Sentencia Penal Nº 842/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 842/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 438/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO

Nº de sentencia: 842/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100837


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0005832

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000438/2013- -

Dimana del Juicio Oral - 000317/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

ap pa 18/11

Apelante Jaime

Abogado CONCEPCION OLIVARES SANCHEZ

Procurador MARIA IRENE TORMO MORATALLA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000842/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Veintidos de octubre de 2013

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 225, de fecha 21 de junio de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000317/2011, habiendo actuado como parte apelante Jaime , representado por el Procurador Sr./a. TORMO MORATALLA, MARIA IRENE y dirigido por el Letrado Sr./a. OLIVARES SANCHEZ, CONCEPCION, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jaime el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 22/10/13.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su libre absolución de los dos delitos de maltrato familiar que se le imputan.

La prueba practicada en el plenario fue exclusivamente de carácter personal: declaración de la denunciante y del acusado.

La denunciante, Bernarda , intentó en el plenario acogerse a la dispensa de declarar que contiene el art. 416.1LECrim . , derecho que le fue denegado por la Magistrado-juez a quo por entender que el mismo no corresponde cuando la relación conyugal o análoga de afectividad ha terminado en el momento de prestar declaración. En consecuencia la Juez a quo le recibió juramento o promesa de decir la verdad y apercibió de las consecuencias de la comisión del delito de falso testimonio.

Aplica la Juez a quo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo a raíz del pronunciamiento de la sentencia del Alto Tribunal de fecha 22 Feb. 2007, rec. 10712/2006 ., que entendió que, en el caso de parejas de hecho que no lo sean al momento de la declaración en el plenario este derecho no le ampara a la víctima que ya no tiene esa relación con el acusado en el momento de la declaración, por lo que si es interrogado al inicio del plenario sobre si sigue manteniendo en la actualidad su relación de pareja de hecho y contesta negativamente debe declarar y no debe otorgarle el derecho conferido en el art. 416 Lecrim solo aplicable para las víctimas que,- aunque suene a extraño se sigue dando en la práctica- continúan con la relación en el momento de la declaración.

No obstante, la anterior doctrina ha sido superada por el reciente Acuerdo del

Pleno No Jurisdiccional de las Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013, que se pronuncia sobre el alcance de la dispensa a declarar contenida en dicho precepto, entendiendo que:

'La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan:

a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.

b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso'

En el caso que se somete a nuestro análisis Bernarda no actúa como Acusación Particular en el plenario.

Y en cuanto a si los hechos enjuiciados tienen lugar antes o después de la disolución del matrimonio o cese de la relación de afectividad, el relato de hechos de la sentencia de la primera instancia afirma que el acusado y Bernarda mantuvieron una relación sentimental con convivencia hasta el día 5 de julio de 2010, en que tras suceder el último episodio violento que denuncia, Bernarda se marcha del domicilio en que convivía desde hacía dos meses con el acusado y pone fin a su relación. Por tanto los hechos enjuiciados ocurren los días 27 de julio y 5 de julio de 2010, mientras convivían como pareja, rompiéndose la relación tras de ocurrir el último episodio de violencia.

En consecuencia Bernarda se encontraba amparada por el derecho que le dispensaba de la obligación de declarar contra el acusado y al no ofrecérsele la posibilidad de acogerse a ella se vulneró el art. 416.1 LECRim . Ello integra una vulneración esencial de la norma procesal que vulnera el derecho de defensa, al producirse indebidamente una prueba de cargo, que al amparo de lo dispuesto en el art. 238, 3º de la LOPJ , que debe declararse nula.

Es por ello que debemos estimar el recurso, declarar nula la declaración que Bernarda prestó en el plenario y en consecuencia, al no existir prueba de cargo suficiente para el dictado de sentencia condenatoria, declarar la libre absolución del acusado de los dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar por los que se le condenó, con toda clase de pronunciamientos favorables. y declarando de oficio las costas de ambas instancias.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013, dictada en Juicio Oral núm. 317711, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche en el Procedimiento Abreviado nº 18/11, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Núm. 1 de Elche, debo revocar y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, ABSOLVIENDO A Jaime DE LOS DOS DELITOS DE MALTRATO FAMILIAR por los que fue condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto sean compatibles con lo aquí dispuestoydeclarando de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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