Sentencia Penal Nº 846BIS...re de 2006

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10/10/2006

Sentencia Penal Nº 846BIS/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2005 de 10 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ MARTIN, VICTOR

Nº de sentencia: 846BIS/2006


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 19/05-E

Diligencias previas n.° 703/02

Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona

SENTENCIA 846 BIS

Istmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. M. José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes Diligencias previas n.° 703/02, procedentes del Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona, por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, en el que es acusado D. Pablo , con DNI NUM000 , nacido en Barcelona el 15 de febrero de 1950, hijo de Esteban y Mercedes, con los siguientes antecedentes penales: condena por participación en un delito de estafa, a la pena de un mes y un día de prisión; y condena por complicidad en un delito de cohecho, a la pena de un mes y un día de prisión, quinientas mil pesetas de multa y cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, ninguno de ellos computables para esta causa, por tratarse de antecedentes cancelados. El acusado se encuentra representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel MAS-BAGÁ MUNNÉ, y defendido por el Letrado D. Javier BALAÑÁ AZÓN. Representa la acusación pública el Ministerio Fiscal. Lo es en concepto de responsable civil subsidiario la entidad "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL.", representada por el Procurador de los Tribunales y defendida por el Letrado que acaban de ser referidos. Constituyen acusación particular las mercantiles TIN SPORT 10, SL. y BLACK PANTHER, SL., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Rafael ROS FERNÁNDEZ, y defendidas por el Letrado D. Emilio FERNÁNDEZ GODOY; el despacho profesional "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel LUQUE TORO, y defendida por el Letrado D. Jorge GARCÍA- COCA CASTRO; y la empresa "METALGARDA, SL." y Dña. Nuria , representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes SANZ DEL ÁLAMO, y defendida por el Letrado D. Nicasio CONRADO FERNÁNDEZ RUHI. Es presunto responsable civil subsidiario. Ha sido designado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- En fecha 4 de febrero de 2002, Dña. María Teresa presentó denuncia contra D. Pablo por un delito de estafa, incoándose las Diligencias Previas 703/02 mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona en fecha 24 febrero 2002 . El día 19 marzo 2002, la Sra. María Teresa presentó una segunda denuncia contra el Sr. Pablo por un segundo delito de estafa. En fecha 23 abril 2002, el Juez de Instrucción n.° 2 de Barcelona dictó Auto de incoación de Diligencias Previas y, al mismo tiempo, Auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona. Paralelamente, las empresas "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL." presentaron querella contra el procesado por un delito de apropiación indebida en fecha 18 febrero 2002. En fecha 9 abril 2002, el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona dictó Auto de admisión a trámite de la querella, incoándose, como consecuencia de ello, las Diligencias Previas n.° 1500/02. El día 13 mayo 2002, dicho Juzgado dictó Auto de detención del Sr. Pablo , que quedó posteriormente sin efecto por presentarse voluntariamente el procesado. Por su parte, el "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL." interpuso querella contra el Sr. Pablo por un delito de apropiación indebida en fecha 23 mayo 2002. La denuncia de "METALGARDA, SL." por un delito de estafa tuvo lugar el día 2 julio 2002, incoándose Diligencias Previas (2737/02) mediante Auto dictado el día 2 de julio de 2002 por el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona. Dichas Diligencias Previas fueron acumuladas a las Diligencias Previas 1500/02, ya mencionadas, de las que también conocía el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona. El 5 de septiembre de 2002 , el Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona dictó Auto de Acumulación de las Diligencias Previas n.° 703/02 a las Diligencias previas n.° 1142/02, incoadas por el Juzgado de Instrucción n.° 2, y a las Diligencias Previas n.° 1500/02 , incoadas por el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona. Posteriormente, el día 12 diciembre de 2002 , la Sra. Nuria presentó denuncia contra el Sr. Pablo por un delito de estafa. Con motivo de esta denuncia, el Juzgado de Instrucción n.° 7 de Barcelona dictó Auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción n.° 13 en fecha 13 enero 2003. El 11 de agosto de 2003 tiene lugar la detención de D. Pablo , quien presta declaración ante el Juez de Instrucción el mismo día. Posteriormente lo hicieron el Sr. Germán , en nombre y representación de "METALGARDA, SL." (8 septiembre 2003), la Sra. Isabel (17 septiembre 2003), también en relación con el caso "METALGARDA, SL.", Doña. María Teresa (17 septiembre 2003), y, por último, el Sr. Alvaro , en relación con el caso "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.". Después de todo ello, el día 8 agosto 2003, el Juzgado de Instrucción n.° 13 dictó Auto de ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, del Sr. Pablo . En fecha 11 octubre 2003 se dictó Auto de acomodación de las Diligencias Previas 703/02 a Procedimiento Abreviado. Este Auto fue dejado sin efecto como consecuencia de Auto de 22 diciembre 2003 , por el que se acuerda la práctica de diligencias probatorias solicitadas por "METALGARDA, SL." y por la Sra. Nuria , con la conformidad del Ministerio Fiscal.

