Sentencia Penal Nº 84/201...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 84/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 73/2016 de 19 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 84/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100476

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:476

Núm. Roj: SAP AV 476/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00084/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05014 41 2 2015 0002094
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000073 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Leovigildo , Pascual
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , MARIA DE LOS MILAGROS TORRES CHICHARRO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Ilmo. D. MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 84/2016
En la ciudad de Avila, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de juicio sobre delitos leves nº 19/2016 procedentes del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Leovigildo y Pascual .

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 18/5/2016, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Ha quedado acreditado que Pascual , el día 2/8/2015, sobre las 5:00 horas, en la calle José Zorrilla de Candeleda, agredió a Aquilino causándole lesiones consistentes en erosiones y contusiones leves, lesiones que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, así como de 9 días, ninguno de los cuales fue impeditivos para el ejercicio de sus tareas habituales.

Ha quedado acreditado que, en igual momento y lugar, Aquilino , Constantino y Leovigildo agredieron a Pascual , causándole lesiones consistentes en policontusiones (erosiones superficiales múltiples, contusión cérvico-dorso- lumbar, herida inciso- contusa por mordedura en pecho y brazo derecho), lesiones que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, así como de 12 días, 2 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus tareas habituales, presentando 2 puntos de secuela por perjuicio estético al presentar cicatriz dolorosa con abultamiento en región pectoral derecha de 2x0,5cm. Y la cicatriz macular muy discretamente abultada en cara interna del tercio medio de brazo derecho, así como cicatriz macular no complicada en cara anterior de rodilla derecha.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'CONDENAR a Pascual como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 45 días del multa, con una cuota diaria de 6 euros, total 270 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, a indemnizar a Aquilino en la cantidad de 282,87 euros, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

CONDENAR a Aquilino , Constantino y Leovigildo como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, total 270 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, a indemnizar solidariamente a Pascual en la cantidad de 1.890 euros, así como al pago por cada uno de ellos de una cuarta parte de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Leovigildo y Pascual .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- Por Leovigildo se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18/5/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila) alegando error en la valoración de la prueba y dice que la Juzgadora reconoce que el recurrente no golpeó y sin embargo le condena, cuando el recurrente llegó después de que ocurrieran los hechos. Dice que la testigo Herminia no manifestó que el recurrente interviniera.

En segundo lugar alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e indubio pro reo.

Solicita la absolución del recurrente.



SEGUNDO.- Por Pascual se formuló recurso de apelación contra la misma sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y dice que Aquilino acudió al centro de salud dos días después de los hechos cuando se enteró de la denuncia de contrario, por lo que las lesiones se las pudo producir él mismo. Dice que la testigo Herminia no vio cómo sucedieron los hechos.

También alega vulneración del principio in dubio pro reo; dice que la testigo Herminia dijo que Pascual no agredió a Aquilino .

Señala no estar conforme con la determinación de la pena, ni la cuota y que esta debería de ser de 2€.

Solicita la absolución del recurrente.



TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia señalando que en el caso que nos ocupa y de la prueba practicada en la vista (declaraciones de los denunciantes-denunciados, de los testigos Claudia , Primitivo y en especial Herminia , al ser un tercero imparcial que no conocía a las partes) se desprende que hubo una pelea entre Pascual y Aquilino (hecho reconocido en parte por ambos) y posteriormente se incorporaron a la riña Constantino y Leovigildo . Así la Sra. Herminia (tercero imparcial) reconoció que se estaban pegando tres por un lado ( Aquilino , Leovigildo y otro de barbita) con otro ( Pascual ) y que le pareció mal que fueran 3 contra uno. Por lo tanto de la prueba practicada se debe inferir una sentencia como la dictada y la misma debe ser confirmada.



CUARTO.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Pascual pues no es cierto que acudiera Aquilino al médico al segundo día, sino al día siguiente en que ocurrieron los hechos figurando en el parte médico: 'dolor en zona costal izquierda, hematoma en bíceps derecho, hematoma en cantus interno de ojo izquierdo, hematoma a nivel del primer metatarso, ACP tonos rítmicos, conservando M. vesicular, no roncus, no sibilanicas, dolor en rodilla izquierda, donde presenta erosiones superficiales, no derrame articular, dolor en lateral izquierdo de cuello que aumenta con la palpación, movilidad del cuello conservada.

Como se puede observar son varias las lesiones que presentaba Aquilino y sin duda todas ellas provenientes de una agresión, por lo que sin duda fueran originadas por el recurrente como se establece en la sentencia, ello además de por la testifical que el día del juicio señaló claramente que Pascual intervino en la pelea por lo que necesariamente ha de ser condenado.

También se desestima el recurso en lo relativo a la pena, tanto en la pena de multa, como en la cuantía diaria. El art. 147.2 CP castiga tal hecho con una pena de multa de 1 a 3 meses, por lo que ha sido condenado el recurrente con una pena en su grado medio, lo que es aceptable y ello en base también al resultado lesivo.

En cuanto al importe del día multa también se ha establecido en su grado mínimo, pues el art. 50 del C.P establece un tramo que va desde los 2€ (mínimo) a los 400€ (máximo), y en este caso el día multa se ha fijado en 6€.



QUINTO.- También se desestima el recurso interpuesto por Leovigildo que señala como motivo principal que él no intervino en la pelea. Hay que decir aquí que la testigo Herminia reconoció el día del juicio que habían sido tres contra uno, es decir, que había tres agresores. Por tanto, no existe duda de la intervención del recurrente y del resultado de las lesiones que figuran en el parte médico.



SEXTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Leovigildo y Pascual contra la sentencia de fecha 18/5/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, dictada en Juicio sobre delitos leves nº 19/2016 , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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