Sentencia Penal Nº 841/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 841/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 34/2014 de 28 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 841/2014

Núm. Cendoj: 08019370102014100549

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9267

Núm. Roj: SAP B 9267/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 34/14
Juicio de faltas nº 71/14 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de
la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en
el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante
este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Carlos Francisco y Dª Josefina contra
la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diecisiete de enero de dos mil catorce por el/la Ilmo./a. Sr./
a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco y a Josefina como autores responsables de una falta de hurto intentado del art. 623.1 del CP a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, para cada uno de los ellos, quedando sujeta a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, totalizando la cantidad de 180 euros que deberá abonar, cada uno de ellos, en el plazo de 30 días y con imposición de las costas del juicio'.



SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad y se da por reproducido el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.



SEGUNDO.- Los manuscritos presentados a modo de recurso por ambos condenados en el Juzgado de origen objetan, en exclusiva, la extensión y la cuantía de la multa impuesta.

En cuanto a lo primero, el art. 638 del Código Penal , recogiendo la tradición legislativa del libre arbitrio judicial en la determinación de la pena, establece lo siguiente: 'En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '.

Debe remarcarse que lo que la ley impone es, sin las limitaciones propias de la métrica penal para los delitos, que la fijación en todo caso lo sea 'dentro de los límites de cada una'. El margen de arbitrio es amplio en la medida que puede establecerse la pena legalmente asignada en cualquier extensión con total independencia de otras consideraciones (participación, consumación, circunstancias modificativas, etc.).

Referente a lo segundo, la Sentencia 'a quo' se ajusta, por conocido, al criterio que este órgano de segundo grado tiene reiterado en este particular y que puede resumirse en los siguientes extremos: a) no corresponde a las acusaciones indefectiblemente la demostración de la capacidad económica, salvo que se pretenda una elevada cuota (ergo, se presuma un alto status) en cuyo caso sí es exigible una razonable acreditación; b) cabe establecer el límite ponderado de lo que pudiera considerarse como cuota elevada (partiendo de la fluctuación monetaria y todos los condicionantes propios de la carestía de la vida) el montante correspondiente al salario mínimo interprofesional (21,51 euros/día para 2014, año de la Sentencia recurrida); c) la cuantía legal mínima de dos euros que establece el art. 50.4 CP se reserva a los supuestos de indigencia.

No queda en absoluto acreditado que esto último (indigencia) sea el caso. La reducida cuota de seis euros (algo menos que la cuarta parte de dicho salario modular) bien puede parificarse con los escasos recursos económicos que se aducen en los recursos, donde no ofrece datos, más allá de sus propias manifestaciones, que trasluzcan la incapacidad para afrontar la comedida cuota diaria antedicha.

Todo ello determina el decaimiento de ambos recursos de apelación y la confirmación íntegra de la Sentencia dictada en la instancia.



TERCERO.- Las costas procesales de la alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos Francisco y Dª Josefina contra la Sentencia dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil catorce en el Juicio de faltas nº 71/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

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