Sentencia Penal Nº 84/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 43/2013 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 84/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100130

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00084/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo:N54550

N.I.G.:06149 41 2 2012 0101385

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000225 /2012

RECURRENTE: Arturo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2013

S E N T E N C I A NÚM. 84/2013

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 43/2013.

Juicio de Faltas núm. 225/2012.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villafranca de los Barros.

En Mérida, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 43/2013, dimanante del Juicio de Faltas nº 225/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villafranca de los Barros, en el que han sido partes: como apelante, Arturo ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.El Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de Villafranca de los Barros dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 225/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Arturo , como autor de una falta de respeto leve a los Agentes de la Autoridad precedentemente definida, con la pena de 50 DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de 10 EUROS con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas, imponiéndosele el pago de todas las costas del procedimiento al condenado.'

SEGUNDO.Notificada la referida sentencia a las partes, por Arturo se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el MINISTERIO FISCAL, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO.Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.


Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.


Fundamentos

PRIMERO.El escrito de formalización del recurso impugna la sentencia, que condena al apelante como autor de una falta del art. 634 del C. Penal (falta de respeto a agentes de la autoridad), alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del precitado art. 634 del C. Penal , por entender que no hubo falta de respeto a la autoridad que pueda reprochársele penalmente.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de recordarse que, aunque el carácter ordinario del recurso de apelación permite al órgano 'ad quem' revisar la prueba con la misma libertad que el art. 741 de la L.E.CR ., obvias razones de inmediación impiden que el citado órgano 'ad quem' se aparte arbitrariamente del relato de hechos probados consignado en la sentencia recurrida; esto solo es posible si resulta patente que el razonamiento expresado por el juzgador 'a quo' para declarar probado un hecho es absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario, o si no se hubieran tenido en cuenta determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario y que, de un modo manifiesto, contrarían la conclusión alcanzada en la primera instancia.

En este caso, no se aprecia el error denunciado, estimándose del todo ajustada a la lógica la conclusión alcanzada por la juzgadora a quo, que aparece suficientemente razonada en la sentencia apelada. Así, las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil denunciantes han mantenido inalterado y sin contradicción alguna su relato inicial de los hechos en los que intervinieron, en su calidad de agentes de la autoridad y en cumplimiento de sus funciones; y las expresiones que profirió el denunciado dirigidas a ellos ('si no fuera por el traje el respeto sería otro', 'eres un cerdo') revelan sin duda una actitud de menosprecio al principio de autoridad que, al tiempo de ocurrir los hechos, tales agentes encarnaban, careciendo de bases suficientemente sólidas las irregularidades que el apelante sugiere en su escrito de recurso en relación con la actuación de los agentes.

SEGUNDO.Se impugna también en el recurso la extensión de la pena impuesta (50 días de multa, con cuota diaria de diez euros), por entender que no está suficientemente motivada, y por considerar excesiva la cuota diaria de la multa impuesta.

El motivo se desestima en tanto la motivación de la pena impuesta, al expresar que se determina atendiendo a las circunstancias del hecho, concretamente a que se trató de una actitud irrespetuosa que se prolongó en el tiempo, llegando incluso el denunciado, aun cuando fuera con ánimo de autoexculpación, a casi efectuar una denuncia por hechos inexistentes; también se tiene en cuenta en la sentencia el intento de dificultar la investigación de un anterior delito, todo lo cual es suficiente para entender cumplida la exigencia de motivación en relación con la individualización de la pena. La extensión de la pena, dentro de la mitad superior señalada en el art. 634 del C. Penal , está justificada si consideramos todas las circunstancias antes mencionadas.

En cuanto a la cuota diaria de la multa impuesta, el art. 50 del C. Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, debiendo ser proporcional a aquéllas; ahora bien, esto no significa que haya de realizarse una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a la disponibilidad económica del acusado, por resultar imposible y, además, desproporcionado, bastando con tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar un razonable juicio de ponderación sobre la proporcionalidad de la multa que haya de imponerse. Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2005 añade que si bien para las cuotas elevadas de la pena de multa es absolutamente preciso que se contrasten datos más completos sobre la situación económica del condenado, para la imposición de cifras no excesivamente superiores al mínimo, entre las que considera incluso la de 20 euros, y que entrarían dentro del primer tramo en que el Tribunal Supremo ha venido dividendo la pena de multa, habrá que entender que se está imponiendo la pena en su grado mínimo, aun cuando no se alcance el mínimo absoluto, siendo suficiente que se constate que el condenado no se encuentra en situación de indigencia absoluta. En este caso, aun cuando el recurrente alega que solo tiene unos ingresos de 400 euros al mes, lo cierto es que la actuación de la Guardia Civil que dio origen a este procedimiento tuvo lugar en una finca rústica en la que, según se desprende del atestado, el denunciado desarrolla alguna actividad ganadera, que presumiblemente reporte más ingresos de los que admite percibir, no constando desde luego que su situación sea de extrema pobreza o indigencia.

TERCERO.Las costas del recurso se imponen al apelante, dada su desestimación ( art. 240 de la L.E.CR .).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOel Recurso de Apelación interpuesto por Arturo contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villafranca de los Barros, en el JUICIO DE FALTAS núm. 225/2012, DEBO CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTEla mencionada resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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