Sentencia Penal Nº 84/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 84/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 26/2013 de 24 de Febrero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 84/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100059

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00084/2014

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0231926

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Sacramento

Procurador/a: D/Dª MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GOMEZ MORAL

Contra: Romulo

Procurador/a: D/Dª ISIDORO GARCIA MARCOS

Abogado/a: D/Dª MANUEL-JESUS GARCIA ORTAS

SENTENCIA Nº 84/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, por delito de Estafa, seguido contra D. Romulo , con DNI nº NUM000 , natural y vecino de Valladolid, nacido el día NUM001 .1980, hijo de Ángel y de Carina sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; Dña. Sacramento , defendida por el Letrado D. José Ángel Gómez Moral y representado por el Procurador D. Manuel Ángel Jiménez Herrera como acusación particular; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. Isidoro García Marcos y defendido por el Letrado D. Manuel-Jesús García Ortás; y habiendo sido ponente la Magistrada Dña. Mª Teresa González Cuartero.

PRIMERO

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en virtud de denuncia formulada por Dña. Sacramento como consecuencia de Estafa lo que dio lugar a la incoación de Diligencias previas nº 3519/11 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 7.01.14 continuado el día 13.02.1 4.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248 y 250.1 del c. Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de auto al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión así como las accesorias correspondientes, multa de ocho meses, con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C. Penal y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Pedro Antonio la cantidad de 13.142,50 euros. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente. Solicitando en el momento de elevar sus conclusiones a definitiva la nulidad del contrato de arrendamiento.

6.La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el 390.1.1 º y 3º del c. Penal , y otro delito continuado de estafa en grado de tentativa del art. 249 en relación con el art. 248.1 , 74 y 62 todos del C. Penal , estimando responsable en concepto de auto al acusado conforme al art. 28 del c. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado por el delito de falsedad documental la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y accesorias; como responsable de delito continuado de estafa en grado de tentativa a la pena de un año de prisión e e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y accesorias, y costas de la acusación particular. Solicitando, al igual que el Ministerio Fiscal, en el momento de elevar sus conclusiones a definitiva la nulidad del contrato de arrendamiento.

7.La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables e imponiendo las costas de la defensa a la denunciante.

SEGUNDO


PRIMERO.-En el año 2007, el acusado, Romulo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aprovechando una relación de amistad mantenida con Sacramento , le pidió a la citada que figurara como titular de un contrato financiero para la adquisición de un quad, a lo que ella accedió, facilitando al acusado su DNI y nóminas de su trabajo.

Con dichos documentos en su poder, el acusado, el 15.10.07, sin conocimiento ni consentimiento de Sacramento , suscribió un contrato de arrendamiento sobre la vivienda situada en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de Valladolid, en el que hizo figurar como titular arrendataria a Sacramento , firmando dicho contrato una persona no identificada como arrendatario, y como arrendador Pedro Antonio , por el cual firmó Ángel Rubén , en su representación autorizada.

Desde que entró en vigor el contrato, el acusado y su familia residieron en la vivienda, haciendo frente a la renta y los gastos de suministros hasta que, en febrero de 2010, el acusado dejó de abonar tanto la renta como los suministros. El propietario de la vivienda presentó, entonces, demandado de desahucio contra Sacramento , que figuraba como titular del arriendo pero que no recibió notificación alguna, porque no residió nunca en C/ DIRECCION000 ni intervino en dicho contrato, y fue declarada rebelde en el proceso. Éste concluyó con sentencia de 12.1.11, del Juzgado de 1ª Instancia de Valladolid , en la que se declaró haber lugar a desahucio, y se condeno a Sacramento a abonar al actor 7.230,21 €, mas las rentas que se devengaran hasta el desalojo, con el interés legal y las costas. Y el 6.7.11, el Juzgado de 1ª Instancia nº 8, dicta auto despachando ejecución por 10.109,62 €, como principal, y 3.032,28 € como intereses, frente a Sacramento , que, teniendo entonces conocimiento de los hechos, presenta la denuncia el 28.07.11, paralizando la ejecución civil.

