Sentencia Penal Nº 84/202...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 84/2020, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 30/2020 de 09 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: GONZALEZ CASSO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 84/2020

Núm. Cendoj: 06083370032020100173

Núm. Ecli: ES:APBA:2020:538

Núm. Roj: SAP BA 538/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00084/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 004
Modelo: N545L0
N.I.G.: 06083 41 2 2019 0002108
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000030 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000061 /2019
Delito: LESIONES
Recurrente: Martina , Mercedes
Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORENO GONZALEZ, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES
Abogado/a: D/Dª CESAR GONZALEZ GARCIA, MANUELA VELEZ CEREZO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Olga
Procurador/a: D/Dª , JUAN LUIS GARCIA LUENGO
Abogado/a: D/Dª , ANTONIO JOSE BARROSO MARTINEZ
SENTENCIA Núm.84/2020
Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 30/2020
En Mérida a nueve de junio de dos mil veinte.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 30/2020 se sigue en este
Tribunal dimanante del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves número 61/2019 del Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Mérida por un delito leve de LESIONES en el que han sido partes: como apelantes,

Martina , representada por el turno de oficio por la procuradora doña Raquel Moreno González y defendida por
el letrado don César González García y Mercedes , representada por el turno de oficio por la procuradora doña
María Gloria Cabrera Chaves y defendida por la letrada doña Manuela Vélez Cerezo y como apelados, Olga ,
representada por el turno de oficio por el procurador don Juan Luis García Luengo y defendida por el letrado
don Antonio José Barroso Martínez y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida se dictó el día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve sentencia en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 61/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Martina y Mercedes como autoras responsables, cada una, de un Delito Leve de Lesiones a la pena de 30 DÍAS DE MULTA, CON 6 EUROS DE CUOTA DIARIA, quedando sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Martina y Mercedes a indemnizar conjunta y solidariamente a Olga en la cuantía de 100 euros por los días que tardó en curar. Y a Martina a indemnizar en 220 euros a Olga por los daños causados en los brackets'.



SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de las dos condenadas se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por la denunciante y el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Recibidos los autos originales en esta Sección en el día de ayer, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don Joaquín González Casso HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido y que son los siguientes: Probado y así se declara que el día 24 de agosto de 2019, Olga y Martina coincidieron en un parque de la calle Casa Herrera de Mérida. Ambas se enzarzaron en una agresión en el curso de la cual, Martina propinó diversos golpes a Olga y le mordió en el dedo. Mercedes intervino en la pelea para propinar varios golpes a Olga .

Olga resultó con lesiones (erosiones y contusiones múltiples) requiriendo una única asistencia facultativa, tardando en curar 3 días, 1 de los cuales de perjuicio moderado. Como consecuencia de la agresión de Martina , los brackets de Olga resultaron dañados, ascendiendo el importe de su reparación a 220 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia condena a Martina y Mercedes como autoras de un delito leve de lesiones del artículo 147 núm. 2 del Código Penal por las causadas a la denunciante Olga el pasado 24 de agosto de 2019, cuando se encontraba en el parque sito en la avenida Casa Herrera de Mérida.

Para llegar a dicha conclusión, S.Sª valora las pruebas practicadas en la vista oral, particularmente la declaración de la denunciante, la de la testigo que compareció en la vista oral y el informe médico forense.

Frente a dicha sentencia se alzan ambas condenadas quienes han solicitado para este trance el nombramiento de profesionales de oficio.

El Ministerio Fiscal y la denunciante se han opuesto al recurso.



SEGUNDO.- Recurso de Martina .

Alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Considera que la denuncia y el parte médico no puede servir de 'paquete probatorio' que necesariamente lleve a una conclusión condenatoria. Considera que la declaración de la denunciante no es suficiente para desvirtuar esa presunción.



TERCERO.- El motivo se desestima.

Cuando se invoca la vulneración del principio constitucional, debe tenerse en cuenta, como nos dice la sentencia del Tribunal Supremo 532/2019, de 4 de noviembre, ' 1.- En primer lugar, se debe analizar el 'juicio sobre la prueba', es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

2.- En segundo lugar, se ha de verificar 'el juicio sobre la suficiencia', es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

3.- En tercer lugar, debemos verificar 'el juicio sobre la motivación y su razonabilidad', es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia'.

La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1.ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos ( STC 140/1991, de 20 de junio (LA LEY 1770-TC/1991)); 2.ª) solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3.ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y, especialmente, la posibilidad de contradicción ( SSTC 82/1992, de 28 de mayo (LA LEY 1956- TC/1992); y 138/1992, de 13 de octubre (LA LEY 1995-TC/1992)); y 4.ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

En este caso, la sentencia de instancia no sólo se funda en la declaración de la víctima, declaración que ha sido corroborada por otra serie de pruebas y el parte médico de urgencias, manifestación que por sí sola, y como explica la resolución combatida, puede enervar la presunción iuris tantum, sino en otras pruebas como son el informe médico forense, que ratifica ese parte médico y esas lesiones, corroborando el origen de las lesiones y la declaración de una testigo que presencia los hechos y a la que se hace referencia desde la denuncia inicial.



CUARTO.- Recurso de Mercedes .

Alega el principio in dubio pro reo. Critica que la valoración de la prueba se funde en la declaración de la víctima, mientras que la recurrente no reconoce los hechos.



QUINTO.- El recurso debe igualmente perecer.

Aparte de lo dicho al contestar al recurso anterior que se da aquí por reproducido, reiterar que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otras declaraciones directas.

Presunción de inocencia e « in dubio pro reo» se consideran manifestaciones del principio « favor rei», aunque operan en planos diferentes. La primera, como regla de juicio, se desenvuelve en un plano objetivo, pues resuelve situaciones en que no existe prueba de cargo, o los casos de prueba ilícita por no reunir la practicada las garantías de constitucionalidad exigible, mientras que la segunda entra en juego cuando, en el plano subjetivo de la valoración por parte del juez, existiendo prueba de cargo válida, pese a esa actividad probatoria, al juez le queda una duda razonable sobre la realización del hecho o su autoría; en ambos casos, el pronunciamiento será una sentencia absolutoria.

En este caso, existiendo prueba de cargo, lo que pretende el recurrente es sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez de Instancia al valorar la prueba conforme a los criterios de libre valoración que establecen los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el particular y subjetivo de la recurrente.



SEXTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley Procesal Penal es procedente declarar de oficio las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMOEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Martina , representada por el turno de oficio por la procuradora doña Raquel Moreno González y Mercedes , representada por el turno de oficio por la procuradora doña María Gloria Cabrera Chaves y en el que han sido apelados, Olga , representada por el turno de oficio por el procurador don Juan Luis García Luengo y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida el día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 61/2019, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE la mencionada resolución y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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