Última revisión
31/10/2008
Sentencia Penal Nº 846/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 43/2008 de 31 de Octubre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ PALMA, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 846/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100702
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Procedimiento Abreviado nº 43/08.
Diligencias Previas nº 1223/06.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Ilmos. Sres.:
Dª Ana Ingelmo Fernández.
D. Enrique Rovira del Canto.
Dª Rosa Fernández Palma.
En Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 43/08, procedente de D. Previas núm. 1223/06, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat, seguidas por un delito de amenazas, un delito de abuso sexual, un delito de robo con intimidación, un delito de allanamiento de morada, una falta de lesiones y una falta de hurto, contra Juan Luis , nacido el 16 de junio de 1985 en Montecristo (Ecuador), con NIE nº NUM000 , domiciliado en Hospitalet de Llobregat, calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gascón Garnica y defendido por el Letrado Sr. Bouffard Petit; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal; y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en trámite de cuestiones previas modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2º CP , un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 CP , un delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237 y 242.3 CP , un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1 CP , una falta de lesiones del art. 617.1 CP y una falta de hurto del art. 623 CP , considerando autor de los mismos al acusado, Juan Luis . Y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesa la imposición de las siguientes penas.
Por el delito de amenazas, seis meses de prisión.
Por el delito de abuso sexual, dieciocho meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de nueve meses.
Por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa, seis meses de prisión.
Por el delito de allanamiento de morada, seis meses de prisión.
Por la falta de lesiones, treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Por la falta de hurto, treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
TERCERO.- La defensa del acusado Juan Luis se mostró conforme con la calificación propuesta por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a la misma, y no consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
El acusado, Juan Luis , de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, sobre las 3:30 horas del día 17 de diciembre de 2006, se dirigió al domicilio sito en la calle Pare Galvany número 22, piso AT puerta número 3 de la localidad de Esplugas de Llobregat, del cual disponía de las llaves debido a que había residido con anterioridad en el mismo con su ex pareja, Marcelina y una amiga de ésta, Teresa . Una vez en el interior de la vivienda entró en la habitación de Teresa , quien en esos momentos se encontraba durmiento, y, con ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica, le colocó un paño empapado de amoniaco en la boca mientras le decía "quiero que te duermas, quiero que me mires a la cara, vine a buscarte porque eres la culpable de que yo me haya separado de Marcelina , zorra, puta, maldita perra". A continuación, le puso un cuchillo a la altura del cuello diciéndole "quiero dormirte para que no sientas dolor cuando te clave el cuchillo", consiguiendo Teresa que dejara el cuchillo al pedirle que hablasen, procediendo el acusado mientras hablaba con ella a pasarle la mano por el pecho y la zona gnital, llegando a manifestarle su deseo de violarla. En este contexto intimidatorio, el acusado obligó a Teresa a entrar con él en la habitación que anteriormente había compartido con su ex pareja, utilizando para forzar la puerta, una tarjeta. Transcurrida una hora desde que el acusado llegó a la vivienda, con ánimo de enriquecimiento ilícito, al ofrecerle Teresa dinero, debido a la situación en que se encontraba, reiterándole el acusado que la mataría a ella y a sus padres, la obligó a dirigirse con él a una entidad bancaria para sacar dinero, no sin antes apoderarse al descuido de un móvil, marca Nokia, propiedad de Teresa , valorado en 95 euros y un móvil Motorolla, propiedad de Marcelina , valorado en 85 euros posteriormente recuperados, dirigiéndose al mencionado lugar con el cuchillo guardado en el bolsillo del pantalón, pudiendo finalmente Teresa , al ver a unos amigos en la calle, huir del acusado.
Como consecuencia de estos hechos, Teresa sufrió lesiones consistentes en quemadura superficial a nivel de arco cigomático izquierdo, erosiones superficiales en cuello y tronco que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos, por las que no reclama.
Fundamentos
PRIMERO.El acusado manifestó en el plenario conocer los hechos objeto de acusación, así como reconocer su intervención en los mismos en los términos descritos en el escrito de conclusiones del Ministerio Público y conformarse con la calificación y las penas para él solicitadas.
La defensa del acusado, a la vista de la conformidad mostrada por el mismo, consideró que no era necesaria la continuación del juicio oral.
Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba, dictándose sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.Los hechos probados son constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2º CP , un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 CP , un delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237 y 242.3 CP , un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1 CP , una falta de lesiones del art. 617.1 CP y una falta de hurto del art. 623 CP .
TERCERO.- De los citados delitos y de las dos faltas, es autor, de acuerdo con el art. 28 CP , el acusado Juan Luis .
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad la acusada, Angelina .
QUINTO.- Procede imponer al acusado las siguientes penas:
Por el delito de amenazas, seis meses de prisión.
Por el delito de abuso sexual, dieciocho meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de nueve meses.
Por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa, seis meses de prisión.
Por el delito de allanamiento de morada, seis meses de prisión.
Por la falta de lesiones, treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Por la falta de hurto, treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
SEXTO.- En punto a la responsabilidad civil no procede hacer pronunciamiento alguno.
SÉPTIMO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Luis , como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, un delito de abuso sexual, un delito intentado de robo con intimidación, un delito de allanamiento de morada, una falta de lesiones y una falta de hurto, ya definidos, a las siguientes penas:
Por el delito de amenazas, seis meses de prisión.
Por el delito de abuso sexual, dieciocho meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses.
Por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa, seis meses de prisión.
Por el delito de allanamiento de morada, seis meses de prisión.
Por la falta de lesiones, treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Por la falta de hurto, treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días, en los términos del art. 787.7 LECrim.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia. De lo que doy fe.