TERCERO


Fundamentos

PRIMERO.-De las propias declaraciones del acusado, resulta acreditado que, aprovechando una relación de amistad con Sacramento , en el año 2007, le solicitó a ésta que figurara como titular en la adquisición de un vehículo quad, haciéndose, para ello, el acusado, con el DNI y nóminas de Sacramento . Esa venta se consumó, y, como reconoce el acusado y Sacramento acredita, el quad lo pagó, íntegramente, Sacramento , porque, contra lo pactado entre ambos, el acusado no atendió las cuotas. La relación de amistad se rompió, lógicamente, como ratifica en Juicio oral Sacramento , pero, el 15.10.07, el acusado, sin consentimiento ni conocimiento de Sacramento , lleva a cabo un contrato de arrendamiento sobre una vivienda en Valladolid. Y, para ello, utiliza la documentación de Sacramento , obtenida con anterioridad. El acusado, en Juicio oral, dice que Sacramento acudió a la firma de dicho contrato, incluso residió con él en dicho piso. No es eso lo que dicen los vecinos del inmueble traídos a Juicio oral como testigos, que nunca vieron en el edificio a Sacramento , pero sí al acusado y a su familia. Y no es eso lo que se desprende de la pericial caligráfica, absolutamente contundente, que concluye que la firma obrante en el contrato de alquiler no es de Sacramento , si bien no pueden atribuirla al acusado. El propietario de la vivienda no reside en Valladolid, y, en Juicio oral, declara que, lo relativo a las gestiones para efectuar el alquiler, lo dejó en manos de su entonces cuñado, Sr. Rubén . Y este testigo, comparece en Juicio oral a decir que, en efecto, Sacramento intervino en el contrato de alquiler, que se firmó en el domicilio alquilado, que Sacramento estaba presente, junto al acusado, pero, curiosamente, conociendo como conoce el resultado de la pericial caligráfica, aunque el contrato figura a nombre de Sacramento , únicamente, no recuerda si lo firmó. El testigo, claramente, no dice la verdad. Reconoció a Sacramento , en Juicio oral, pero únicamente porque la había visto en el asunto civil, en el juicio por desahucio, y porque era él quien, en nombre del arrendador tuvo a su disposición tanto la copia del DNI de Sacramento como sus nóminas.

El hecho de reconocerla físicamente, obviamente, no tiene ninguna relevancia. Porque no solo la negativa de Sacramento , que ratifica plenamente que nunca estuvo en ese piso ni tuvo intervención ni conocimiento alguno de ese alquiler, sino las declaraciones de los vecinos y la pericial caligráfica, descartan la intervención de Sacramento en el alquiler. Ella no alquiló el piso, cómo iba a asumir un alquiler si no firma el contrato, a qué efecto iba a ir al piso si no firmó el contrato, y esto es un hecho incontestable. Es más, permaneció en rebeldía durante todo el proceso de desahucio, porque no recibía las notificaciones, ya que nunca residió en dicho domicilio. Y, curiosamente, era el acusado quien abonaba la renta, y deja de hacerlo cuando ingresa en prisión, lo que abunda en el hecho de que, Sacramento , era totalmente ajena a dicho contrato, que deja de respetarse, en cuanto al pago de la renta, por circunstancias que solo afectan al acusado. El acusado, además, incurre en numerosas contradicciones. Primero dice que Sacramento vivió en el piso mas de un año, luego que dos meses, primero dice que, los suministros los pagaba ella, luego que los pagaba él. Y, cuando el Presidente de la Sala le otorga el uso de la palabra, al final del Juicio oral, dice que le extraña que Sacramento diga que no sabía que él vivía en la C/ DIRECCION000 , en el piso objeto de autos, porque, de todos modos, 'si no sabía dónde vivía, sí que sabía que trabajaba allí', cuidando las obras, lo que evidencia que, el propio acusado, reconoce que lo que podía saber Sacramento , como mucho, es que él trabajaba allí cuidando unas obras.

