Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 84/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 150/2018 de 13 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 84/2018
Núm. Cendoj: 46250370032018100051
Núm. Ecli: ES:APV:2018:417
Núm. Roj: SAP V 417/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO POR DELITO LEVE NUM. 150/2018
Juicio Delito Leve Núm. 601/2017
Jgdo. Instrucción Nº 2 de Massamagrell
SENTENCIA Nº 84/2018
En la Ciudad de Valencia, a trece de febrero de dos mil dieciocho.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Massamagrell (Valencia), y registrados en
el mismo con el núm. 601/2017 sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo número 150/2018.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Alberto , asistido por la Letrada Dña. Soraya
Pérez Santana.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' El día 27 de septiembre de 217, sobre las 10 horas, en el carril bici, a la altura de la ferretería Cafalia de Massamagrell, se encontraron denunciante y denunciado, y a la vista de un juicio que se había celebrado entre ambos por una defraudación eléctrica, Alberto , le recriminó que fuera a recurrir la sentencia, pegándole un manotazo en la cara, tirándole las gafas al suelo. Como consecuencia de los hechos, Belarmino sufrió lesiones, consistentes en erosión pómulo izquierdo, requiriendo para su sanidad una primera asistencia, tardando en curar 5 días, todos ellos no impeditivos para sus ocupaciones y curando sin secuelas'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Alberto , como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal a la pena, de 40 días de multa, señalando como cuota diaria la cantidad de 6 euros; si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere. Y deberán indemnizar a Belarmino , en la suma de 150 euros, por las lesiones sufridas. Asimismo deberá indemnizarle por la reparación de las gafas, en caso de que las mismas pudieran repararse o en su caso, por el valor de las mismas, lo que se determinará en ejecución de sentencia, previa acreditación documental'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Alberto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega esencialmente en el recurso formulado por la representación legal de Alberto que se ha incurrido por la Juzgadora en error en la valoración de la prueba, sin valorar las que fueron admitidas en el Juicio oral y sin atribuir credibilidad a los testigos que declararon; poniendo en duda la versión de Belarmino que denunció días después de la presunta agresión y sin incluir en su denuncia daños en las gafas que portaba.
Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo número 107/2017, de fecha 21 de febrero dispone que ' En el recurso de apelación ... el Tribunal que lo resuelve puede rectificar la calificación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva.
También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. ... No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica, por lo tanto, que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente ... La existencia de límites en la revisión no quiere decir que no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una Sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia. Dejando a un lado los casos de prueba ilícita y de inexistencia absoluta de pruebas de cargo, tal cosa puede suceder, entre otros casos, c uando el razonamiento sobre la prueba presente fallos lógicos que conduzcan a un insuperable vacío argumental en la justificación probatoria de la condena, haciendo irracional el proceso valorativo y su conclusión. ... no es lícito que el Tribunal de apelación proceda a una nueva valoración de las pruebas'. Y la Sentencia número 426/2016, de fecha 30 de junio del pasado año 2016, de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia reiteró que ' Como ya es sabido, la valoración de la prueba practicada en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad '.
En el presente caso, la Juzgadora considera probado que el denunciado es el autor de las lesiones por el contenido de su propia declaración así como la acreditación objetiva de unas lesiones compatibles con la forma de ejecución de los hechos relatada en la denuncia inicial. No es preciso que se preste la denuncia el mismo día en que se haya producido la agresión, y el parte de asistencia proporciona datos descriptivos del tipo de lesión sufrida (' erosión en pómulo izquierdo ') que debió producirse con las gafas que llevaba puestas y sobre las que impactó el manotazo denunciado y que cayeron al suelo. En la sentencia se afirma también que la declaración del denunciante es coherente y concuerda con el contenido del parte de asistencia médica; y explicita las causas por las que resta credibilidad a los testigos porque ninguno se manifestó tajante a la hora de manifestar por qué recordaban el día de autos (' la esposa únicamente porque era miércoles, y todos los miércoles iba a casa de su padre, y el otro testigo manifiesta que se lo cruzó almorzando por la zona mientras paseaba al perro') ; según la Juzgadora ' si la agresión tuvo lugar el día 27 sobre las 10 de la mañana, resulta extraño que el denunciado estuviera en dos sitios a la vez, como afirman los testigos que lo vieron, máxime si tenemos en cuenta que el día de los hechos era un día normal, entre semana, sin que los testigos hayan sabido dar razón a por qué recuerdan con tanta claridad ese día, lo que impide dar credibilidad a su declaración'.
La alegación de la parte recurrente de que el acusado dijo que los hechos se produjeron en un día festivo carece de relevancia cuando, como es sabido, las Fiestas de Massamagrell se celebraban desde el 15 de septiembre al 1 de octubre de 2017.
Lo único que no se menciona en la sentencia es la documental aportada en el plenario, pero en parte por la Juzgadora de la enemistad previa derivada de los conflictos judiciales existentes entre las partes, y la certificación del tiempo que el denunciado pudo estar en la biblioteca municipal, no resta validez a la denuncia, ya que la hora en que los hechos acontecieron es aproximada como igualmente lo es la facilitada por los testigos que curiosamente coinciden haber visto a aquél en dos sitios distintos a las 10 horas del día de autos.
En consecuencia, se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia en el presente caso, de forma que los acontecimientos probados revelan la veracidad del relato de la denuncia inicial de las actuaciones y que se acogieron por la Juzgadora penal en la sentencia ahora apelada, sin que pueda cuestionarse su valoración para sustituirla por la que pretende la parte; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por el recurso, al deber en todo caso dar preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por la Juzgadora.
SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso de apelación formulado y declarar la costas procesales de oficio correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alberto contra la sentencia núm. 101 de 24 de noviembre de 2017, dictada en el Juicio por Delito Leve núm. 601/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Massamagrell , que se confirma.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
