Sentencia Penal Nº 84, Au...re de 1999

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23/09/1999

Sentencia Penal Nº 84, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 87 de 23 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 84

Resumen:
  El acusado JOSE ANTONIO P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de MUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas; el acusado indemnizará a Carmen Rubín en 360.000 ptas, a Alberto Lema en 300.000 pesetas y a Ana María y María del Pilar A en 90.000 pesetas a cada una de ellas.El acusado en el acto del juicio oral se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la parte acusadora, manifestando su Letrado defensor que no considera necesaria la continuación del juicio. Ante la naturaleza, duración y legalidad de la pena pedida por el Ministerio Fiscal; dada la conformidad de el acusado con las conclusiones que le acusan y la opinión de su Letrado defensor en cuanto a no creer necesaria la continuación del juicio, procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 793,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia, sin mas trámites, de estricta conformidad con la aceptada por las partes.    

Fundamentos

ROLLO Nº 0087/99 -P

CAUSA Nº 0255/98 de Jdo. Instrucción Coruña 5

 

N U M E R O  84

 

A Coruña, a veintitrés de Septiembre de  mil novecientos noventa y nueve.

 

      LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ, PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, MAGISTRADOS, ha pronunciado

 

E N  N O M B R E D E L R E Y

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

      Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0255/98 de Jdo. Instrucción Coruña 5, por procedimiento abreviado y delito de ESTAFA, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal contra el acusado JOSE ANTONIO P, de nacionalidad española, con D.N.I. nº, nacido en Vivero-Lugo el día 5-3-1950, hijo de Gustavo y de Celsa, con domicilio en  CORUÑA,  sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Meilán Ramos y defendido por el Letrado Sr. Fraga Calviño.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

 

A N T E C E D E N T E S

 

      PRIMERO.- El procedimiento de referencia incoado por auto de 24-09-98 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 22-09-99 en que se celebró con la asistencia de las partes.

 

      SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,  calificó  los hechos como constitutivos de un delito de Estafa tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28.1 del C. Penal, al acusado JOSE ANTONIO P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de MUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas; el acusado indemnizará a Carmen Rubín en 360.000 ptas, a Alberto Lema en 300.000 pesetas y a Ana María y María del Pilar A en 90.000 pesetas a cada una de ellas.

 

      TERCERO.- El acusado en el acto del juicio oral se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la parte acusadora, manifestando su Letrado defensor que no considera necesaria la continuación del juicio.

 

H E C H O S P R O B A D O S

 

      SE DECLARA PROBADO, por conformidad de las partes, que en el mes de Noviembre y Diciembre de 1997, el acusado JOSE ANTONIO P, mayor de edad, con D.N.I. y sin antecedentes penales publicó en la Voz de Galicia varios anuncios por los cuales se anunciaba un Master Executive Business Schools, El Escorial- Madrid,  (piso el cual le había dejado un amigo para realizar un master en Administración y Dirección de Empresas); al citado lugar acudieron Carmen R, Alberto L, Ana María y María del Pilar A, los cuales formalizaron en Diciembre de 1997 la matricula del curso entregando respectivamente 360.000, 300.000, 90.000 y 90.000 pesetas. El acusado, quién les entregaba el programa así como recibo de pago y las especificaciones del citado curso, el cual pese a ser que el mismo en fechas diferentes y en locales distintos, no tenía intención alguna de impartir el mismo sino que su intención era la de obtener un lucro ilícito a través del engaño que suponía la apariencia de impartir las citadas clases.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      UNICO.- Ante la naturaleza, duración y legalidad de la pena pedida por el Ministerio Fiscal; dada la conformidad de el acusado con las conclusiones que le acusan y la opinión de su Letrado defensor en cuanto a no creer necesaria la continuación del juicio, procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 793,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia, sin mas trámites, de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

 

      VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

      Que  debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a JOSE ANTONIO P como autor de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de las costas.

      Indemnizará a Carmen Rubín en la suma de 360.000 ptas, a Alberto L en 300.000 ptas, a Ana María y María del Pilar A en 90.000 ptas, a cada una de ellas.

 

      Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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