Segundo.- El día 18 mayo 2004 el Juzgado de Instrucción n.° 13 dictó Auto por el que se acordaba la tramitación de Procedimiento Abreviado por todas las causas mencionadas. "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL." presentaron escrito de conclusiones provisionales, solicitando condena por sendos delitos de apropiación indebida, en fecha 25 mayo 2004. Por lo que respecta a "METALGARDA, SL.", hizo lo propio en fecha 7 julio 2004, esta vez interesando condena por un delito de estafa del art. 248 en relación con los arts. 250.1.4° y 7º CP ; un delito de apropiación indebida del art. 252 CP , en relación con los arts. 250.1.7° CP ; y sendos delitos de falsedad en documento mercantil (art. 392 CP ) y falsedad en documento privado (art. 395 CP ). En el escrito de conclusiones provisionales de la Sra. Nuria , presentado en fecha 7 julio 2004, se acusaba al Sr. Pablo de ser autor de un delito de estafa (art. 248 en relación con el art. 250.1.1° y 7°, ambos del Código penal , concurriendo, desde su punto de vista, la circunstancia genérica agravante de reincidencia (art. 22.8ª CP ). El "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ" presentó escrito de conclusiones provisionales el día 26 julio 2004, interesando la apertura del Juicio Oral por un delito de apropiación indebida (art. 252 en relación con art. 250.1.7º CP , concurriendo las circunstancias genéricas agravantes de abuso de confianza (art. 22.6° CP ) y reincidencia (art. 22.8° CP ). Por último, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó la apertura del Juicio Oral por los siguientes delitos: en el caso de Doña. María Teresa , por uno de estafa (art. 248 en relación con art. 250.1.6° y 7° ), y un segundo delito continuado de apropiación indebida (art. 252, en relación con arte. 250.1.6° y 74.2 CP); por lo que hace a "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", por sendos delitos de apropiación indebida (art. 252 , en relación con art. 249 y 74.2 CP, de acuerdo con la redacción anterior a la LO 15/2003 ); en cuanto al supuesto de hecho concerniente a "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", por un delito de estafa (art. 248.1 , en relación con art. 250.1.7 CP ); por lo que respecta a "METALGARDA, SL", por un delito de estafa (art. 248 , en relación con art. 250.1.6° y 7° CP ; un delito continuado de falsedad en documento mercantil (art. 392 , en relación con los arts. 390.1.3°y 74.1 CP, este último delito de acuerdo con la redacción dada por la LO 15/2003 ); y, por último, en lo concerniente al caso de la Sra. Nuria , se solicitó la apertura del Juicio Oral por un delito de estafa (art. 248 , en relación con art. 250.1.6° y 7° CP ). Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó en su escrito de conclusiones provisionales, además, la responsabilidad civil del Sr. Pablo derivada de todos los delitos que acaban de ser enunciados.

Tercero.- El día 28 noviembre 2004 se dicta Auto de Apertura del Juicio Oral por cuatro delitos de estafa (arts. 248 CP , en relación con art. 250.1.6° y 7° CP ); tres delitos continuados de apropiación indebida; un delito continuado de falsedad en documento mercantil y la correspondiente responsabilidad civil, acordándose una fianza de 250.000 euros para garantizar la cobertura de la responsabilidad civil. La representación procesal del Sr. Pablo presentó su escrito de defensa en fecha 18 enero 2005, solicitando la libre absolución del procesado, haciendo lo propio la representación procesal de "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL", como responsable civil subsidiario. Mediante Auto dictado el día 2 febrero 2006 se declaró la insolvencia del procesado.

