Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 84/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 145/2017 de 09 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 84/2017
Núm. Cendoj: 28079370012017100123
Núm. Ecli: ES:APM:2017:2896
Núm. Roj: SAP M 2896/2017
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2012/7050406
Procedimiento Abreviado nº 455/2012
Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Rollo de Sala nº 145/2017
S E N T E N C I A Nº 84/2017
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as
D. Alejandro Benito López
D. Vicente Magro Servet (Ponente)
Dª. Isabel Huesa Gallo
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de fecha
25/11/2016 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 455/2012 seguido contra
Segismundo por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Son partes, como apelante el/los acusado/s representado por el/la Procurador/a FLORENCIO ARAEZ
MARTÍNEZ y defendido por el/la Letrado/a D./Dña.JULIÁN DE MARTÍN MUÑOZ y como apelado al Ministerio
Fiscal; como Magistrado ponente se ha designado a don Vicente Magro Servet.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada a cuyo relato fáctico y parte dispositiva nos remitimos y damos aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación denunciando la posibilidad e apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por transcurso de seis años, que en realidad son menos ya que la causa se incoa en fecha 31-5-2011 y se dicta sentencia en fecha 25-11.2016 , no obstante ya en fecha 23-4-2012 se dicta proveido por el que se hace constar que Segismundo se encontraba en paradero desconocido resultando infructuosas las averiguaciones policiales (folio nº 217) realizadas para su localización, habiéndose acordado el sobreseimiento provisional al estar en paradero desconocido, reabriéndose en fecha 7-8-2012 y dictándose auto de apertura de juicio oral en fecha 2-10- 2012, aunque al folio nº 258 existe comunicación de no localización del recurrente. Más tarde tras su localización y presentando escrito de defensa el recurrente con fecha 22-4-2014 se señala juicio para el día 16-7-2014. En fecha 5-5-2014 se hace constar copia de telegrama dejando sin efecto la averiguación de domicilio del recurrente (folio 455) que es detenido en fecha 2-5-2014, cesando la requisitoria que se había expedido. En fecha 16-6-2014 se suspende el juicio al estar en paradero desconocido el recurrente compareciendo más tarde , pero después de haberse suspendido el juicio señalándose más tarde en fecha 10-12-2014 y en esa fecha tampoco comparece el recurrente suspendiéndose el juicio (F. 423) volviéndose a señalar para el día 23-10-2015 y en fecha 22-10-2015 aporta escrito el recurrente pidiendo la suspensión del juicio por baja médica de su letrada interesando se le nombre letrado de oficio.En consecuencia, no puede admitirse la alegación de las dilaciones indebidas a la vista de la secuencia de los hechos que han presidido la tramitación de la causa con situaciones de averiguaciones de domicilio, suspensiones de juicio por causas no imputables al juzgado y que evidencian la no aplicación de esta circunstancia de dilaciones indebidas que se propone por cuanto como indica la STS de fecha 2 de junio 2016 no se aplica cuando incide la influencia de la conducta del encausado en el retraso, por lo que se desestima el recurso, incluso habida cuenta que se considera proporcionada y adecuada la pena impuesta vistos los hechos cometidos.
Segundo. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Segismundo debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada en el PA nº 455/2012 por el Magistrado-Juez de lo penal nº 14 de Madrid y declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 09/03/2017. Doy fe.

