Todas las sustancias anteriormente mencionadas estaban destinadas por el acusado a su posterior entrega a una tercera persona, a cambio de su correspondiente enriquecimiento ilícito.

Benito está en tratamiento de deshabituación desde el 10 de octubre de 2.012.


Fundamentos

PRIMERO.-Atendida la conformidad del acusado con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y siendo los hechos descritos constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal , del que es responsable como autor Benito , ex artículos 27 y 28 primer inciso del mismo texto legal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo las penas y consecuencias accesorias correspondientes, en los términos de los artículos 33 , 56 , 127 y concordantes del Código Penal .

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, al amparo del artículo 123 del Código Penal en relación con 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás aplicables,

Fallo

Que con su conformidad debemos condenar y condenamos a Benito como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas, ya descrito, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESESDE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y MULTA DE QUINIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, al comiso de la droga intervenida, y al pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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