Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 844/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 505/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 844/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100838
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006666
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000505/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000147/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 1 DE VILLENA
d. u 32/13
Apelante Almudena
Abogado SERGIO ROMERO MATAIX
Procurador LAURA CORDOBA BENIMELI
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000844/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintidos de octubre de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 180, de fecha 8/4/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000147/2013, habiendo actuado como parte apelante Almudena , representado por el Procurador Sr./a. CORDOBA BENIMELI, LAURA y dirigido por el Letrado Sr./a. ROMERO MATAIX, SERGIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Almudena el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 22/10/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de la agresión La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que parece haber existido una discusión pero sin el componente del ilícito penal que se deriva de las alegaciones del recurrente, y añadiendo el juez la mala relación existente y las diferencias entre las partes que existen pero que no determinan prueba de la existencia del ilícito penal.
El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal ni tan siquiera por dolo eventual ya que en la actitud del mismo no concurre elemento intencional alguno sino que supone una descripción de los hechos de la que no se desprende ilicito penal.
Respecto a las alegaciones del recurrente de que la accion del acusado sí que conlleva la existencia de un ilícito penal hay que recordar que la argumentacion del jues es correcta y acertada en torno a un episodio ciertamente complicado pero en el que no se puede encajar, como no lo hace el juez, los hechos de maltrato que se denuncian, ya que no existe el dolo esencial para condenar, y en esta argumentación hay que darle la razón al juez en cuanto que relata con detalle la inexistencia de ilícito penal en un contexto complicado tras una ruptura matrimonial y problemas en cuanto al hijo porque aunque la recurrente considere que el hecho que se produce es constitutivo de violencia de género la argumentacion del juez rechazandola debe confirmarse al no existir un acometimiento del acusado en la relación de pareja o ex pareja, sino un episodio puntual en un conflicto dimanante de la ruptura sin que los hechos sean determinantes de un delito de violencia de género ni tan siquiera en el contexto de un dolo eventual. Y en la misma línea se mueve la fiscalía, no obstante lo cual hay que reseñar que la inmediación del juez en la práctica de la prueba determina que no se aprecie el pretendido error en la no apreciación del dolo aunque eventual y que la posición del recurrente no puede ser admitida para alterar la valoración de la prueba. Pero es sabido que lo que la sala debe valorar es si la argumentación del juez es correcta y lo que en este caso se sostiene es una distinta valoración de la sala que es insostenible, sobre todo en el caso de las absolutorias para condenar. Es cierto que se produce un conflicto con un tirón del hijo pero sin que las consecuencias que de ello se desprenden sean integrantes de un ilicito penal pese a las consideraciones que sobre esta admisión se llevan a cabo por la recurrente que en esta alzada no se admiten por admitir la tesis del juez correctamente expuesta y razonada en torno a desestimar incluso la posición del dolo eventual, ni como falta.
SEGUNDO.-La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:
'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'
Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Almudena contra la Sentencia de fecha 8/4/13, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000147/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
