Sentencia Penal Nº 84/201...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 84/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 210/2013 de 17 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 84/2014

Núm. Cendoj: 29067370082014100104

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:636

Núm. Roj: SAP MA 636/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN APM Nº 210/13
JUZGADO DEMENORES Nº 1 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA 240/12
S E N T E N C I A NÚM. 84/14
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga, a 17 de Marzo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penadle Reforma, procedente del Juzgado de Menores nº 1de Málaga, seguidos con el
número240/12, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Eva María , con la representación/
asistencia de la Lda. Sra. Vázquez Lajudie y como apelados el Ministerio Fiscal.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha18 de Marzo de 2013 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la revocación de la Sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea el recurso de Apelación que conocemos, contra la Sentencia de ha condenado a la menor, hoy apelante, Eva María , como autora de un delito de Quebrantamiento de condena del art.

468-1 y una Falta de Maltrato, del art. 617-2 del Código Penal , habiéndose impuesto medida de reforma de 1 año de libertad vigilada y 40 días de prestaciones en benefício a la comunidad.

Se alza la defensa de la menor invocando en sus breves alegaciones, falta de pruebas por parte del Juez 'a quo', y 'ánimo espúreo', en la declaración de la testigo Clemencia , y en la de su madre, solicitando la revocación de la Sentencia y el dictado de otra absolutoria.

El contenido de argumentación probatorio de la Sentencia, expresa que la testigo víctima del hecho, la menor Clemencia , fue firmen y convincente, coincidiendo en todo momento con lo declarado en la denuncia inicial, sin contradicciones, ni ambigüedades, relatando con detalle como ocurrieron los hechos, sin presencia de ánimo espúreo de odio, resentimiento o venganza...etc, considerando prueba de cargo suficiente.

La Sala compartimos totalmente el razonamiento probatorio que se contiene en la resolución recurrida, pues con la audiencia del soporte DVD gravado, hemos apreciado igualmente la contundencia y seguridad mostradas por la testigo, carente de ánimo espúreo que invoca la defensa como argumento para obtener la absolución de la menor acusada, motivos éstos que nos impiden estimar el recurso.

Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que la menor acusada hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Quebrantamiento de condena y Maltrato previsto y penado en el Art468-1 y 617-2 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se hace declaración de costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la Lda Sra. Vázque Lajudie en representación de la menor Eva María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menors nº 1 de Málaga en los autos de Procedimiento de Reforma nº 240/2012, debemos confirmarla como la confirmamos , dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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