Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 841/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 81/2016 de 21 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 841/2016
Núm. Cendoj: 08019370072016100674
Núm. Ecli: ES:APB:2016:13791
Núm. Roj: SAP B 13791/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Procedimiento abreviado 81/2016-K
Diligencias Previas 3181/2014
Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 841/2016
Ilmos. Sres.
D.ª Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
D.ª Gemma Garces Sesé
En la ciudad de Barcelona, a 21 de noviembre de 2016.
VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Procedimiento abreviado 81/2016-K,
dimanante de las Previas nº 3181/2014 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por delito de Estafa
o Apropiación Indebida, contra el acusado Enrique natural de Colombia, con NIE nº NUM000 , nacido
en Pitalito (Colombia) el día NUM001 de 1981, hijo de Javier y de Sonia ; con domicilio en Barcelona
(Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por la
presente causa, representado por la Procuradora D.ª María Nieto Villalpando y defendido por el Letrado D.
Juan José Asensio de Haro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 17 de noviembre de 2016.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de A) Estafa o B) Apropiación Indebida; comprendido y penado en los artículos 248 , 249 , 250.1º.2 º ó 252 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros y pago de costas.
Así como que satisfaga al perjudicado la suma de 5.200 euros y solicitando igualmente, en su caso, se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado pidió su libre absolución.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El acusado Enrique , mayor de edad, sin antecedentes computables, negoció un préstamo de 2.000 euros con Romeo , que fue suscrito por su ex-mujer Carlota , que ofrecía como garantía el vehículo matrícula .... GQX .
El contrato se suscribió el día 5 de mayo de 2014, los 2000 euros tenían que devolverse en el plazo de dos meses y devengaban un interés mensual del 30%.
Carlota firmó la documentación que le presentó el acusado, sin leerlo, pero sabiendo que si no devolvía el préstamo perdería el vehículo. Firmó los documentos presentados por el acusado, consistente en contrato de préstamo, contrato de compraventa del vehículo, en favor del acusado y otro contrato de compraventa del vehículo, en el que no constaba el comprador, ni la fecha ni el precio pagado por el mismo.
Transcurrido el primer mes, Romeo abonó al acusado 600 euros de intereses, recibiendo un recibo con fecha 5 de junio de 2014.
El acusado tras anunciar la venta del vehículo por internet, sin transcurrir el plazo de vencimiento del préstamo. En fecha 26 de junio de 2014, utilizando el documento firmado por Carlota al que se ha hecho referencia, vendió el vehículo por 5.000 euros a Juan Miguel . La vendedora era Carlota .
Fundamentos
PRIMERO.- En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar los hechos imputados y la participación en los mismos del acusado.
En este caso se ha contado con prueba testifical, Romeo , Juan Miguel y Ceferino . Y con prueba documental (folios 36 y 37, 18), contrato de préstamo con garantía del vehículo, contrato de compraventa a favor del acusado, y contrato de venta del vehículo firmado por Carlota a favor de Juan Miguel . Además del recibo entregado por el acusado a Romeo .
También se practicó pericial contradictoria sobre la persona que escribió el 'recibo', por un lado se contó con la Moza de Escuadra T.I.P. NUM004 y por otro con la perito de parte Ruth . A la Sala le pareció más segura y convincente la Moza de Escuadra, que basó su estudio en los 'habitualismos', que para ella era la más importante. La otra perito se fijó en la estructura de la caligrafía, que consideró que era muy característica.
También hay que añadir que efectuó el peritaje sobre fotocopia, lo que añade dificultades según la Moza de Escuadra.
Pero es que junto a ello, se cuenta con la declaración de Romeo , quien manifestó que entregó los 600 euros del primer pago de intereses y el acusado le entregó el recibo. Declaración avalada por la del testigo Ceferino , que acompañó a Romeo , le vio entregar dinero y después vio el recibo. Por todo ello la Sala tiene por probado que se pagó el primer plazo de intereses y que el acusado realizó el recibo, y lo entregó.
