Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 842/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 133/2015 de 10 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 842/2015
Núm. Cendoj: 08019370072015100723
Núm. Ecli: ES:APB:2015:13438
Núm. Roj: SAP B 13438/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 133/15-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/12 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE VILANOVA I
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2015
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 133/15, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento
Abreviado nº 104/12, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Jorge , siendo parte apelante este
mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molas Vivancos y defendido por el Letrado
Sr. González Roig, parte apelada el Ministerio y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual
expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú el 4 de mayo de 2015 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Debo condenar y condeno, a Jorge como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Se condena a Jorge al pago de las costas del procedimiento'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jorge ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 23 de octubre de 2015 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 30 de octubre de 2015, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Jorge que resultó condenado en ella como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas tan solo se opone a la imposición de la pena de prisión por considerar que no está adecuadamente motivado la opción por esta y no por la de multa.
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- La legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero ésta racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos limites más o menos amplios, dentro de los cuales 'el justo equilibrio de ponderación judicial' actuará como limita calificador de los hechos jurídico y socialmente. Es decir que el arbitrio judicial es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y según ello, el uso que de él se haga, subiendo o bajando las penas o recorriendo la extensión de cada grado, es algo que solo al Juzgador de instancia compete. Ciertamente el uso del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los culpables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Otra cosa convierte el arbitrio en arbitrariedad, pues el uso de tal preciada facultad, al no hacer de la mesura, razón y proposición, se convierte en irracional, desmesurado o desproporcionado, lo que es sinónimo de injusto, adjetivo que debe estar siempre ausente de las actuaciones judiciales. Por ello en la terminología corriente se suele decir que la determinación de la pena depende del arbitrio del Tribunal. Tales expresiones, sin embargo, no se pueden tomar en sentido estricto, dado que en nuestro Estado de Derecho rige la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 CE .). Por lo tanto, el arbitrio de los Tribunales estará en su esencia jurídicamente vinculado, lo que significa que debe ser ejercido con arreglo a los principios jurídicos. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores. Evidentemente es igual o mayor la necesidad de expresar porqué se opta por una u otra cuando el tipo penal por el que se condena contiene varias alternativas.
Eso es lo que ocurre en este caso sometido a debate de la Sala en el que el Juez a quo no motiva el porqué de la imposición de la pena de prisión; simplemente argumenta que impone la mínima para a partir de ahí escoger la de prisión. Es verdad que la regulación del delito por el que viene condenado el apelante en el momento de los hechos preveía las penas de prisión o multa y trabajos, pero a partir de la reforma operada por la LO 5/10 de 22 de junio, esta se modificó por la de prisión o multa o trabajos, siendo esta última más beneficiosa para el reo. En todo caso habiendo optado la Juez por la pena mínima y siendo más beneficiosa la de multa, sin motivarse porqué no se impone esta, así se hará en esta alzada con una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jorge , contra la sentencia dictada a 4 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 104/12 debemos revocar la misma dejando sin efecto la pena de prisión y sustituyéndola en esta alzada por la de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, declarando de oficio las costas del recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
