Sentencia Penal Nº 842/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 842/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 41/2014 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 842/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100796

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11292

Núm. Roj: SAP B 11292/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 41/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 126/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dº MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 129/13 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers,
por delito de hurto que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación de RENFE OPERADORA, al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2013 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidoro como autor criminalmente responsable de una falta de HURTO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas que se hayan originado en el presente proceso'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de RENFE OPERADORA, al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- La representación de RENFE OPERADORA postula en su recurso que se condene a Isidoro como autor de un delito de daños del artículo 234 del Código Penal a la pena de catorce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a que le indemnice en la cantidad de 3.748,46.-#, y subsidiariamente se fije en ejecución de sentencia y por parte del perito judicial el importe de las tres tarimas que vio el vigilante de seguridad cargar al acusado en el vehículo Renault Kangoo, y too ello en base a la valoración aportada por la entidad, y en su caso los valores de mercado que determine el mismo perito judicial.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en su Sentencia nº 167/2002, de 18 de septiembre (se mantiene tal doctrina, entre otras, en la STC nº 27/2005, de 14 de febrero ), no es posible enervar la presunción de inocencia del acusado en base a una valoración de prueba no practicada con la correspondiente inmediación. Cuando el Tribunal de apelación no ha practicado en la segunda instancia la prueba de cargo que en la primera instancia fue practicada con inmediación, siendo valorada en sentido favorable al acusado, aquel Tribunal no puede valorarla de forma distinta en contra del reo.

De ello se desprende necesariamente que siendo la sentencia recurrida absolutoria, por este Tribunal de apelación no debe efectuarse nueva valoración de la prueba, que con inmediación realizó en su día el Juzgador de instancia, pues no se ha practicado en esta segunda instancia prueba de cargo con tal garantía.

Ello conduce necesariamente a la desestimación de todos aquellos motivos de impugnación relativos a error en la apreciación o valoración de la prueba que son los planteados por la parte recurrente.

También la parte apelante efectúa alegaciones relativas a infracción de precepto legal, pero para que pudieran triunfar deberían modificarse por este Tribunal de apelación, en sentido desfavorable para el acusado, los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, lo que resulta inviable por lo ya expuesto.

Así pues, por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.



TERCERO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de RENFE OPERADORA, al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº 126/13, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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