Sentencia Penal Nº 84/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 2/2013 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 84/2013

Núm. Cendoj: 46250370012013100114


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46250-43-1-2012-0085656 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2013- L - Causa Procedimiento Abreviado nº 142/2012 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES SENTENCIA Nº 84/2013 =========================== Ilmos/as. Sres/as.: Presidente D PEDRO CASTELLANO RAUSELL Magistrados/as D JESUS Mª HUERTA GARICANO Dª REGINA MARRADES GOMEZ =========================== En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 142/2012 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y seguida por delito de lesiones con deformidad, contra Anselmo , con D.N.I. NUM000 , interno en el Centro Penitenciaro de Picassent, Preventivos, nacido en BARCELONA, el NUM001 /73, hijo de ANTONIO y de MARI CRUZ representado por la Procuradora MARIA JOSE MARTI CHENOLL, y defendido por el Letrado JOSE Mª CERVELL PINILLOS; en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de agosto de 2012, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D Eduardo Olmedo de la Calle .

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

I.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 142/2012 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, del artículo 150 del Código Penal , del que Anselmo fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufraigo pasivo durante la condena y la prohibición de aproximarse y comunicarse a Adelaida , a una distancia no inferior a 300 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre por tiempo de 7 años , y el pago de las costas del proceso. Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 300 euros por las lesiones y en 6000 euros por las secuelas, más el interés legal a Adelaida .

TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno, y como alternativa, bien, el tipo básico del artículo 150 del CP o el artículo 152.3 del CP .

II. HECHOS PROBADOS Unico.- Anselmo , nacido el NUM001 de 1973, condenado en sentencia de 21 de marzo de 2012, por un delito de maltrato familiar, el día 2 de agosto de de 2012, sobre la 1 horas, cuando se encontraba con su pareja sentimental Adelaida , en la calle Ramiro de Maeztu, de Valencia, a la que acababan de acceder saliendo del interior de un bar donde habían consumido varias cervezas, abordando a ésta por detrás le dio un fuerte golpe con los puños en la espalda que provocaron su caída de bruces al suelo, golpeándose en la boca, y en cuanto se levantó le do también dos patadas.

Como consecuencia de la caída, la mujer resultó con lesiones consistentes en herida en la encía inferior, perdida de los dos dientes incisivos inferiores izquierdos y movilidad anormal de la tercera pieza dentaria izquierda y la cuarta pieza dentaria derecha, lesiones que han precisado para su sanidad tratamiento odontológico consistente en colocación de dos piezas dentarias mediante el sistema de puente o implantes, que de realizarse según esta última técnica la intervención no tendría ningún riesgo o dificultad para la lesionada. La curación se ha llevado a cabo en 8 días, sin que la mencionada tuviera previamente ninguna enfermedad periodontal que contribuyera a la caída de los dientes, habiendo manifestado ésta en el acto de la vista que no renuncia a las indemnizaciones que le correspondan.

Anselmo había consumido cocaína y cervezas, teniendo afectadas, aunque no disminuidas, sus facultades psico-físicas.

Fundamentos

Primero. - La prueba de los hechos objeto de imputación se ha realizado a través del testimonio de la víctima, de la persona que se encontraba casualmente en el lugar y de la confesión del acusado. Este último reconoce haber empujado por la espalda a la lesionada y no recuerda haberle dado las patadas, viniendo en definitiva a coincidir con los otros testimonios emitidos en el acto de la vista. El más destacado es el del testigo que se encontraba en el lugar y presenció directamente el hecho, que ha permitido saber que la acción del acusado consistió en golpear con los puños la espalda de la lesionada, introduciendo un matiz distinto al del simple empujón, ya que no es lo mismo golpear que empujar, de modo que la mujer cae al suelo como consecuencia del golpe simultáneo recibido con los dos puños.

La pericial documentada prueba el resultado lesivo, consecuente con las circunstancias de la caída, es decir, con el golpe sorpresa que le hace perder el equilibrio y caer al suelo sin posibilidad de buscar apoyos con los brazos mitigando el impacto con el suelo o eludiendo el contacto con la cara.

Segundo. - Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y castigado en el artículo 147-1 del Código penal , dada la correspondencia entre los mismos y el contenido típico del precepto citado.

Se descarta la figura agravada de las lesiones causantes de deformidad, en atención a la redacción de hechos probados propuesta por el Ministerio Fiscal en el trámite de calificación definitiva, que el Tribunal ha de respetar por imposición del principio acusatorio, y que además comparte a la vista de la técnica curativa que la lesionada ha manifestado que pretende utilizar, consistente en el implante de nuevas piezas dentarias, calificada esta intervención por el médico forense como simple y recomponedora de los daños causados.

Se descarta igualmente la calificación como imprudente de la acción del acusado, aunque solo sea mediante la introducción del concepto de dolo eventual en su culpabilidad. Es indudable que el acusado se tuvo que representar la alta probabilidad que existía de que con el golpe de los dos puños, por sorpresa y por la espalda, su pareja tenía que perder el equilibrio y caer contra el suelo, dañándose la parte del impacto, que podían ser los dientes, la nariz o cualquier parte sensible de la cabeza.

Esta conciencia se deduce también del dato de que el acusado salió del bar persiguiendo a la mujer con la evidente intención de evitar que abandonara el lugar y de cogerle, al parecer, el bolso, obedeciendo el golpe a esa finalidad, la de que cayera al suelo y no pudiera seguir el camino emprendido a causa de la lesión que se produjera.

Tercero.- De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Anselmo , con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado directa, personal y voluntariamente los hechos que lo integran.

Cuarto. - En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código penal , como consecuencia de la anterior condena por malos tratos, la de parentesco del artículo 23 del Código penal , dada la relación de pareja análoga a la relación matrimonial, y la circunstancia analógica atenuante de embriaguez del artículo 21-7, en relación con el 21-1 y 20-2, todos del Código penal , dado que todos los testigos han declarado que el acusado estaba bebiendo cervezas en el bar y que se encontraba bajo los efectos del alcohol, aunque sin pérdida total de sus facultades. El comportamiento general del mencionado muestra igualmente su estado de afectación, revelados por los detalles de la discusión pública, copa arrojada al suelo instantes antes, persecución en la calle y aceptación de hechos sin vacilar.

Quinto: La pena a imponer debe bordear los límites menores, apreciando el significado de la confesión del acusado y su propósito claro de rehabilitación y respeto a la lesionada, pero siempre después de haber realizado las combinaciones de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según dispone el artículo 66 del Código penal , resultando que la agravante de parentesco se compensa con la analógica de embriaguez, y la agravante de reincidencia determina la aplicación de la mitad superior de la pena, como decimos, en su mínima expresión.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 16 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, siendo procedente también la aplicación de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

Vistos, además de los citados, los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 , 5 , 10 , 12 , 13 , 15 , 27 a 31 , 32 a 34 , 54 a 57 , 58 , 59 , 61 a 63 , 70 a 72 , 109 a 122 del Código Penal , y los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia.

ha decidido

Fallo

Condenar a Anselmo , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia y de parentesco y atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión , accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas del proceso.

Se acuerda la prohibición de aproximación en una distancia no inferior a los 300 metros a Adelaida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como se prohíbe la comunicación con la misma, en ambos casos por tiempo de 3 años.

Por vía de responsabilidad civil deberá pagar a Adelaida la suma de 6.500 euros por las lesiones causadas, más los intereses legales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sino lo tuviere absorbido por otras.

Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

Reclámese del Instructor, debidamente cumplimentada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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