Sentencia Penal Nº 842/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 842/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 193/2014 de 02 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 842/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100690

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9864

Núm. Roj: SAP B 9864/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 126/14
Rollo de Apelación núm. 193/14-J
Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 842
En Barcelona, a dos octubre de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación,
los autos del juicio de faltas 126/14 sobre falta de amenazas, Rollo de Apelación núm. 193/14, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Clemente y en
calidad de apelado el Ministerio Fiscal..

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Primero.

Segundo .- El 14 de mayo de 2014 el Juzgado Instrucción nº 11 de Barcelona dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 126/14 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero-- Apelada la sentencia por Clemente y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 18 de septiembre de 2014, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación del condenado plantea como único motivo de recurso y en síntesis que la prueba practicada es insuficiente para basar una sentencia condenatoria contra el mismo como autor de las faltas de daños y amenazas. En concreto se pone en duda la suficiencia de la prueba en relación con su autoría Debe recordarse una vez más que la apreciación de la prueba por parte del Juzgador merece especial respeto habida cuenta de que ha tenido oportunidad de presenciar directamente la practicada en el acto de la vista oral, lo que no es posible a este Tribunal por medio del recurso, de forma que ha podido valorar la credibilidad de cada uno de los declarantes y conforme una conocida jurisprudencia de nuestro T.S dicha apreciación directa, objetiva e imparcial debe prevalecer sobre la lógicamente parcial e interesada del apelante salvo el caso de que dicha apreciación carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral y este no es el caso.

El Juzgador ha podido calibrar directamente la credibilidad del denunciante y testigo directo que apoya claramente la versión acusatoria con la particularidad que, si bien se trata de un único testigo se ve apoyada por los datos que se recogen en la grabación aportada a la causa en relación con la cual el Juzgador se pronuncia en el sentido de que, no obstante su mala calidad, 'si puede observarse que el acusado salta por encima de la barra' añadiéndose más adelante que 'dado que el acusado compareció al juicio se pudo constatar que se trata del mismo' correspondencia en la que se insiste al añadir en relación con la negativa del ahora apelante de que se no se encontraba en el lugar que ''se evidencia que no es cierto teniendo en cuenta la creíble declaración del denunciante y la grabación aportada'. Esta apreciación directa de la correspondencia entre el acusado y la persona que aparece en la grabación obviamente no puede ser sustituida por el Tribunal teniendo en cuenta la poca definición de la grabación practicada del acto del juicio oral mientras que el Juzgador ha tenido al ahora apelante a su presencia.

Ello sería suficiente para la desestimación del recurso pero ante ciertas alegaciones del recurrente debe añadirse que: a) la realidad de los daños se ve igualmente apoyada por el mismo testimonio y su valor por el dictamen pericial obrante al folio 19 que no ha sido desvirtuado por ninguna otra pericia sin perjuicio de lo que se dirá más adelante y b) debe recordarse que así como el imputado tiene reconocido el derecho a no decir nada en su contra el testigo presta juramento o promesa de decir la verdad pudiendo incurrir en delito de falso testimonio en caso contrario.



SEGUNDO.- Ahora bien en lo que respecta al importe de la indemnización no se comparte el criterio del Juzgador en lo que respecta a su importe pues no se aporta razonamiento alguno -Fundamento de Derecho Segundo- sobre el motivo por el cual se entiende probado que los daños ascienden a una cantidad diferente a la indicada en el dictamen pericial obrante al folio 19 por un importe total de 188 euros máxime cuando la reclamación del perjudicado se basa, en especial en cuanto a los daños en la caja, tipo unidad central de gestión TPV en facturas muy posteriores a los hechos y no ratificadas por sus expedidores que difieren sustancialmente de la referida pericia. En cualquier caso la determinación en ejecución de sentencia exigiría la determinación previa de los criterios que habrían de tenerse en cuenta para su cálculo lo que no se hace ni se incluye la precisión, al encontrarnos ante un procedimiento por falta, de que el daño no puede exceder de 400 euros, pues en otro caso nos encontraríamos con un caso de falta de competencia del Juzgado de Instrucción.

En este punto resulta confusa la determinación de los daños en el Antecedente de Hechos Probados.

Por tanto procede estimar parcialmente el recurso en el sentido de que se concretará en la Parte

Fallo



TERCERO.- Las costas del recurso deben declararse de oficio.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal omo de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Clemente contra la sentencia de 14 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona en el Juicio de Faltas núm. 126/14 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de la indemnización a favor del perjudicado será de 188 euros más el interés legal de dicha suma hasta su completo pago.

Se confirman los demás pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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