Cuarto.- En el Juicio Oral, que se celebró los días 21 de junio y 7 de julio de 2006, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó la segunda conclusión del escrito de calificaciones provisionales, relativa a parte de los hechos concernientes a Doña. María Teresa , considerándolos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida (art. 252 , en relación con art. 249, en su redacción dada por la LO 15/2003 , por resultar más favorable). Asimismo, procedió a modificar la pena correspondiente a este hecho. En cuanto a los hechos relativos a Doña. María Teresa , el Ministerio Fiscal solicitó para el que considera constitutivo de estafa la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros; y para el que, siempre según su criterio, sería constitutivo de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros. Por cada uno de los dos delitos de apropiación indebida de los que habrían sido víctimas las mercantiles "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", solicitó la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo; para el hipotético delito de estafa del que habría sido sujeto pasivo la entidad "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", el Ministerio Fiscal solicita pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros. Por los hechos de los que fue víctima "METALGARDA, SL.", la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, en cuanto a la estafa; y la de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros; y, por último, por lo que respecta al posible delito de estafa del que habría sido víctima Doña. Nuria , el Ministerio Fiscal solicita la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros.

Quinto.- Por lo que respecta al resto de partes en el proceso, las acusaciones elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, a excepción de "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", que modificaron la conclusión segunda de su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de considerar, ahora, que los hechos son constitutivos de dos delitos continuados de apropiación indebida (art. 252 , en relación con arts. 250.1.7° y 74 CP ), así como la conclusión quinta, relativa a la pena solicitada. Las penas solicitadas por cada uno de estos delitos son las de prisión de tres años y nueve meses, y las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También modificó sus conclusiones el "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", al entender que los hechos de los que fue sujeto pasivo serían merecedores de ser calificados como delito de estafa agravada (art. 248 , en relación con art. 250.1.7°, ambos del Código penal ), y no de apropiación indebida, como constaba en el escrito de conclusiones provisionales. La pena finalmente solicitada por esta parte es de prisión de seis años y multa de doce meses, a razón de 300 euros diarios. La representación procesal de "METALGARDA, SL.", solicita la pena de prisión de ocho años de prisión y multa de doce meses, a razón de 300,51 euros diarios, por el delito de estafa; la de prisión de seis años y multa de doce meses a razón de 300,51 euros diarios, por el de apropiación indebida; la de prisión de tres años y multa de doce meses, a razón de 300,51 euros diarios, por el delito de falsedad en documento mercantil; y, por último, la pena de dos años de prisión por el delito de falsedad en documento privado. Por último, la representación legal de Dña. Nuria solicitó la pena de prisión de ocho años y multa de veinticuatro meses, a razón de 300,51 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago. La defensa del Sr. Pablo se defendió de todas estas acusaciones solicitando la declaración de libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, argumentando que se trata, todas ellas, a los sumo de ilícitos de naturaleza civil, o negando, incluso, la existencia de los hechos.

Sexto.- En cuanto a la responsabilidad civil derivada de delito, en el escrito de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó lo siguiente: por lo que hace al caso de Doña. María Teresa que el Ministerio Fiscal considera constitutivo de estafa, el pago de una indemnización en la cantidad de 18.044,99 euros; y en el constitutivo, siempre según su parecer, de apropiación indebida, el abono de la cantidad de 18.127,09 euros, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a las cantidades que en concepto de recargos han debido ser abonadas por la entidad perjudicada en los expedientes de apremio iniciados por las correspondientes administraciones. En el caso de "TIN SPORT 10, SL.", el Ministerio Fiscal solicita el pago de la suma de 4.865,92 euros, y en el de "BLACK PANTHER, SL.", el de la cifra de 5.623,85 euros, debiendo responder del abono de dichas cantidades la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL.". Idéntica pretensión civil formuló en su escrito de calificaciones definitivas la representación procesal de las dos mercantiles de referencia. Por lo que respecta al supuesto de hecho concerniente a la entidad "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", el Ministerio Fiscal solicita el pago de una indemnización de 6.028,15 euros, equivalente a 1.003.000 pesetas. En su escrito de calificaciones definitivas, la representación procesal de la entidad de referencia solicita el abono de idéntica cantidad, más los intereses legales. En cuanto a los hechos referentes a "METALGARDA, SL.", tanto el Ministerio Público como la representación procesal de la mencionada mercantil solicitaron que se condene al procesado a indemnizar a dicha mercantil en la cantidad de 76.917,53 euros, equivalente a 12.798.000 pesetas, debiendo responder de dicha cantidad, como responsable civil subsidiaria, la mercantil "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL.". Por último, a criterio del Ministerio Fiscal, el procesado deberá indemnizar a Doña. Nuria en la cantidad de 75.727,53 euros, equivalentes a 12.600.000 pesetas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como importe de los perjuicios sufridos como consecuencia de las reclamaciones judiciales iniciadas por las entidades bancarias otorgantes de los préstamos. La representación procesal de la Sra. Nuria solicitó en su escrito de calificaciones definitivas el pago de una indemnización ascendente a 100.000 euros, además de la declaración de nulidad de las pólizas de crédito suscritas por la Sra. Nuria y el archivo de los procedimientos civiles interpuestos por las correspondientes entidades bancarias.

