Sentencia Penal Nº 84/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 84/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 554/2016 de 02 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 84/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100271

Núm. Ecli: ES:APM:2016:5338

Núm. Roj: SAP M 5338/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
SPP10
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0057755
251658240
Juicio por delito leve nº 611/2015
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
Rollo de Sala nº 554/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 84/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de febrero de 2016 del
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el juicio por delito leve nº 611/2015 ; siendo apelante don Balbino
, y apelados el Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'El día 22 de noviembre de 2015, a las 2 horas, Balbino , toma una bicicleta perteneciente a la empresa Bonopark, sin abonar cantidad alguna circulando por la calle General Ricardos dirección a la avenida de los Poblados, a la altura del número 172 de Madrid, siendo recuperada .' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Balbino como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto en el artículo 234.2º, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 3 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal , no fijando indemnización alguna y pago de costas procesales.

Hágase entrega definitiva de la bicicleta la entidad Bonopark.'

SEGUNDO.- La defensa del Sr. Balbino interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE , porque el Sr. Balbino acudió el día señalado para el juicio, estando en la planta de la sala de vistas, esperando a letrado que había solicitado del turno de oficio, y cuando llegó este, que fue avisado a las 13 horas, fue informado que el juicio ya se había celebrado sin que el denunciado se apercibiese del llamamiento, solicitando la nulidad de la sentencia y la retroacción del procedimiento a fin que se celebre nueva vista.

La pretensión no puede ser acogida ya que, admitiendo hipotéticamente que el Sr. Balbino hubiese acudido al juicio, al ser llamado debió entrar en la sala y plantear al juez el aplazamiento porque todavía no había acudido el letrado del turno de oficio que había solicitado, lo que no hizo, siendo por consiguiente imputable al mismo el que no se apercibiera del llamamiento, y no al Juzgado.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Balbino contra la sentencia de 24 de febrero de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el juicio por delito leve nº 611/2015 , debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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