Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 35/2013 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 84/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100080
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00084/2013
SENTENCIA
NÚM. 84 /13
En la ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil trece.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 35/13, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 738/11, seguido por lesiones, en el que han intervenido, como apelante el condenado D. Casimiro , defendido y representado por la Letrada doña Aya Yelo Herrero; y como apelado el Ministerio Fiscal; también como condenados en la instancia participaron D. Herminio y D. Maximino , resultando absuelto el agente de la Guardia Civil con carné profesional TIP NUM000 .
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 4 de abril de 2012, en el Juicio de Faltas suprareferenciado se dictó sentencia en la que se condenaba a Maximino como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de 5 €/día, y a Herminio como autor de una falta de perturbación leve del orden en espectáculo deportivo del art. 633 CP y otra de una falta de respeto a los agentes de la autoridad del art. 634 CP , la pena de 30 días con la misma cuota que en el caso anterior por cada una de esas dos faltas; y a Casimiro por las mismas faltas y penas que Herminio ; así mismo, absolvía al agente de la Guardia Civil con carné profesional TIP NUM000 .
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por D. Casimiro se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes parte, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.
TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.-Impugna el condenado la sentencia a quopor defectuosa valoración de la prueba, interesando se le absuelva y en su lugar se condene al agente de la Guardia Civil con carné profesional TIP NUM000 . Aduce que aquélla no respeta las reglas de la racionalidad y la sana crítica, que el relato del agente es falso (incurre en falsedad documental) faltando al deber de veracidad, objetividad y fidelidad que le incumbe, no siendo cierto que el agente le advirtiera en varias ocasiones, sino que directamente le pegó, como acredita el vídeo que obra en las actuaciones, limitándose él a lanzar un poco de agua, a distancia, sin agresividad, sin soltar en ningún momento la botella de plástico y sin intención de golpear con el puño.
El recurso deviene improsperable. Las simples discrepancias en la valoración de pruebas sometidas a inmediación no son eficaces para sustentar el recurso de apelación. Del alegato de la recurrente se desprende que lo que pretende con su impugnación es la revisión de unas pruebas personales practicadas bajo contradicción con la teleología de que prevalezca su parcial opinión frente a la imparcial del Juez sentenciador. Esto no es posible porque esta alzada no ha disfrutado de la inmediación y, por tanto, desconoce qué han dicho los interrogados y cómo lo han dicho, ni siquiera las impresiones personales que han transmitido. De este modo el papel del órgano ad quemqueda relegado a comprobar, en primer término, que la convicción judicial está suficiente y claramente expresada, y después, su rigor técnico, esto es, que los razonamientos legales son correctos, y los fácticos, lógicos, cabales y asumibles. De este modo, sólo cabe revocar aquélla cuando omita los fundamentos en que se fundamenta la decisión o cuando éstos devengan absurdos, incoherentes, ilógicos o contrarios a las máximas de la experiencia.
Ninguno de estos supuestos da en el presente caso, en que la sentencia explica la razón de su convicción, obtenida del testimonio de los implicados y de el vídeo, aceptando el propio recurrente en el plenario que 'perdió la cabeza' y apreciándose en el vídeo cómo lanzó de forma agresiva el líquido contra el portero del equipo de Águilas, constituyendo todo ello prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y, por ende, para confirmar la sentencia dictada en la instancia, que se estima sensata, prudente y ajustada a derecho, sin que los argumentos del recurrente puedan contrarrestar aquella convicción, no son más que una opinión diferente sobre los datos y elementos probatorios concurrentes que en cuanto tal no puede prevalecer frente a la del llamado legalmente a juzgar.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