De lo que se infiere que el préstamo tenía un plazo de devolución de 2 meses, como sostienen Carlota y Romeo . El acusado sostiene que era de un mes. En el contrato de préstamo (folio 36), la Sala considera que el acusado estampó un número que daba lugar a dudas, pero que no se parece al resto de unos que constan en el documento, ni a los unos que constan en el cuerpo de escritura que efectuó en el juzgado, ni en el documento de compraventa (folio 37). En 'el recibo' el uno es igual que los que estampó en el cuerpo de escritura. Se tiene por probado que el plazo era de dos meses.
La declaración de Carlota se introdujo mediante su lectura en el debate del juicio oral, ya que se encontraba en el extranjero. Ella relata que la negociación la llevó su ex-marido, ella se limitó a firmar lo que le presentó el acusado y no miró lo que ponía en los contratos. Indudablemente firmó el contrato que al acusado le permitió vender el vehículo a Juan Miguel , antes de que terminara el plazo de liquidación del préstamo.
Frente a ello el acusado niega haber recibido los 600 euros, haber entregado el recibo y que el plazo del préstamo era de un mes. Que vendió el vehículo porque era la garantía de devolución del préstamo.
SEGUNDO .- De la alternativa ofrecida por el Ministerio Fiscal, la Sala se decanta pr el delito de Estafa de los art. 248 , 250.1.2º del C.P .
Los elementos del tipo de la estafa son el engaño antecedente, bastante y causante del error en el sujeto pasivo que efectúa el desplazamiento patrimonial en perjuicio propio y en beneficio del sujeto activo ( Sentencia T.S. de 27 de septiembre de 2016 ). En este caso nos encontraríamos ante la modalidad de negocio criminalizado. Puesto que existió un contrato con garantía, que el acusado utilizó para hacerse con el vehículo y venderlo por 5.000 euros. Esa intención fue inicial y llevó a error a la víctima, quien actuó en la creencia de que devolviendo el préstamo y los intereses recuperaría su vehículo.
Esa intención inicial se infiere de la documental, establece un plazo con un número que induce a error, consigue la firma de Carlota en el contrato de compraventa, al que faltan sus datos fundamentales, comprador, precio y fecha. Que utiliza para vender el vehículo a Juan Miguel , en fecha 26 de julio de 2014, cuando no ha transcurrido el plazo de devolución del préstamo.
El engaño es bastante, Carlota no ha negociado el préstamo, y se limita a firmar lo que le presenta el acusado, al que acompaña Romeo , en el que ella ha depositado su confianza.
Concurre la agravante del art. 250.1.2º C.P . por que la firma en blanco de ese documento es la esencia del engaño, sin el documento no podía haber vendido el vehículo apareciendo Carlota como vendedora, sin implicación directa del acusado, que también tenía en su poder un contrato de compraventa a su favor.
TERCERO .- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Enrique .
Su participación en los hechos está acreditada por lo ya consignado en la presente resolución.
CUARTO .- En la realización del referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El art. 250 del C.P . establece una pena de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. La Sala considera que teniendo en cuenta el perjuicio causado a Carlota que ha tenido que abonar a su financiera el precio del vehículo, siendo una persona de pocos medios económicos debe imponerse la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros, cuota mínima, ya que no se conoce la situación patrimonial del acusado.
QUINTO .- En virtud de lo dispuesto en el art. 109 C.P ., el acusado abonará a Carlota la cantidad de 5.200 euros, que era el valor real del vehículo, cuando el acusado lo vendió fraudulentamente.
SEXTO .- Las costas se imponen a tenor de lo establecido en el art. 123 del C.P .
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Enrique como autor responsable de un delito de Estafa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS de prisión, multa de SEIS MESES con cuota diaria de SEIS euros y pago de costas.Por vía de responsabilidad civil abonará a Carlota la cantidad de cinco mil doscientos euros como indemnización de perjuicios. Acredítese la solvencia de dicho acusado.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