Sacramento se vio perjudicada cuando conoce que, en ejecución de sentencia de desahucio, se le reclama una importante cantidad, por un contrato que ella no ha firmado y en el que no ha intervenido en modo alguno, y por el alquiler de una vivienda en la que ella nunca ha residido.

El acusado, aportando la documentación de Sacramento , finge una solvencia de la que él carece, haciendo creer al propietario de la vivienda que la titular del alquiler es Sacramento , persona con trabajo estable, y, cuando no puede asumir el alquiler, no pone en conocimiento del propietario que, realmente, quien disfruta el piso es él y que Sacramento no tiene relación alguna con el alquiler, sino que permite que se acumulen las rentas impagadas sabiendo que le van a ser reclamadas a Sacramento , como así es.

SEGUNDO.-Estos hechos constituyen un delito de estafa, arts. 248 y 250,1 del Código Penal .

El acusado comete un delito de falsedad en documento privado, arts. 395 y 390.1.3º del C.P ., que en aplicación de lo dispuesto en el art. 8,3 del C.P . queda consumido por el delito del estafa mencionado, ya que, utilizada la falsedad para urdir el engaño, la estafa consume a la falsedad, porque el art. 395 del C.P ., exige igualmente la finalidad de perjudicar a otro ( STS 10.11.06 ).

El acusado, así, tiene dominio total del hecho, y confecciona, en su solo beneficio, el contrato de alquiler, aprovechando que obra en su poder la documentación de Sacramento , lo que hace es hacerla figurar como titular del contrato, obviamente sin ella conocerlo ni consentirlo, otorgando al arrendador la apariencia de solvencia que se deriva de las nóminas de Sacramento , e induciéndole así a error.

Esta falsedad, cometida en documento privado, exige el ánimo de perjudicar a otro, como decimos. Y este elemento consta, porque, realmente, la directamente perjudicada es Sacramento , es a ella a quien perjudican los efectos en el tráfico jurídico de dicho documento, obviamente. No es un delito de propia mano, es perfectamente posible la autoría mediata, de modo que, aunque la pericial caligráfica concluya que no pueden atribuir la firma al acusado, lo relevante es que, la firma, no es de Sacramento , y quien se beneficia de ello es el acusado. Y es un delito de resultado cortado, porque la efectiva producción del perjuicio pertenece a la fase de agotamiento. Y es, así mismo, ( STS 20.5.08 ) un delito permanente, de modo que la prescripción se inicia desde que conste la no utilización del documento conforme a su destino, lo que implica que la lesión del bien jurídico se prolonga y mantiene por la voluntad del autor, la permanencia en la lesividad realiza el tipo por sí misma, de suerte que, el delito, se sigue consumando hasta que el autor decide abandonar la situación antijurídica.

Así, no es sino hasta julio de 2011, cuando Sacramento tiene conocimiento de los efectos desplegados por el documento, y cuando a su vez, el arrendador conoce que quien figuraba como titular del alquiler no lo era. El acusado, hasta dicha fecha, continúa utilizando el documento de modo disconforme a su destino, con lo cual la falsedad no ha prescrito.

Pero, como decimos, nos hallamos ante un delito de estafa que consume al de falsedad, precisamente porque aquel, al versar sobre documento privado, requiere que se pretenda causar perjuicio al sujeto pasivo. En este caso, Sacramento es demandada por el arrendador, que obtiene una sentencia favorable, y no es hasta que se dicta el auto despachando ejecución que ella conoce la situación. El perjuicio para ella es evidente, y, para el arrendador, deriva de que ha interpuesto una demanda, por cantidades que le son efectivamente adeudadas, contra quien él creía arrendataria cuando no lo era, y ha visto paralizado el procedimiento por esta causa, en la que, además, se solicita la nulidad del contrato de alquiler, por lo que la estafa lo es en grado de consumación, no de tentativa. Ambos, Sacramento y Pedro Antonio , resultan claramente perjudicados, la una por la falsedad consumada, como decimos, porque el documento se introdujo en el tráfico jurídico, y surtió efecto, exponiéndola al pleito civil, y obligándola a interponer la denuncia penal, y el otro porque la falsedad en un elemento esencial del contrato, hace que atribuya la cualidad de arrendataria a quien no la tiene y vea frustrada sus expectativas de ejecutar la demanda interpuesta.

