Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 845/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 134/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 845/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100839
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006567
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000134/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000438/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE
Apelante MAPFRE
Abogado DIEGO MONLLOR CARBONELL
Procurador ALICIA CARRATALA BAEZA
Apelado/s Celia
Debora
Agustín
Ambrosio
Abogado FINABEL CASES MARTINEZ
Procurador
SENTENCIA Nº 000845/2013
En la ciudad de Alicante, a Veintidos de octubre de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15/3/13 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000438/2012 , por habiendo actuado como parte apelante MAPFRE, representado por el Procurador Sr/a. CARRATALA BAEZA, ALICIA y dirigido por el Letrado Sr./a. MONLLOR CARBONELL, DIEGO, y como parte apelada Celia , Debora , Agustín y Ambrosio , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. CASES MARTINEZ, FINABEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de MAPFRE se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000134/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Respecto a la primera cuestión atinente a la impugnación de la entidad aseguradora Mapfre en relación a la responsabilidad penal hay que recordar que como se tiene reconocido por abundante doctrina jurisprudencial no puede la aseguradora intervenir en sede de apelación en cuestiones atinentes a la declaración de responsabilidad penal y sí solo respecto a cuestiones civiles, lo que motiva la desestimación del motivo del recurso, ya que la aseguradora no puede alzarse en cuestionar la declaración judicial de responsabilidad penal y solo en la civil. La aseguradora, como tal, no puede ventilar en el recurso las dudas relativas a un error del juez en el análisis de la prueba, ya que el juez justifica los motivos de la condena que no puede la aseguradora recurrente como tal entidad aseguradora que es la que recurre cuestionar esa valoración del juez y sí solo los elementos relativos a su responsabilidad civil. El juez elabora un detallado examen de lo sucedido en base a la prueba practicada y decretando la responsabilidad de quien conducía y actuó de forma imprudente y derivandose la obligacion de indemnizar para con quien no es responsable en modo alguno de los hechos y reseñando las lesiones producidas sin que se aprecie error alguno en la relacion de hechos y contando con la prueba pericial suficiente para determinar el alcance de la RC. Y sin que el hecho de que el juez haya intervenido en otro juicio pueda servir de base para anular este procedimiento, ya que la tesis de que el que instruye no puede fallar no es aplicable en estos casos y sin que sea aceptable que existe falta de motivación ya que la sentencia recoge los extremos necesarios en lo que se entiende por la exigible en un juicio por accidente de trafico con descripcion de los hechos y circunstancias que dan lugar a las consecuencias indemnizatoriaas, con descripcion de hechos ocurridos y perspnas implicadas y la forma en la que ocurre el accidente y sin que se cuestionen circunstancias que puedan evitar esta determinacion de la responsabilidad. No existe por otro lado la pretendiad vulneracion ya que el hecho de que haya podido conocer en otro proceso tambien de faltas de hechos similares o relacionados no es causa que determine su exigible abstencion de conocer. Se discute que no se haya tomado en cuenta la pericial aportada pero en realidad el juez admite los resultados lesivos según constan y es facultad del juez decantarse por uno u otros informes sin que el hecho de no admitir los propuestos por la otra parte conlleve falta de motivacion sino distinta valoración y respecto a la existencia de fraude del seguro es extremo que no consta sino más bien al juez le consta probado por los extremos recogidso en la relacion de hechos probados un accidente por alcance y un resultado lesional de los ocupantes, y la realidad lesional ha sido ajustada a la mecanica del siniestro, por lo que el juez penal ha efectuado una suficiente descripción de lo ocurrido. El recurrenet discrepa de al existencia del hecho pero hay que destacar también, aparte de lo expuesto, que la aseguradora no puede entrar a debatir el hecho de la responsabilidad penal, y en este caso los matices introducidos en el recurso, que de cualquier modo, han sido analizados y rechazados, no perrmiten alterar lo resuelto al quedar perfecta y suficientemente explicado por el juez el proceso deductivo y la consecuencia lesiva del hecho sin que la alegacion de que no haya habido atestado tenga que llevar consigo la desestimacion de los hechos alegados por los perjudicados y sin que por ello tenga tambien relevancia la aportacion de la prueba en segunda instancia por la entendida viabilidad de que el juez pueda conocer de este hecho, por otro lado de correcta argumentacion por el juez.
Por ello, es razonable y razonada valoración de la prueba que efectúa el Magistrado a quo sobre el conjunto de declaraciones personales que sólo el pudo presenciar, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de MAPFRE contra la Sentencia de fecha 15/3/13, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000438/2012 , debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
