Sentencia Penal Nº 84/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 84/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 159/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 84/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100063


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 159 de 2013 R

Procedimiento Abreviado nº 140 de 2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa (Barcelona)

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 28 de Enero de 2014.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 159 de 2013 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 140 de 2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial ; siendo parte apelante D. Víctor , representado por la procuradora Dª Susana Moreno García y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de mayo de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de un delito contra la seguridad vial ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Víctor , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto ha correspondido a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, debiendo añadirse que desde que se presentó el escrito de defensa del acusado en fecha 1 de setiembre de 2011 hasta la próxima resolución judicial de fecha 3 de abril de 2013 han transcurrido más de 18 meses en que la causa ha estado paralizada sin que sea imputable dicha paralización al acusado.


Fundamentos

PRIMERO-.El recurso de apelación debe ser estimado.

Se alega por la recurrente error en la apreciación de la prueba y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al haber estado paralizada la causa más de 18 meses sin que ello sea imputable al acusado.

El motivo debe ser estimado.

En efecto examinadas las actuaciones se constata que desde que se presentó el escrito de conclusiones provisionales en fecha 1 de setiembre de 2011 hasta la siguiente resolución judicial de admisión de pruebas de fecha 3 de abril de 2013 la causa ha estado paralizada sin causa imputable al acusado y sin que la complejidad del asunto haya exigido la demora, por lo que conforme al Acuerdo del Pleno de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de julio de 2012 procede la aplicación de una atenuante simple de dilación indebida extraordinaria del artículo 21.6º CP , debiéndose compensar con la agravante de reincidencia que le ha sido aplicada al acusado con la correspondiente consecuencia de reducción de la pena que debe ser de tres meses y un día de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, con fecha 9 de mayo de 2013 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS aquella Sentencia sólo en cuanto al extremo de las penas que deben ser de TRES MESES Y UN DÍA de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ello al aplicársele al acusado la atenuante simple de dilación indebida del art. 21.6 CP que se compensa con la agravante de reincidencia del art. 22. 8ª del Código penal , y costas, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.


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