Última revisión
24/10/2007
Sentencia Penal Nº 841/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 331/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 841/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 164/04
Rollo de Apelación núm. 331/07
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María José Magaldi Paternostro
Don Víctor Gómez Martín
En Barcelona, a veinticuatro de Octubre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 164/04. Rollo de Sala núm. 331/07, sobre delitos de obstrucción a la justicia y daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Jesús Ángel -- representado por el Procurador Don Yuri Brophy Dorado y defendido por el Letrado Don Miquel Sàmper -- y Don Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña María Luisa Valero Hernández y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Cerdà Ramírez, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes relacionados como apelantes con relación a las peticiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 10 de Enero del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 164/04 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jesús Ángel Don Jose Ramón , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 30 de Agosto del 2007 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 164/04
Rollo de Apelación núm. 331/07
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María José Magaldi Paternostro
Don Víctor Gómez Martín
En Barcelona, a veinticuatro de Octubre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 164/04. Rollo de Sala núm. 331/07, sobre delitos de obstrucción a la justicia y daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Jesús Ángel -- representado por el Procurador Don Yuri Brophy Dorado y defendido por el Letrado Don Miquel Sàmper -- y Don Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña María Luisa Valero Hernández y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Cerdà Ramírez, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes relacionados como apelantes con relación a las peticiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 10 de Enero del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 164/04 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jesús Ángel Don Jose Ramón , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 30 de Agosto del 2007 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.
: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Yuri Brophy Dorado, en nombre y representación de Don Jesús Ángel , contra la sentencia dictada en 10 de Enero del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 164/04 , debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Valero Hernández, en nombre y representación de Don Jose Ramón contra la mencionada sentencia, y, en consecuencia, revocándola en parte debemos condenar y condenamos al acusado Don Jesús Ángel al pago de las costas procesales de la acusación particular en la primera instancia, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Yuri Brophy Dorado, en nombre y representación de Don Jesús Ángel , contra la sentencia dictada en 10 de Enero del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 164/04 , debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Valero Hernández, en nombre y representación de Don Jose Ramón contra la mencionada sentencia, y, en consecuencia, revocándola en parte debemos condenar y condenamos al acusado Don Jesús Ángel al pago de las costas procesales de la acusación particular en la primera instancia, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
