Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 843/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1500/2014 de 13 de Diciembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 843/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100800
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: CH
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026891
Apelación Juicio de Faltas 1500/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid
Juicio de Faltas 789/2014
Apelante: Amparo
Letrado LUIS ALBERTO CORDOBA ILLESCAS
Apelado: EL CORTE INGLES SA
Procurador CESAR BERLANGA TORRES
Letrado SERGIO ALVAREZ SORIANO
SENTENCIA Nº 843/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 13 de diciembre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la
sentencia dictada el 24-06-2014 conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes:
en concepto de apelantes, Amparo y Lorena asistidas por el Letrado Don Luis Alberto Córdoba Illescas y
como apelado EL CORTE INGLÉS SA asistido por el Letrado Don Sergio Alvarez.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente: RELATO DE HECHOS PROBADOS: 'El día 26-1-14 sobre las 19.30 horas Amparo e Lorena se encontraban en el establecimiento comercial El Corte Inglés sito en la calle Preciados 3 de Madrid y tratando de aprovechar un descuido de los empleados cogió una prenda valorada en 38.00 euros, disponiéndose a salir sin pagar la mercancía, siendo en ese momento parados por personal de seguridad. La prenda quedó inservible para la venta.' Correspondiendo al mismo, el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Amparo e Lorena como responsables en concepto de autores de una falta de hurto a la pena para cada uno de ellos de UN MES DE MULTA a razón de 3 eros diarios quedando sujeto en caso de impago a un día de localización permanente por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas de este procedimiento y debiendo indemnizar a El Corte Inglés en 38 euros.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia porque se habría errado en la valoración de la prueba, y se habría condenado indebidamente a las recurrentes por una falta de hurto del art.623.1 CP , vulnerando el art.24.2 CE , al faltar 'prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de las acusadas', y ello ante la existencia de 'dos versiones totalmente contradictorias'.
SEGUNDO.- Dado el tipo de recurso formulado, resulta obvio que nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.- Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
Y es que, simplemente, lo que el recurrente pretende es que este órgano de apelación, sustituya la valoración de pruebas personales efectuada por la Juez sentenciadora por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación , oralidad y contradicción.
Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).
No cabe por tanto, sobre la base de la existencia de dos versiones, lo que constituye la norma en cualquier controversia, revocar una sentencia que se basa en las declaraciones efectuadas en el juicio, y de las cuales se desprende que la vigilante del Centro Comercial en que ocurrieron los hechos declaró que vió a las apelantes quitar la alarma de una prenda e introducirla en el bolso que llevaban y que se recuperó sin que justificaran con el pertinente ticket de compra, su legítima propiedad.
Así las cosas, no cabe sino rechazar el recurso, y confirmar lo resuelto por el Juez 'a quo', al estimarse ajustada a derecho la valoración del acervo probatorio practicado a su presencia, así como acertada la falta aplicada y la pena impuesta.
CUARTO.- A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amparo y Lorena , contra la sentencia ya referida, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.
