Sentencia Penal Nº 844/20...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Penal Nº 844/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 170/2009 de 07 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 844/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 170/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Fabio

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 844/2009

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a siete de octubre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 170/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 24/2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un

delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia, en el que se dictó sentencia el día 9 de diciembre del año 2008. Ha sido parte apelante Fabio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Fabio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Fabio como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la atenuante analógica por esquizofrenia y la atenuante analógica de alcoholemia, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena; todo ello más el pago de las costas procesales ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 22:30 horas del día 3 de diciembre de 2000, por la localidad de Sabadell, el acusado Fabio , mayor de edad, conducía el vehículo marca FORD ESCORT, matrícula W-....-EN , de su propiedad, bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor. El acusado presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol, ojos enrojecidos, sus respuestas eran embrolladas, sus movimientos inseguros no siendo capaz de mantener la verticalidad. Los agentes de la Policía Municipal de Sabadell hicieron al acusado una prueba orientativa con el etilómetro digital que dio un resultado de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y cuando le requirieron reiteradamente para efectuarle las pruebas de impregnación alcohólica legalmente establecidas con el etilómetro evidencial, el acusado se negó a hacerlas pese a haber sido informado de las responsabilidades penales en las que podía incurrir. SEGUNDO.- El acusado fue condenado ejecutoriamente (ejecutoria 161/1999) por un delito de desobediencia en sentencia firme de fecha 24 de mayo de 1999 del Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell a una pena de seis meses de prisión. Asimismo, fue condenado ejecutoriamente por un delito de conducción temeraria en sentencia firme de fecha 20 de diciembre de 1999 del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell a la pena de 6 meses de prisión. TERCERO.- El acusado está diagnosticado de un síndrome ansioso-depresivo, con trastorno de la personalidad, sufriendo episodios psicóticos graves con delirios.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 170/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Fabio

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 844/2009

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a siete de octubre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 170/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 24/2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un

delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia, en el que se dictó sentencia el día 9 de diciembre del año 2008. Ha sido parte apelante Fabio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Fabio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Fabio como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la atenuante analógica por esquizofrenia y la atenuante analógica de alcoholemia, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena; todo ello más el pago de las costas procesales ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 22:30 horas del día 3 de diciembre de 2000, por la localidad de Sabadell, el acusado Fabio , mayor de edad, conducía el vehículo marca FORD ESCORT, matrícula W-....-EN , de su propiedad, bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor. El acusado presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol, ojos enrojecidos, sus respuestas eran embrolladas, sus movimientos inseguros no siendo capaz de mantener la verticalidad. Los agentes de la Policía Municipal de Sabadell hicieron al acusado una prueba orientativa con el etilómetro digital que dio un resultado de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y cuando le requirieron reiteradamente para efectuarle las pruebas de impregnación alcohólica legalmente establecidas con el etilómetro evidencial, el acusado se negó a hacerlas pese a haber sido informado de las responsabilidades penales en las que podía incurrir. SEGUNDO.- El acusado fue condenado ejecutoriamente (ejecutoria 161/1999) por un delito de desobediencia en sentencia firme de fecha 24 de mayo de 1999 del Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell a una pena de seis meses de prisión. Asimismo, fue condenado ejecutoriamente por un delito de conducción temeraria en sentencia firme de fecha 20 de diciembre de 1999 del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell a la pena de 6 meses de prisión. TERCERO.- El acusado está diagnosticado de un síndrome ansioso-depresivo, con trastorno de la personalidad, sufriendo episodios psicóticos graves con delirios.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fabio , contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre del año 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 24/2007 , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fabio , contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre del año 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 24/2007 , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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