Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 84/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 246/2012 de 10 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 84/2014
Núm. Cendoj: 31201510022014100004
Encabezamiento
Sección: T2
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
c/ San Roque, 4 -6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
C3001
Procedimiento Abreviado 0001041/2011-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000246/2012
NIG: 3122741220110001838
Resolución: Sentencia 000084/2014
SENTENCIA Nº 000084/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 10 de marzo de 2014, por el/la Ilmo/a. Sr/a. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000246/2012, seguidos ante este Juzgado por homicidio por imprudencia otras causas, habiendo sido parte como acusado/a Carlos Jesús , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Ceferino y de Paloma , nacido/a en OLITE el día NUM001 /1950 en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL MARTINEZ DE LECEA PLACER,
Como Responsable Civil Directo Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros, defendida por el letrado Miguel Martinez de Lecea Placer y representada por la procuradora Concepción Molina Larrondo.
Ejerciéndo la Acusación Particular Amador y Lina , defendidos por el letrado EMILIO Mª BRETOS RODRIGUEZ y representados por el procurador JAVIER CASTILLO TORRES.
Y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.-La vista oral se celebró en la forma recogida por la grabación audiovisual que figura unida a las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
Primero.-Sobre las 15.29 horas del día 23 de septiembre de 2011 el acusado en la presente causa, Carlos Jesús , nacido el NUM001 de 1950, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Seat Altea matrícula .... TKD , de su propiedad, asegurado en la compañía Axa, por el carril derecho de la carretera NA-5300, sentido Olite-San Martín de Unx, cuando, al llegar al punto kilométrico 8300, término municipal de Olite, redujo la velocidad, con la intención de realizar un cambio de dirección a la izquierda, para adentrarse en un camino perpendicular a la vía principal. Por la misma vía, en sentido contrario al del acusado, y por su carril derecho, circulaba la motocicleta Yamaha modelo XT660X matrícula .... GSD , conducida por Obdulio .
El acusado, pese a apercibirse de que una motocicleta se aproximaba circulando por el otro carril en sentido contrario, no calibró debidamente la posibilidad de realizar la maniobra de cambio de dirección sin riesgo, y la inició, cortando de ese modo el paso de la motocicleta, cuyo conductor, pese a realizar una maniobra evasiva de frenado y desplazamiento hacia la derecha, no pudo evitar colisionar con la parte anterior derecha del turismo.
A consecuencia de la colisión Obdulio , nacido el NUM002 de 1977, salió despedido hacia adelante, chocó contra la parte derecha del parabrisas del turismo y cayó al suelo, resultando con heridas de tal gravedad que ocasionaron su muerte pocas horas después.
Segundo.-La esposa del fallecido, Esperanza , ha renunciado a las acciones civiles por razón de estos hechos, tras ser indemnizada por Axa.
Los padres de Obdulio , Amador y Lina , que no tienen otros hijos, han percibido de Axa la cantidad de 12.471Â88 € cada uno.
A raíz del fallecimiento de su hijo, Amador ha sido diagnosticado de reacciones a estrés grave, trastornos de adaptación y episodio depresivo moderado, afecciones por las que recibe tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico. No se ha podido reincorporar a su actividad laboral.
Fundamentos
Primero.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
Segundo.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de homicidio cometido por imprudencia grave del art. 142.1 y 2 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
Tercero.-La única cuestión a dilucidar en el presente procedimiento, al no haber sido abarcada por la conformidad prestada, radica en la determinación de si los padres del fallecido son acreedores a una indemnización superior a la fijada en las tablas I y II del baremo anexo al RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, con base en el estrés y la depresión que el padre, Amador , sufre a raíz del fallecimiento del que era su único hijo (vid. Libro de Familia a los ff. 143 y ss. de las actuaciones).
Las circunstancias de salud del Sr. Amador han quedado acreditadas, bien que tardíamente, con la prueba documental aportada por la acusación particular al comienzo de la vista oral.
Sentado lo anterior, hemos de recordar que el punto 4 del apartado primero del baremo establece que 'tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I, y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente'. De ello se deriva, como señala la Audiencia Provincial de Tarragona, Secc. 2ª, en sentencia de 4 de junio de 2007 , por la que deja sin efecto la indemnización establecida a favor de una madre en concepto de lucro cesante y secuelas derivadas de la depresión sufrida a raíz de la muerte de su hijo, que el legislador ha limitado la indemnización a los padres por el fallecimiento de los hijos a las sumas recogidas en dicha tabla I, cuidando de reseñar que se les indemniza como perjudicados directos, y ha reservado otras tablas a la fijación de las indemnizaciones a los perjudicados-víctimas, concepto del que quedan excluidos los padres, salvo que a su vez fuesen víctimas directas al ser, por ejemplo, ocupantes también del vehículo. No es posible aplicar supuestos indemnizatorios establecidos para las víctimas (incapacidad temporal, secuelas) a quienes carecen de tal condición.
En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Albacete, Secc. 2ª, declara en sentencia de 21 de enero de 2004 que la recurrente, que sufría una enfermedad depresiva por la muerte de su hija, tiene el carácter de perjudicada sólo por el hecho del fallecimiento, al amparo de la tabla I del baremo, lo que le da derecho exclusivamente a las indemnizaciones de esa tabla I, con los factores de corrección de la tabla II. Las indemnizaciones por secuelas, añade el tribunal, sólo están previstas para las víctimas del accidente, entendidas por tales aquellas personas que sufren un cuadro lesivo en el mismo.
Y es que, como señala la Audiencia Provincial de Girona, Secc. 4ª, en sentencia de 24 de septiembre de 2013 , la muerte de un pariente cercano (no digamos de un hijo) supone un dolor irreparable, imposible de medir y de compensar con dinero; por ello existe el baremo, que iguala económicamente los padecimientos de los parientes por el hecho de la muerte (tabla I), y diferencia otros daños y perjuicios reales que la muerte puede causar a través de los factores de corrección (tabla II). Pueden existir dolores inmensos que lleven a la locura a quien los padece y dolores que cursen de una manera menos agresiva, dependiendo de factores muy diversos, como la edad del fallecido, su relación con la familia, la edad de los familiares, el entorno de amistades que pueden acompañarlos, el desempeño de un trabajo, etc.; pero todos ellos habrán de ser indemnizados de la misma manera, pues ese es el papel unificador del baremo, guste o no guste, continúa indicando esta sentencia.
Descendiendo al caso de autos, la suma ya percibida por los padres de Obdulio , Amador y Lina , 12.471Â88 € cada uno, rebasa ligeramente el máximo que corresponde a cada padre de víctima con cónyuge, aun aplicando los incrementos del 10 % por perjuicios económicos y el 25 % por ser la víctima hijo único mayor de 25 años. No procede, por ello, fijar cantidad alguna adicional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, a las penas de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 22 meses.
Se impone al condenado el abono de las costas del juicio, incluidas las derivadas del ejercicio de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.
Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
