Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 84/2014, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 44/2014 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Lleida
Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA
Nº de sentencia: 84/2014
Núm. Cendoj: 25120530012014100032
Núm. Ecli: ES:JMEL:2014:66
Núm. Roj: SJME L 66/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE MENORES NUM.1 DE LLEIDA
EXPEDIENTE DE REFORMA núm.44/14
Expediente de fiscalía núm.44/14
SENTENCIA NUM 84/2014
En Lérida,a trece de junio de dos mil catorce
Vistos por mi, Esperanza García del Ordi, Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de
Lérida,el presente expediente nº 44/14, seguido por delitos de robo con violencia en grado de tentativa,en
el que ha sido parte el menor Elisa en calidad de denunciada, defendida por el Letrado Miguel Juan de
Bartolomé Estévez, y el Ministerio Fiscal,en calidad de acusación, del que resultan los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 26-2-14,habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones solicitando la condena de la menor que consta en el encabezamiento,como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa,previsto y penado en los arts.16 y 242.1 del C.Penal ,a la medida de un año y seis meses de libertad vigilada con tratamiento de deshabituación de sustancias estupefacientes,y prohibición de aproximarse a Filomena a una distancia inferior a 200 metros durante el mismo período.Dado traslado al Letrado de la defensa por éste se presentó escrito de conformidad.
SEGUNDO. -Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,el menor reconoció los hechos por los que se formuló acusación,mostrándose conforme,tanto el menor como su Letrado, con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal.El equipo técnico consideró adecuada la medida.
TERCERO.- Vista la conformidad del menor y de su Letrado,en aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la LORRPM ,se dictó seguidamente sentencia in voce,declarándose su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrirla,siendo la presente documentación de la misma
CUARTO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA,por reconocimiento expreso de la acusada Elisa , nacida en fecha NUM000 -98,los hechos contenidos en el escrito de acusación,cuyo tenor literal es el siguiente: 'sobre las 20 horas del día 6 de febrero de 2014,la menor anteriormente mencionada,movida por el ánimo de obtener un beneficio económico,se acercó a la menor Filomena , cuando la misma se hallaba en la c/ Prat de la Riba de Lleida,exigiéndole que le diera su teléfono móvil.Como quiera que la citada víctima no accedió a su exigencia,la menor la empujó contra la pared y le estiró del pelo con la intención de quitarle el móvil,sin que finalmente consiguiera su propósito ya que Filomena se refugió en el ginmasio 'zenkiu'.La menor antes de abandonar el lugar de los hechos, dirigiéndose a la perjudicada le gritó 'que un cáncer te coma'.
Fundamentos
PRIMERO. -Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el propio menor acusado,que en el acto del juicio manifestó ser ciertos los hechos que describieron las acusaciones en sus escritos de alegaciones.El Letrado del menor mostró también su conformidad.
SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa,previsto y penado en los arts.16 y 242.1 del C.Penal ,del que es responsable penalmente,en concepto de autor ( art.28.1 CP ),la acusada.
TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .
Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.
De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.
Ahora bien,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).
En el caso de autos,teniendo en cuenta dichos criterios,así como la conformidad de la menor y su Letrado con la medida solicitada por la acusación,que fue además considerada adecuada por el representante del equipo técnico presente en la vista oral,se considera procedente imponer a aquélla la medida de un año y seis meses de libertad vigilada con tratamiento de deshabituación de sustancias estupefacientes,y prohibición de aproximarse a Filomena a una distancia inferior a 100 metros,en cualquier lugar en el que ésta se encuentre,a su domicilio,lugar de trabajo,centro docente y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno a Elisa , como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa,a la medida de un año y seis meses de libertad vigilada con tratamiento de deshabituación de sustancias estupefacientes, y prohibición de aproximarse a Filomena a una distancia inferior a 100 metros,en cualquier lugar en el que ésta se encuentre,a su domicilio,lugar de trabajo,centro docente y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.Notifíquese la presente resolución a las partes y a perjudicada haciéndoles saber que la misma es firme.
Líbrese oficio a la Sección Territorial de Justicia Juvenil a fin de que procedan a ejecutar la medida impuesta y a los MMEE a fin de que velen por el cumplimiento de la prohibición impuesta a la menor.
Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.
