Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 84/2019, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 21/2019 de 30 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Soria
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 84/2019
Núm. Cendoj: 42173370012019100241
Núm. Ecli: ES:APSO:2019:241
Núm. Roj: SAP SO 241/2019
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00084/2019
-
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSR
Modelo: N545L0
N.I.G.: 42173 41 2 2019 0002695
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000021 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000078 /2019
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Moises
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Carolina
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JESUS PLAZA ALMAZAN
Juicio sobre delitos leves 78/19 Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria
S E N T E N C I A Nº 84/19
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Soria, a 30 de septiembre de 2019.-
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Moises , contra la
Sentencia de fecha 8 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria en el Juicio sobre
delitos leves nº 78/19 seguido por delito de Amenazas en el que figura como apelado Dª Carolina defendida
por el letrado Sr. Plaza Almazán.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 11:00 horas del 28 de mayo de 2019, Carolina se encontraba ejerciendo sus funciones de enfermera en el Centro de Salud de Agreda cuando fue requerida por la sala de urgencias para que realizase una cura a un paciente, Moises . Una vez procedió a ello, Moises requirió a la enfermera para que le tomara la tensión, indicándole ésta que, dado que estaba atendiendo una consulta programada, fuese a pedir cita. Posteriormente, sobre las 13 horas, Moises volvió al centro de salud, y vio a Carolina que se encontraba en la zona de recepción, momento en que, encolerizado y a gritos, comenzó a decirle que personas como ella no deberían trabajar allí y que iba a ir a por ella, que la iba a denunciar, provocando el desasosiego de Carolina ' ;.Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de dos meses multa con cuotas diarias de 6 €, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole, caso de devengarse, las costas causadas. '.
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Moises , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación de Dª Carolina impugnó el recurso.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Interpone el recurrente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria que le condena como autor responsable de un delito leve de amenazas. Expone el recurrente su versión de los hechos acontecidos, pues a su juicio, la denunciante faltó a la verdad, llevó a dos personas como testigos que en realidad no estaban presentes en el momento de los hechos. Añade una exposición de sus circunstancias personales actuales, y admite que le dijo a la señora 'que se acordara de mi toda la vida por el maltrato que ella a mí me dio, porque no tuvo caridad, ni me atendió, ni curó la herida, se rió de mi, maltratándome ella a mí desde que llegué al ambulatorio'.Por su parte, la representación de Carolina impugna el recurso apelación y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La Sala anuncia la desestimación del recurso.
Segundo.- Tras examinar detalladamente las alegaciones expuestas por la parte recurrente, así como el acta de juicio y los fundamentos jurídicos expuestos por la Juzgadora de instancia, la Sala debe anticipar ya desde este momento la desestimación integra del recurso.
Analizaremos a continuación el aducido error en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24 CE) que, en esencia, plantea el apelante. En este aspecto debemos recordar que nuestras facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
b) que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
c) que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.
d) que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.
Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión. La lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia y del acta de juicio, pone de manifiesto la existencia de suficiente prueba de cargo, apta para enervar la presunción de inocencia, valorada de forma razonable y razonada por la Juzgadora, que le lleva a estimar que los hechos sucedieron tal y como expresamente declara probados.
Al respecto, el cuadro probatorio de signo incriminatorio en el que se funda el juicio de culpabilidad viene constituido principalmente por la declaración de la denunciante, que ha ratificado la denuncia, y de otras dos testigos, en cuyas declaraciones, la Juzgadora, en virtud de la inmediación en la práctica de la prueba que proporciona la primera instancia, de la que esta Sala carece, ha apreciado convicción, fundando de ésta forma el juicio de culpabilidad que se recoge en la sentencia de instancia, por más que el acusado niegue los hechos.
En este aspecto debemos establecer que ninguna infracción al principio de presunción de inocencia se produce por el mero hecho de otorgar mayor verosimilitud a unas declaraciones frente a otras, pues en esto consiste precisamente la función de juzgar.
En la ponderación de verosimilitudes la Juzgadora ha razonado siguiendo los cánones de la lógica, razón humana, y de la experiencia diaria, otorgando adhesión al testimonio de la denunciante. Por su parte, el denunciado incluso llega a admitir que le dijo a la denunciante 'se acordara de mí', y que se encontraba 'encolerizado', de lo cual la Juzgadora deduce, ante las manifestaciones de la denunciante y de las testigos que relatan las frases proferidas y el contexto creado por el denunciado hasta el punto que tuvo que acudir personal de urgencias que se encontraba en la planta superior, la suficiencia de dichas frases para provocar intencionadamente a la denunciante un desasosiego y una intranquilidad. Tal y como expone la sentencia de instancia, si el denunciado albergaba queja alguna por no haber sido atendido convenientemente, tenía a su disposición hojas de reclamaciones para plantear las quejas correspondientes, pero no proferir frases intimidatorias hacia la denunciante, que provocaron una incertidumbre sobre seguridad y tranquilidad cotidianas.
Por tanto, ante la declaración de la denunciante y de dos testigos que corroboran la denuncia, debe entenderse enervada válidamente la presunción de inocencia, sin que se aprecie motivo alguno para rechazar la convicción judicial expresada en la sentencia de instancia.
En suma, no apreciamos el aducido error valorativo, por lo que tomando en cuenta la existencia de prueba incriminatoria de cargo suficiente, apta para enervar la presunción de inocencia, careciendo de motivos para establecer un juicio verosimilitud distinto al consignado de forma razonada y razonable por la Juzgadora, pues la Sala no cuenta, sobre todo, con la inmediación que proporciona la primera instancia, debemos desestimar el recurso.
Cuarto.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D.Moises y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 8 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en el Juicio de Faltas nº 78/19, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
