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Sentencia Penal Nº 841/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 380/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 841/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100506
Voces
Atenuante
Representación procesal
Atenuante por dilaciones indebidas
Delito de maltrato
Fase intermedia
Días-multa
Encabezamiento
ROLLO Nº 380/2013
JUICIO ORAL Nº 161/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Móstoles
SENTENCIA Nº 841/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril
Doña Ángela Acevedo Frías
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a 7 de octubre de dos mil trece.
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº161/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra
Raúl , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el
artículo
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 1 de marzo de 2013 , siendo los hechos probados y su Fallo del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS: 'En la tarde del 27 de diciembre de 2009, sobre las 19,20 horas, en Fuenlabrada, en la PLAZA000 núm. NUM000 , rellano de la cuarta planta, al lado de la vivienda en la que conviven, como madre e hijo, Matilde y el acusado Braulio , éste, contrariado porque su madre no accedía a entregarle el dinero que le pedía, le dijo que le iba a meter dos hostias, y como reacción a que la madre le replicó que se las pegara, con el fin de castigarla, le propinó dos buenas bofetadas, que la llevaron al suelo por dos veces, sin que conste que por ello llegar a causarle lesiones.
El acusado, en aquella tarde, había estado ingiriendo bebidas alcohólicas en cantidad no conocida, y se encontraba influenciado por ello en su comportamiento, de manera que el control de su volición se veía ligeramente comprometido, nunca anulado, y sin que pueda afirmarse que la agresión descrita la cometió a causa de dicha influencia, sino sólo que ésta eliminó un tanto las barreras inhibidoras naturales'.
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a
Raúl , con D.N.I. núm.
NUM001 , como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, del
artículo
B) Que debo condenar y condeno al acusado, en fin, a que pague las costas generadas por el presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Pilar Poveda Guerra, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 7 de octubre de 2013, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, a los que se añade: la presente causa fue remitida al Juzgado Penal en abril de 2011, dictándose el 12 de noviembre de 2012 auto de señalamiento del juicio oral para el día 16 de enero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de impugnación que se contiene en el recurso de apelación formulado por la representación procesal del condenado en la instancia D.
Raúl , se refiere a la falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del
art.
La juez de la instancia rechaza la concurrencia de esta atenuante al considerar que no han existido periodos excesivamente prolongados con total inactividad procedimental.
En el
art.
La presente causa se ha seguido por un delito de maltrato y si bien es cierto como indica el Ministerio Fiscal, inicialmente la causa se siguió también contra la ahora perjudicada, madre del condenado, no ha sido en esa inicial fase donde se ha producido la paralización injustificada de la causa, sino una vez concluida la fase intermedia y en concreto la causa se remite al órgano de enjuciamiento en abril de 2011 y no se lleva a cabo ninguna actuación procesal hasta el 12 de noviembre de 2012 que se señala el juicio para enero de 2013. Es decir la causa se encuentra paralizada un año y ocho meses, sin otra justificación que la abrumadora carga de trabajo que soportan los órganos judiciales, sin que tal circunstancia deba ser soportada por el acusado que deba esperar en este caso concreto más de tres años para obtener una respuesta penal. Por ello consideramos que la dilación que se ha sufrido en este caso es extraordinaria, cuando se trata de una causa sin ninguna complejidad.
Por ello el motivo debe ser estimado. Debiendo imponerse la pena de prisión en su extensión mínima de un mes y quince días, que de conformidad con lo establecido en el art. 71.2 del C.P . se sustituye por 90 días multa con una cuota diaria de seis euros.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la
Fallo
Estimamosel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Poveda Guerra en nombre y representación de Don
Raúl contra la
sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles de fecha 1 de marzo de 2013 , y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA MISMA, considerando que concurre además la atenuante de dilaciones indebidas del
art.
Se declaran de oficio las costas de la primera instancia y las causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 841/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 380/2013 de 07 de Octubre de 2013"
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