Séptimo.- Por lo que respecta a la situación personal del procesado, en el presente Procedimiento Abreviado se dictó en fecha 8 de agosto de 2003 auto acordando la prisión provisional sin fianza del imputado por las razones expuestas en dicha resolución. Dicha medida cautelar privativa de libertad que fue dejada sin efecto mediante Auto de fecha 11 de agosto de 2003. El día 20 de diciembre de 2004 , dicho Juzgado volvió a acordar la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del procesado. La representación procesal de D. Pablo interpuso contra dicho Auto recurso de reforma, solicitando la libertad provisional del procesado, en fecha 27 de diciembre de 2004 . El 28 de febrero de 2005, el Juzgado instructor dicta Auto desestimando el recurso de reforma, confirmando, por tanto, la prisión provisional del procesado. El día 9 de marzo de 2005, la representación procesal de D. Pablo interpone recurso de apelación, solicitando de nuevo la libertad provisional del procesado. Este recurso fue desestimado por este Tribunal, mediante Auto de fecha 1 de junio de 2005 , que confirmó, por tanto, el Auto de fecha 20 de diciembre de 2004. El 14 de diciembre de 2005 , este Tribunal acordó la prolongación de la situación de prisión provisional de D. Pablo por dos años más. El 3 de mayo de 2006 se pone en conocimiento de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que el 20 de abril de 2006 , D. Pablo ha cumplido dos terceras partes del tiempo máximo de cumplimiento de la prisión provisional. En fechas 21 de junio y 7 de julio de 2006 se celebró ante este Tribunal el acto del Juicio Oral, a cuya conclusión la representación legal del procesado solicitó, a la vista de la prueba practicada en el Juicio oral, el cese de su situación personal de prisión preventiva, y su inmediata puesta en libertad provisional. Dicha pretensión fue desestimada mediante Auto de fecha 31 de julio de 2006 , en el que se confirmó la situación personal de prisión provisional de D. Pablo .

