Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 84/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 41/2014 de 24 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 84/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100111
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 41/2014
Juicio de Faltas número: 252/2013
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 24 de Marzo de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 252/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Carmen Torrecillas Merino, Letrada, en nombre de Generali Seguros.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 13 de Noviembre de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Carmen Torrecillas Merino, Letrada, en nombre de Generali Seguros, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 6 de Febrero de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por D. Andrés Silvan Gilabert, Letrado en nombre de D. Ezequiel , Dª Gracia , D. Florian , Dª Leonor y Dª Manuela y por Dª Mercedes Rodríguez Rentería, Letrada, en nombre de D. Isidro , D. Joaquín , D. Laureano y Dª Penélope como representante legal de la Menor Dª Rebeca , se presentaron escritos de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 7 de Marzo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Aseguradora hoy Apelante, Generali Seguros, residencia su primer motivo de recurso en 'error en la valoración de la prueba. Sobre la dinámica y el alcance del siniestro'.
Alegación ésta en la que si bien se expresa que no se pretende 'sustituir la valoración de la prueba practicada en la Sentencia por la propia e interesada', es lo cierto, que en su desarrollo, sí se sustituye de facto tal valoración.
En efecto se alude a la insuficiencia probatoria de las 'declaraciones de las partes implicadas por la falta de imparcialidad que conlleva el parentesco entre el acusado y los denunciantes que ocupaban el vehículo que conducía y el interés económico que subyace para el resto de los denunciantes que reclaman'.
En este contexto ha de tenerse en cuenta que se ha enjuiciado y se enjuicia un accidente de circulación en el que uno de los conductores implicados, Ricardo , reconoce y admite que la colisión se produjo por 'su despiste' y por no guardar la distancia de seguridad con otro vehículo conducido por Ezequiel , que se hallaba correctamente detenido ante una señal de Ceda el Paso y como consecuencia de ese actuar negligente se causaron lesiones a los ocupantes de ambos vehículos, ocupantes éstos que también de esta manera relataron la colisión y consta asimismo en las actuaciones parte Amistoso en donde se describe la mecánica de este accidente.
Respecto de la primera objeción a la valoración de los testimonios ofrecidos por los ocupantes del vehículo conducido por el denunciado, nada anómalo puede considerarse que tengan vinculo de parentesco con el conductor, es más, dicha situación puede considerarse como de plena normalidad, pues normal es que en un vehículo viajen personas que estén vinculadas por lazos familiares o de amistad con el conductor, como tampoco nada anómala puede considerarse que las personas afectadas vivan en la misma barriada, dado que la colisión precisamente acaeció en las inmediaciones de esa barriada, como tampoco es anormal el numero de personas que viajaban en esos vehículos.
Con relación al interés económico que puede subyacer en los restantes denunciantes, este viene determinado como consecuencia de las lesiones padecidas y que han sido, como veremos, debidamente acreditadas.
En cuanto al Informe elaborado por EuroGipsa S.L.L. como bien se declara en la Resolución criticada en él se contiene testimonios de referencia y conclusiones de carácter eminentemente subjetivo que nos sitúan en un plano de mera sospecha o conjetura.
En segundo termino se impugna el pronunciamiento recaído bajo la rubrica 'Sobre la falta de relación de causalidad entre las Lesiones y el Siniestro'.
En este apartado se afirma que 'se trata de una colisión trasera en un ceda el paso y ya dentro del casco urbano, donde la velocidad tiene que ser necesariamente moderada y los daños de los vehículos no tienen entidad suficiente para provocar lesiones en once ocupantes'.
Como ya advirtiera el Juzgador a quo al analizar esta cuestionada relación de causalidad 'la mayor o menor intensidad del golpe puede ser determinante para la acusación de daños materiales pero no para la producción de lesiones, tales como cervicales y de columna vertebral en general' pero además se han aportado los correspondientes Informe Médicos que con carácter objetivo corroboran la existencia de esas Lesiones, estableciéndose pues un adecuado nexo causal entre la colisión y las lesiones, Informes estos que no han sido rebatidos por dictámenes de igual naturaleza y en cuanto a los daños materiales causados en los vehículos se han aportado valoraciones de reparaciones por importes de 1187 y 753,71 Euros, por consiguiente tampoco puede calificarse tales daños como nimios.
En definitiva pues estimamos que se ha practicado prueba de cargo suficiente y se ha acreditado la necesaria relación de causalidad estableciéndose las correspondientes indemnizaciones conforme a Derecho por aplicación del oportuno Baremo.
El recurso debe desestimarse.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Carmen Torrecillas Merino, Letrada, en nombre de Generali Seguros contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 13 de Noviembre de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
