Sentencia Penal Nº 845/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 845/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 67/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 845/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100721


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 67/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 403/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 30 de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 403/11 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Mataró por una falta de hurto, en el que fueron partes Hernan como denunciante y Estibaliz como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulados por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 06/04/2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a la acusada doña Estibaliz de la falta de hurto de la que ha sido acusada en este juicio, declarando de oficio las costas procesales causadas por el presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en fecha 26/04/2011, no constando diligencia de presentación fehaciente, pues en el reverso de dicho escrito consta un sello del registro de entrada de la misma fecha, que carece de firma del Secretario Judicial. La siguiente actuación procesal es una providencia de fecha 18/04/12, dando por recibido el referido recurso y admitiéndolo a trámite. La siguiente actuación es una diligencia de ordenación de fecha 10/05/13 acordando la notificación por edictos de la sentencia a la parte denunciada, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal por providencia de 30/05/13.


NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducido.


Fundamentos

NO SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada.

PRIMERO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se formula el escrito interponiendo el recurso de apelación, en fecha 26/04/2011, hasta que se dicta la resolución admitiéndolo a trámite, de fecha 18/04/2012, así como desde esta fecha hasta que se provee notificar por edictos la sentencia y el recurso formulado, en fecha 10/05/13 . La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener la denunciada por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., habida cuenta que la sentencia absolutoria no ha devenido firme al haber sido impugnada por la acusación, absolviéndole de la falta por la que fue imputada, por haber prescrito dicha infracción, todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al denunciante y las acciones que quepan al mismo por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 06/04/2011, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Mataró , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma por prescripción y absolviendo a la denunciada con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.


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