Sentencia Penal Nº 841/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 841/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 380/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 841/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100506


Voces

Atenuante

Representación procesal

Atenuante por dilaciones indebidas

Delito de maltrato

Fase intermedia

Días-multa

Encabezamiento

ROLLO Nº 380/2013

JUICIO ORAL Nº 161/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Móstoles

SENTENCIA Nº 841/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 7 de octubre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº161/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Raúl , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 1 de marzo del 2013 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 1 de marzo de 2013 , siendo los hechos probados y su Fallo del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: 'En la tarde del 27 de diciembre de 2009, sobre las 19,20 horas, en Fuenlabrada, en la PLAZA000 núm. NUM000 , rellano de la cuarta planta, al lado de la vivienda en la que conviven, como madre e hijo, Matilde y el acusado Braulio , éste, contrariado porque su madre no accedía a entregarle el dinero que le pedía, le dijo que le iba a meter dos hostias, y como reacción a que la madre le replicó que se las pegara, con el fin de castigarla, le propinó dos buenas bofetadas, que la llevaron al suelo por dos veces, sin que conste que por ello llegar a causarle lesiones.

El acusado, en aquella tarde, había estado ingiriendo bebidas alcohólicas en cantidad no conocida, y se encontraba influenciado por ello en su comportamiento, de manera que el control de su volición se veía ligeramente comprometido, nunca anulado, y sin que pueda afirmarse que la agresión descrita la cometió a causa de dicha influencia, sino sólo que ésta eliminó un tanto las barreras inhibidoras naturales'.

FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Raúl , con D.N.I. núm. NUM001 , como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, del artículo 153.2 del Código Penal , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, simple, de embriaguez, a las siguientes penas: a) de prisión por tiempo de tres meses; b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día; y d) de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima ( Matilde ), fuere cual fuere el lugar en el que ésta se encontrare, y con mención especial a su domicilio y a su lugar de trabajo (si se encontrare con ella por casualidad, deberá alejarse inmediatamente, él de ella, hasta alcanzar dicha distancia), por tiempo de seis meses y un día.

B) Que debo condenar y condeno al acusado, en fin, a que pague las costas generadas por el presente procedimiento'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Pilar Poveda Guerra, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 7 de octubre de 2013, sin celebración de vista.


SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, a los que se añade: la presente causa fue remitida al Juzgado Penal en abril de 2011, dictándose el 12 de noviembre de 2012 auto de señalamiento del juicio oral para el día 16 de enero de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo de impugnación que se contiene en el recurso de apelación formulado por la representación procesal del condenado en la instancia D. Raúl , se refiere a la falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

La juez de la instancia rechaza la concurrencia de esta atenuante al considerar que no han existido periodos excesivamente prolongados con total inactividad procedimental.

En el art. 21.6 del Código Penal se consigna como atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa'.

La presente causa se ha seguido por un delito de maltrato y si bien es cierto como indica el Ministerio Fiscal, inicialmente la causa se siguió también contra la ahora perjudicada, madre del condenado, no ha sido en esa inicial fase donde se ha producido la paralización injustificada de la causa, sino una vez concluida la fase intermedia y en concreto la causa se remite al órgano de enjuciamiento en abril de 2011 y no se lleva a cabo ninguna actuación procesal hasta el 12 de noviembre de 2012 que se señala el juicio para enero de 2013. Es decir la causa se encuentra paralizada un año y ocho meses, sin otra justificación que la abrumadora carga de trabajo que soportan los órganos judiciales, sin que tal circunstancia deba ser soportada por el acusado que deba esperar en este caso concreto más de tres años para obtener una respuesta penal. Por ello consideramos que la dilación que se ha sufrido en este caso es extraordinaria, cuando se trata de una causa sin ninguna complejidad.

Por ello el motivo debe ser estimado. Debiendo imponerse la pena de prisión en su extensión mínima de un mes y quince días, que de conformidad con lo establecido en el art. 71.2 del C.P . se sustituye por 90 días multa con una cuota diaria de seis euros.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Estimamosel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Poveda Guerra en nombre y representación de Don Raúl contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles de fecha 1 de marzo de 2013 , y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA MISMA, considerando que concurre además la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , y revocamos la pena de prisión de tres meses que se deja sin efecto y en su lugar se impone la pena de prisión de un mes y quince días, que se sustituyen por 90 días multa con una cuota diaria de 6 euros. Confirmándose el resto de los pronunciamientos efectuados en aquella.

Se declaran de oficio las costas de la primera instancia y las causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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