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 19/05-E

Diligencias previas n.° 703/02

Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona

SENTENCIA 846 BIS

Istmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. M. José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes Diligencias previas n.° 703/02, procedentes del Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona, por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, en el que es acusado D. Pablo , con DNI NUM000 , nacido en Barcelona el 15 de febrero de 1950, hijo de Esteban y Mercedes, con los siguientes antecedentes penales: condena por participación en un delito de estafa, a la pena de un mes y un día de prisión; y condena por complicidad en un delito de cohecho, a la pena de un mes y un día de prisión, quinientas mil pesetas de multa y cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, ninguno de ellos computables para esta causa, por tratarse de antecedentes cancelados. El acusado se encuentra representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel MAS-BAGÁ MUNNÉ, y defendido por el Letrado D. Javier BALAÑÁ AZÓN. Representa la acusación pública el Ministerio Fiscal. Lo es en concepto de responsable civil subsidiario la entidad "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL.", representada por el Procurador de los Tribunales y defendida por el Letrado que acaban de ser referidos. Constituyen acusación particular las mercantiles TIN SPORT 10, SL. y BLACK PANTHER, SL., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Rafael ROS FERNÁNDEZ, y defendidas por el Letrado D. Emilio FERNÁNDEZ GODOY; el despacho profesional "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel LUQUE TORO, y defendida por el Letrado D. Jorge GARCÍA- COCA CASTRO; y la empresa "METALGARDA, SL." y Dña. Nuria , representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes SANZ DEL ÁLAMO, y defendida por el Letrado D. Nicasio CONRADO FERNÁNDEZ RUHI. Es presunto responsable civil subsidiario. Ha sido designado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero.- En fecha 4 de febrero de 2002, Dña. María Teresa presentó denuncia contra D. Pablo por un delito de estafa, incoándose las Diligencias Previas 703/02 mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona en fecha 24 febrero 2002 . El día 19 marzo 2002, la Sra. María Teresa presentó una segunda denuncia contra el Sr. Pablo por un segundo delito de estafa. En fecha 23 abril 2002, el Juez de Instrucción n.° 2 de Barcelona dictó Auto de incoación de Diligencias Previas y, al mismo tiempo, Auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona. Paralelamente, las empresas "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL." presentaron querella contra el procesado por un delito de apropiación indebida en fecha 18 febrero 2002. En fecha 9 abril 2002, el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona dictó Auto de admisión a trámite de la querella, incoándose, como consecuencia de ello, las Diligencias Previas n.° 1500/02. El día 13 mayo 2002, dicho Juzgado dictó Auto de detención del Sr. Pablo , que quedó posteriormente sin efecto por presentarse voluntariamente el procesado. Por su parte, el "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL." interpuso querella contra el Sr. Pablo por un delito de apropiación indebida en fecha 23 mayo 2002. La denuncia de "METALGARDA, SL." por un delito de estafa tuvo lugar el día 2 julio 2002, incoándose Diligencias Previas (2737/02) mediante Auto dictado el día 2 de julio de 2002 por el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona. Dichas Diligencias Previas fueron acumuladas a las Diligencias Previas 1500/02, ya mencionadas, de las que también conocía el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona. El 5 de septiembre de 2002 , el Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona dictó Auto de Acumulación de las Diligencias Previas n.° 703/02 a las Diligencias previas n.° 1142/02, incoadas por el Juzgado de Instrucción n.° 2, y a las Diligencias Previas n.° 1500/02 , incoadas por el Juzgado de Instrucción n.° 18 de Barcelona. Posteriormente, el día 12 diciembre de 2002 , la Sra. Nuria presentó denuncia contra el Sr. Pablo por un delito de estafa. Con motivo de esta denuncia, el Juzgado de Instrucción n.° 7 de Barcelona dictó Auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción n.° 13 en fecha 13 enero 2003. El 11 de agosto de 2003 tiene lugar la detención de D. Pablo , quien presta declaración ante el Juez de Instrucción el mismo día. Posteriormente lo hicieron el Sr. Germán , en nombre y representación de "METALGARDA, SL." (8 septiembre 2003), la Sra. Isabel (17 septiembre 2003), también en relación con el caso "METALGARDA, SL.", Doña. María Teresa (17 septiembre 2003), y, por último, el Sr. Alvaro , en relación con el caso "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.". Después de todo ello, el día 8 agosto 2003, el Juzgado de Instrucción n.° 13 dictó Auto de ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, del Sr. Pablo . En fecha 11 octubre 2003 se dictó Auto de acomodación de las Diligencias Previas 703/02 a Procedimiento Abreviado. Este Auto fue dejado sin efecto como consecuencia de Auto de 22 diciembre 2003 , por el que se acuerda la práctica de diligencias probatorias solicitadas por "METALGARDA, SL." y por la Sra. Nuria , con la conformidad del Ministerio Fiscal.

