Última revisión
07/10/2009
Sentencia Penal Nº 846/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 176/2009 de 07 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 846/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 176/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Baltasar
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a siete de octubre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 176/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 49/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Sabadell, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena, en el que se dictó sentencia el día 12 de febrero del año en curso. Ha sido parte apelante Baltasar y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Decido condenar a Don Baltasar con los siguientes pronunciamientos: por un delito de quebrantamiento de condena a una pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas a Don Baltasar ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El acusado, Don Baltasar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 6,15 horas del día 2 de febrero del 2009 se encontraba en el domicilio de sus padres, Don Geronimo y Doña Marina , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Perpetua de Mogoda, a pesar de que el acusado conocía la existencia de un auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell en fecha 20 de agosto de 2008 , notificado al acusado en la misma, en Diligencias Urgentes 105/2008, en que el acusado se le impuso una medida cautelar de prohibición de aproximarse a sus padres o a su domicilio o lugar frecuentados por ellos a una distancia inferior a mil metros por un presunto delito de lesiones, estando dicha medida vigente en el momento de comisión de los hechos que se relatan.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 176/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Baltasar
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a siete de octubre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 176/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 49/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Sabadell, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena, en el que se dictó sentencia el día 12 de febrero del año en curso. Ha sido parte apelante Baltasar y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Decido condenar a Don Baltasar con los siguientes pronunciamientos: por un delito de quebrantamiento de condena a una pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas a Don Baltasar ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El acusado, Don Baltasar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 6,15 horas del día 2 de febrero del 2009 se encontraba en el domicilio de sus padres, Don Geronimo y Doña Marina , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Perpetua de Mogoda, a pesar de que el acusado conocía la existencia de un auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell en fecha 20 de agosto de 2008 , notificado al acusado en la misma, en Diligencias Urgentes 105/2008, en que el acusado se le impuso una medida cautelar de prohibición de aproximarse a sus padres o a su domicilio o lugar frecuentados por ellos a una distancia inferior a mil metros por un presunto delito de lesiones, estando dicha medida vigente en el momento de comisión de los hechos que se relatan.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baltasar , contra la sentencia dictada el día 12 de febrero del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 49/2009, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baltasar , contra la sentencia dictada el día 12 de febrero del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 49/2009, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
