Última revisión
28/12/2006
Sentencia Penal Nº 842/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 208/2006 de 28 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 842/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100859
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3813
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 208/06
Juicio de Faltas nº 484/02
Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia
SENTENCIA Núm. 842
En la Ciudad de Alicante a Veintiocho de diciembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia, en el Juicio de Faltas nº 484/02 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Casimiro , asistido por el Letrado D. Manuel Roura García.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Casimiro como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617-1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Marcos en cuantía de seiscientos noventa euros (690) y al pago de las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Casimiro se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE sustituye el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada por el siguiente.
Pendiente de obtener firmeza la Sentencia dictada, el procedimiento ha estado paralizado desde la notificación realizada el día 2 de octubre de 2003 (F. 52) al día 29 de Junio de 2005 (F.53y 54) en el que se notificó la misma a Casimiro .
Fundamentos
Primero.- Al deber apreciase la prescripción, no procede entrar en el fondo del recurso.
Constituye doctrina jurisprudencial consolidada la de que la prescripción, concurriendo los presupuesto sobre los que se asiente, puede ser proclamada de oficio, aunque no medie solicitud de parte, en cualquier estado del procedimiento en que se manifiesta con claridad la concurrencia de los requisitos que le condicionan (paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente) S.S.T.S. 27-6-86; 14-12-88 y 31-10-90 . En el caso presente la prescripción de la falta no ofrece duda encontrándose paralizado el procedimiento entre ambas notificaciones, (F. 52 y 53) por tiempo muy superior al previsto legalmente, en el art. 131 del C.P . , de 6 meses, al no ser todavía firme la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena, que en el caso de las faltas, es de un año, art. 133 del C.P . , plazo igualmente superado en este caso. Por consiguiente procede absolver al apelante por prescripción de la falta, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que se absuelve al apelante Casimiro por prescripción de la falta a la que fue condenado en Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2003 dictada por el juzgado de Instrucción nº 5 de Denia, en el Juicio de Faltas nº 484/02, que en tal sentido se revoca, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