Segundo.- El día 18 mayo 2004 el Juzgado de Instrucción n.° 13 dictó Auto por el que se acordaba la tramitación de Procedimiento Abreviado por todas las causas mencionadas. "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL." presentaron escrito de conclusiones provisionales, solicitando condena por sendos delitos de apropiación indebida, en fecha 25 mayo 2004. Por lo que respecta a "METALGARDA, SL.", hizo lo propio en fecha 7 julio 2004, esta vez interesando condena por un delito de estafa del art. 248 en relación con los arts. 250.1.4° y 7º CP ; un delito de apropiación indebida del art. 252 CP , en relación con los arts. 250.1.7° CP ; y sendos delitos de falsedad en documento mercantil (art. 392 CP ) y falsedad en documento privado (art. 395 CP ). En el escrito de conclusiones provisionales de la Sra. Nuria , presentado en fecha 7 julio 2004, se acusaba al Sr. Pablo de ser autor de un delito de estafa (art. 248 en relación con el art. 250.1.1° y 7°, ambos del Código penal , concurriendo, desde su punto de vista, la circunstancia genérica agravante de reincidencia (art. 22.8ª CP ). El "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ" presentó escrito de conclusiones provisionales el día 26 julio 2004, interesando la apertura del Juicio Oral por un delito de apropiación indebida (art. 252 en relación con art. 250.1.7º CP , concurriendo las circunstancias genéricas agravantes de abuso de confianza (art. 22.6° CP ) y reincidencia (art. 22.8° CP ). Por último, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó la apertura del Juicio Oral por los siguientes delitos: en el caso de Doña. María Teresa , por uno de estafa (art. 248 en relación con art. 250.1.6° y 7° ), y un segundo delito continuado de apropiación indebida (art. 252, en relación con arte. 250.1.6° y 74.2 CP); por lo que hace a "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", por sendos delitos de apropiación indebida (art. 252 , en relación con art. 249 y 74.2 CP, de acuerdo con la redacción anterior a la LO 15/2003 ); en cuanto al supuesto de hecho concerniente a "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", por un delito de estafa (art. 248.1 , en relación con art. 250.1.7 CP ); por lo que respecta a "METALGARDA, SL", por un delito de estafa (art. 248 , en relación con art. 250.1.6° y 7° CP ; un delito continuado de falsedad en documento mercantil (art. 392 , en relación con los arts. 390.1.3°y 74.1 CP, este último delito de acuerdo con la redacción dada por la LO 15/2003 ); y, por último, en lo concerniente al caso de la Sra. Nuria , se solicitó la apertura del Juicio Oral por un delito de estafa (art. 248 , en relación con art. 250.1.6° y 7° CP ). Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó en su escrito de conclusiones provisionales, además, la responsabilidad civil del Sr. Pablo derivada de todos los delitos que acaban de ser enunciados.

Tercero.- El día 28 noviembre 2004 se dicta Auto de Apertura del Juicio Oral por cuatro delitos de estafa (arts. 248 CP , en relación con art. 250.1.6° y 7° CP ); tres delitos continuados de apropiación indebida; un delito continuado de falsedad en documento mercantil y la correspondiente responsabilidad civil, acordándose una fianza de 250.000 euros para garantizar la cobertura de la responsabilidad civil. La representación procesal del Sr. Pablo presentó su escrito de defensa en fecha 18 enero 2005, solicitando la libre absolución del procesado, haciendo lo propio la representación procesal de "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL", como responsable civil subsidiario. Mediante Auto dictado el día 2 febrero 2006 se declaró la insolvencia del procesado.

Cuarto.- En el Juicio Oral, que se celebró los días 21 de junio y 7 de julio de 2006, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó la segunda conclusión del escrito de calificaciones provisionales, relativa a parte de los hechos concernientes a Doña. María Teresa , considerándolos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida (art. 252 , en relación con art. 249, en su redacción dada por la LO 15/2003 , por resultar más favorable). Asimismo, procedió a modificar la pena correspondiente a este hecho. En cuanto a los hechos relativos a Doña. María Teresa , el Ministerio Fiscal solicitó para el que considera constitutivo de estafa la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros; y para el que, siempre según su criterio, sería constitutivo de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros. Por cada uno de los dos delitos de apropiación indebida de los que habrían sido víctimas las mercantiles "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", solicitó la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo; para el hipotético delito de estafa del que habría sido sujeto pasivo la entidad "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", el Ministerio Fiscal solicita pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros. Por los hechos de los que fue víctima "METALGARDA, SL.", la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, en cuanto a la estafa; y la de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros; y, por último, por lo que respecta al posible delito de estafa del que habría sido víctima Doña. Nuria , el Ministerio Fiscal solicita la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros.

