Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 843/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 156/2015 de 05 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 843/2015
Núm. Cendoj: 08019370052015100540
Núm. Ecli: ES:APB:2015:9265
Núm. Roj: SAP B 9265/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO de Apelación: Nº 156-15 , dimanante de:
J. Faltas: nº 192-15
J. Instrucción : Bcn nº 26
Sentencia recurrida: 5/05/15
Apelante: Urbano
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 5 de Octubre de 2015,
Resuelve en grado de apelación, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección, Dª Mª Magdalena Jiménez
Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal , a quien ha correspondido por turno de reparto de la sección.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, ABSUELVE libremente a Frida de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares de la que estaba acusada y declara de oficio las costas causadas.
SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusador particular arriba nominado, el cual fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma- con oposición del M. Fiscal y de la contraparte, tras lo que se elevó la causa a la Audiencia, siendo recibido en esta sección por reparto dónde se formó Rollo y fue designada Ponente.
HECHOS PROBADOS UNICO .- No se hace declaración de hechos probados en esta instancia al haber quedado despenalizada la conducta denunciada y objeto de enjuiciamiento, por la entrada en vigor de LO 1/2015, de 31 de Marzo, en fecha 1 de Julio del presente.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar y, en relación a la cuestión procesal alegada de improcedencia de declarar prescritos los presuntos incumplimientos de régimen de visitas correspondientes al fin de semana del 14 al 27 de diciembre de 2010 y al periodo vacacional de Navidad del curso escolar 2010-2011.
La Sentencia impugnada estudia la cuestión de forma pormenorizada , estando de acuerdo con dicha fundamentación este Tribunal Unipersonal.
Téngase en cuenta que esta causa se inicia por querella presentada el 2.04.13, admitida a trámite el 23/05/13 y, tras una dilatada instrucción, se dictó Auto en 18/02/14 en la que se acuerda el sobreseimiento por delito de desobediencia a la Autoridad judicial previsto en el art 556 Cp , al no concurrir los elementos objetivos del tipo, y se incoa falta de incumplimiento de régimen de visitas previsto en el art 618.2 Cp en relación al presuntamente cometido por la madre entre el 18 y el 21 de Enero de 2013.
Dicho Auto fue recurrido en apelación por el querellante y la sección 6ª de la Audiencia resolvió en Auto 17/02/15 en cuya parte dispositiva DESESTIMA el recurso interpuesto y CONFIRMA la Resolución recurrida.
Sólo por esto ya queda zanjada la subjetiva interpretación del Auto de la Audiencia que hace el querellante puesto que si el órgano de 2ª instancia hubiera querido variar en algún término el Auto recurrido lo hubiera expresado en su parte dispositiva. Pero es que, además, del fundamento primero de ese Auto de 2ª instancia se lee que: los hechos no son delito de desobediencia y no puede apreciarse la continuidad delictiva . De lo que se infiere que los presuntos incumplimientos de régimen de visitas correspondientes al fin de semana del 14 al 27 de diciembre de 2010 y al periodo vacacional de Navidad del curso escolar 2010-2011, estaban prescritos en el momento de interponer la querella origen de este procedimiento puesto que la misma se admite a trámite el 23.05.13 y, conforme al art 130 y concordantes del Cpenal , las faltas prescriben a los 6 meses.
Es por ello que la ' Juez a quo' obró conforme a derecho al enjuiciar únicamente el presunto incumplimiento producido entre el 18 y el 21 de Enero de 2013. En cualquier caso, ello resulta indiferente por lo que expongo a continuación.
SEGUNDO. - La Disposición transitoria tercera de la LO 1/2015, de 31 de Marzo de modificación del Código penal, que entró en vigor el 1 de julio del presente ,dispone: 'En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el periodo de vacatio, las siguientes reglas: a)Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo'.
Dicha disposición es consecuencia de lo establecido en el art 2.2 Cp , es decir, de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
En el caso presente, no obstante ser la Sentencia absolutoria, ni siquiera se hace necesario entrar en el fondo de la cuestión , es decir, en la interpretación del régimen de visitas puesto que cuando se reparte a esta sección en agosto de 2015, dicha falta ya estaba despenalizada.
Ello es así porque la nueva redacción suprime todo el libro referente a las faltas y, en concreto, despenaliza tanto el art 618.2 como el art 622 del código penal ( ambos eran de naturaleza homogénea); de modo que sólo los incumplimientos graves de convenios o Sentencias pueden dar lugar a delitos de desobediencia.
Los hechos expuestos en la querella fueron objeto de una dilatada instrucción para concluir que no eran constitutivos de delito de desobediencia del art 556 Cp , conclusión firme al ser confirmada en apelación. De donde se sigue que ' a priori' y, en el momento en que la causa tiene entrada en la Audiencia provincial, ya no existen las faltas por incumplimiento de régimen de visitas ni por abuso en la custodia, las cuales han de diferirse a la ejecución de las Sentencias firmes dictadas por la Jurisdicción civil especializada en familia.
TERCERO .- En consecuencia, por aplicación del principio de retroactividad de la Ley penal más favorable, absuelvo a la denunciada sin entrar a conocer del fondo del presente recurso.
CUARTO .- Declaro de oficio las costas del recurso ( 240 L.E.Crim.) Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación,
Fallo
SIN ENTRAR A CONOCER DEL FONDO DEL RECURSO INTERPUESTO por la representación procesal de Urbano frente a la Sentencia de fecha indicada en el encabezamiento y dictada en el Juicio de Faltas referido del expresado Juzgado, por aplicación de la Ley penal más favorable, ABSUELVO libremente a Frida de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares de la que fue acusada y declaro de oficio las costas causadas en este recurso.Notifíquese la presente resolución al M. fiscal y las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia junto con testimonio de esta Sentencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, en el día de su fecha. Doy fe.
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