Sentencia Penal Nº 84/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 84/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 31/2017 de 15 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 84/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100076

Núm. Ecli: ES:APC:2017:362

Núm. Roj: SAP C 362/2017

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00084/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0012913
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2017 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
PA Nº 83/2016
Delito/falta: CALUMNIA
RECURRENTES: Valentín , Alexander
Procurador/a: D/Dª RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA, GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GONZALEZ DOPESO LOPEZ, LUIS MIGUEL GUDE TROITIÑO
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Carlos Miguel , Arsenio , Francisco
Procurador/a: D/Dª , SONIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA RODRIGUEZ ARROYO , SONIA
RODRIGUEZ ARROYO
Abogado/a: D/Dª , JOSE ALBERTO SIMON SANCHEZ , JOSE ALBERTO SIMON SANCHEZ , JOSE
ALBERTO SIMON SANCHEZ
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 31/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº3 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 83/2016, seguidas de oficio por un delito de calumnia,
figurando como apelantes los acusados: Valentín y Alexander , representados y defendidos por los
profesionales arriba referenciados, y como apelados: Carlos Miguel , Arsenio y Francisco , representados
por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y defendidos por el letrado Sr. Simón Sánchez y el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 11-10-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín y Alexander como autores de un DELITO DE CALUMNIAS, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a cada uno; y como autores de un delito de injurias, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a cada uno.

Los condenados, indemnizaran a cada uno de los querellantes conjuntamente en 2000 euros.

Impongo a los condenados el pago de las costas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Valentín y Alexander , que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 08-11-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 05-12-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso interpuesto un por la representación procesal de Valentín .

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando un error en la valoración de la prueba y vulneración de lo establecido en el auto de este mismo Tribunal de fecha 28 de diciembre de 2015 , solicitando en consecuencia se dicte una sentencia absolutoria o en todo caso se absuelva por el delito de injurias.

El recurso no ha de tener especial trascendencia en cuanto al relato fáctico habiendo quedado acreditado por la prueba practicada, valorada por el Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, que efectivamente los condenados han proferido las expresiones de ladrones, chorizos, así como la imputación del desfalco de 50.000 € y frente a ello no puede imponerse el contenido del acta de la junta de 11 de enero de 2013, cuando declaró el secretario, autor de la misma, manteniendo la realidad de aquellas expresiones e imputaciones. El hecho de que en el plenario testigos hubieren declarado testigos de cargo y descargo no ha de tener la consecuencia de neutralizar aquella prueba ya que, como ha quedado expuesto, ha declarado el secretario de la reunión de 11 de enero de 2013, y su testimonio además se compadece con lo sostenido por los testigos Arsenio y Clara , sin que frente a ello se imponga lo declarado por un testigo que manifestó estar al fondo de la sala a sus cosas, o de otro testigo que sostiene que él no lo escuchó, por el alboroto, cuando además el testigo era vocal en la junta directiva que había procedido a la aprobación del contrato de compraventa del equipamiento concertado con la entonces arrendataria sin oponerse a la misma.

No obstante la sentencia de instancia condena por delito de calumnia y por delito de injurias en relación con las expresiones chorizos, ladrones y la imputación de haber cometido un desfalco de 50.000 €, estableciendo que, por lo mismo, existe también el delito de injurias, pues llamar ladrones y chorizos son expresiones que tienen la suficiente potencia ofensiva, para agraviar la honra de las de la persona o personas contra quienes se utilizan.

La injuria ha de quedar desplazada por los delitos especiales contra el Honor, siendo frecuente que, en la comisión del hecho, se combinen acciones de calumnia e injuria de modo que habrá que atender al caso concreto para determinar si existe entre los hechos unidad de acto que permita calificarlo como un único atentado contra el honor o si por el contrario hubo concurso real de delitos. En el caso de autos debemos entender que coinciden los hechos calumniosos e injuriosos, el momento y la finalidad, la lesión del bien jurídico, por lo que la calumnia que consume a la injuria y en tal sentido ha de ser estimado el recurso .



SEGUNDO. - Recurso interpuesto por la representación procesal de Alexander .

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento.

No procede la alegación del error en la valoración de la prueba pues, como ha quedado expuesto, el Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha realizado una valoración probatoria adecuada sobre la base de lo manifestado por los testigos, secretario de la junta directiva de 11 de enero de 2013, Arsenio y Clara . La alegación de quebrantamiento de normas y garantías procesales en relación con el auto de la Audiencia Provincial de 28 de diciembre de 2015 , ha de quedar resuelta en el sentido de considerar que la calumnia en este caso consume a la injuria debiendo por tanto revocar la sentencia de instancia y manteniendo únicamente la condena por delito de calumnia. Y siendo la imputación tan concreta como la de haber producido un desfalco de 50.000 €, no queda desvirtuada la existencia de ánimo de calumniar por el hecho de que no hubiera sido admitida la solicitud de prueba anticipada, documental consistente en la aportación de las cuentas correspondientes a los ejercicios en que Rosaura ejerció como concesionaria del bar y el documento justificativo del pago de las cantidades entregadas. La imputación es muy concreta y el descargo muy genérico no avalado con una actuación coherente de los recurrentes tendentes acreditar y denunciar la relevancia penal de la conducta objeto de imputación.

TERCER .- Se declaran de oficio las costas de la apelación .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Valentín y Alexander , contra la sentencia de fecha 11-10-2016 dictada en el juicio oral nº 83/2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña y, revocamos la misma absolviendo a los recurrentes del delito de injurias. Se imponen a los condenados la mitad de las costas causadas en la instancia. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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