Sentencia Penal Nº 842/20...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Penal Nº 842/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 175/2007 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA

Nº de sentencia: 842/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO : RP 175/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 356 /2006

SENTENCIA Nº 842/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio carril

Dña. Ana Ferrer García

Dña. Ana Rosa Nuñez Galán

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 175/07, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de fecha 17 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y Luis Alberto impugnando el recurso, a través de la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellón Marín, actuando como Ponente la Magistrada. Sra. Dña. Ana Rosa Nuñez Galán.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2007 , cuyos hechos probados establecen: " Que con fecha 14 de enero de 2005 el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles dictó, en el Juicio Oral número 501/04 , sentencia por cuya virtud se condenaba al acusado Luis Alberto , mayor de edad por cuanto nacido el 25 de febrero de 1971 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el presente procedimiento, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de siete meses y quince días de prisión con las accesorias legales, privación del derecho de porte de armas o de la facultad de obtenerlo por dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la denunciante Montserrat o de comunicar con ella por tiempo de un año, siete meses y quince días. Resolución que fue íntegramente confirmada por Sentencia de fecha 12 de abril de 2005 dictada por la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación 164/05.

El día 19 de enero de 2006 el acusado fue detenido por funcionarios policiales cuando se encontraba en el portal del inmueble sito en la Avenida de Niza número 7-E de Madrid, lugar en el que residía con Montserrat .

Y cuyo fallo establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Alberto del delito de quebrantamiento de condena que le viene siendo imputado, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Luis Alberto , se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos, se señaló la correspondiente deliberación lo que tuvo lugar.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO : RP 175/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 356 /2006

SENTENCIA Nº 842/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio carril

Dña. Ana Ferrer García

Dña. Ana Rosa Nuñez Galán

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 175/07, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de fecha 17 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y Luis Alberto impugnando el recurso, a través de la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellón Marín, actuando como Ponente la Magistrada. Sra. Dña. Ana Rosa Nuñez Galán.

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2007 , cuyos hechos probados establecen: " Que con fecha 14 de enero de 2005 el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles dictó, en el Juicio Oral número 501/04 , sentencia por cuya virtud se condenaba al acusado Luis Alberto , mayor de edad por cuanto nacido el 25 de febrero de 1971 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el presente procedimiento, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de siete meses y quince días de prisión con las accesorias legales, privación del derecho de porte de armas o de la facultad de obtenerlo por dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la denunciante Montserrat o de comunicar con ella por tiempo de un año, siete meses y quince días. Resolución que fue íntegramente confirmada por Sentencia de fecha 12 de abril de 2005 dictada por la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación 164/05.

El día 19 de enero de 2006 el acusado fue detenido por funcionarios policiales cuando se encontraba en el portal del inmueble sito en la Avenida de Niza número 7-E de Madrid, lugar en el que residía con Montserrat .

Y cuyo fallo establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Alberto del delito de quebrantamiento de condena que le viene siendo imputado, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Luis Alberto , se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos, se señaló la correspondiente deliberación lo que tuvo lugar.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid, en el Juicio Oral nº 356/06 , y la confirmamos; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid, en el Juicio Oral nº 356/06 , y la confirmamos; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

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