TERCERO.-De dicho delito es autor, ex art. 28 del C.P ., el acusado.

Cierto que no se puede extraer, como decimos, de la pericial caligráfica, que sea él quien estampó la firma en el documento, pero sí se ha acreditado que fue él quien hizo figurar en el mismo a Sacramento , como titular, engañando al arrendador, utilizando los documentos de aquélla, y consiguiendo el alquiler del piso' y, no solo eso, sino permitiendo que, los efectos del impago de la renta, revirtieran sobre Sacramento , perjudicándola a ella y frustrando las expectativas del arrendador.

CUARTO.- No concurre ninguna concordancia modificativa de la responsabilidad penal.

QUINTO.- Al acusado se le impondrá la pena de 2 años de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, ex artículo 53 del Código Penal e inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al acusado la pena de 2 años de prisión, atendiendo a la gravedad de los hechos y del perjuicio causado, ya que, como se desprendió de la prueba practicada en juicio oral, la situación para Sacramento ha sido sumamente gravosa, al tener que enfrentarse a una deuda elevada sin haber intervenido en el contrato, y enfrentarse a una persona que, por segunda vez, utiliza su documentación para defraudar, lo que le ha generado serios perjuicios morales, que no se han cuantificado pero que se desprenden de su declaración en juicio oral. Y, por otro lado,, resulta elevadamente fraudulenta la utilización de una documentación obtenida en uso de la confianza mostrada por Sacramento para cometer los hechos.

SEXTO.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Pedro Antonio en la cantidad de 13.142,50 euros, con el interés legal del dinero. Se declara, así mismo, la nulidad del contrato de alquiler de 15 de octubre de 2007.

SÉPTIMO.- Se acuerda deducir testimonio por presunto delito de falso testimonio contra Rubén , dado que, advertido legalmente de las responsabilidades que se derivaría si no decía verdad, en juicio oral, declaró que Sacramento estaba presente en la firma del contrato, cuando se acredita fehacientemente que no fue así, e incluso le hizo algunos pagos de la renta, cuando se acredita que ella ni siquiera conocía al testigo. El reconocimiento efectuado en juicio oral, por otra parte, es irrelevante, porque el Sr. Rubén , como representante del arrendador, tuvo en su poder la documentación de Sacramento , entre ella el D.N.I., y la vio en el juicio civil, por lo que no puede tomarse en cuenta. El testigo no solo afirma que Sacramento vivió en el piso, y estaba en él cuando se confecciona el contrato, sino que consiente que, el arrendador, crea que la titular es Sacramento , sabiendo que no era cierto.

OCTAVO.- Las costas se impondrán al acusado, incluidas las de la Acusación Particular, cuyas pretensiones han resultado acogidas.

Vistos los artículos legales y demás de aplicación al caso,

Fallo

Condenamosal acusado D. Romulo como autor responsable de un delito de Estafa de los artículos 248 y 250. 1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, seis meses de multa, con cuota diaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la Acusación Particular. El acusado indemnizará a Pedro Antonio en trece mil ciento cuarenta y dos con cincuenta (13.142,50) euros, más intereses legales.

Se declara la nulidad del contrato de arrendamiento de 15.10.07.

Dedúzcase testimonio contra Rubén , por presunto delito de falso testimonio en las declaraciones vertidas en Juicio oral.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 24.02.14 de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.