Quinto.- Por lo que respecta al resto de partes en el proceso, las acusaciones elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, a excepción de "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", que modificaron la conclusión segunda de su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de considerar, ahora, que los hechos son constitutivos de dos delitos continuados de apropiación indebida (art. 252 , en relación con arts. 250.1.7° y 74 CP ), así como la conclusión quinta, relativa a la pena solicitada. Las penas solicitadas por cada uno de estos delitos son las de prisión de tres años y nueve meses, y las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También modificó sus conclusiones el "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", al entender que los hechos de los que fue sujeto pasivo serían merecedores de ser calificados como delito de estafa agravada (art. 248 , en relación con art. 250.1.7°, ambos del Código penal ), y no de apropiación indebida, como constaba en el escrito de conclusiones provisionales. La pena finalmente solicitada por esta parte es de prisión de seis años y multa de doce meses, a razón de 300 euros diarios. La representación procesal de "METALGARDA, SL.", solicita la pena de prisión de ocho años de prisión y multa de doce meses, a razón de 300,51 euros diarios, por el delito de estafa; la de prisión de seis años y multa de doce meses a razón de 300,51 euros diarios, por el de apropiación indebida; la de prisión de tres años y multa de doce meses, a razón de 300,51 euros diarios, por el delito de falsedad en documento mercantil; y, por último, la pena de dos años de prisión por el delito de falsedad en documento privado. Por último, la representación legal de Dña. Nuria solicitó la pena de prisión de ocho años y multa de veinticuatro meses, a razón de 300,51 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago. La defensa del Sr. Pablo se defendió de todas estas acusaciones solicitando la declaración de libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, argumentando que se trata, todas ellas, a los sumo de ilícitos de naturaleza civil, o negando, incluso, la existencia de los hechos.

Sexto.- En cuanto a la responsabilidad civil derivada de delito, en el escrito de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó lo siguiente: por lo que hace al caso de Doña. María Teresa que el Ministerio Fiscal considera constitutivo de estafa, el pago de una indemnización en la cantidad de 18.044,99 euros; y en el constitutivo, siempre según su parecer, de apropiación indebida, el abono de la cantidad de 18.127,09 euros, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a las cantidades que en concepto de recargos han debido ser abonadas por la entidad perjudicada en los expedientes de apremio iniciados por las correspondientes administraciones. En el caso de "TIN SPORT 10, SL.", el Ministerio Fiscal solicita el pago de la suma de 4.865,92 euros, y en el de "BLACK PANTHER, SL.", el de la cifra de 5.623,85 euros, debiendo responder del abono de dichas cantidades la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL.". Idéntica pretensión civil formuló en su escrito de calificaciones definitivas la representación procesal de las dos mercantiles de referencia. Por lo que respecta al supuesto de hecho concerniente a la entidad "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL.", el Ministerio Fiscal solicita el pago de una indemnización de 6.028,15 euros, equivalente a 1.003.000 pesetas. En su escrito de calificaciones definitivas, la representación procesal de la entidad de referencia solicita el abono de idéntica cantidad, más los intereses legales. En cuanto a los hechos referentes a "METALGARDA, SL.", tanto el Ministerio Público como la representación procesal de la mencionada mercantil solicitaron que se condene al procesado a indemnizar a dicha mercantil en la cantidad de 76.917,53 euros, equivalente a 12.798.000 pesetas, debiendo responder de dicha cantidad, como responsable civil subsidiaria, la mercantil "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL.". Por último, a criterio del Ministerio Fiscal, el procesado deberá indemnizar a Doña. Nuria en la cantidad de 75.727,53 euros, equivalentes a 12.600.000 pesetas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como importe de los perjuicios sufridos como consecuencia de las reclamaciones judiciales iniciadas por las entidades bancarias otorgantes de los préstamos. La representación procesal de la Sra. Nuria solicitó en su escrito de calificaciones definitivas el pago de una indemnización ascendente a 100.000 euros, además de la declaración de nulidad de las pólizas de crédito suscritas por la Sra. Nuria y el archivo de los procedimientos civiles interpuestos por las correspondientes entidades bancarias.

Séptimo.- Por lo que respecta a la situación personal del procesado, en el presente Procedimiento Abreviado se dictó en fecha 8 de agosto de 2003 auto acordando la prisión provisional sin fianza del imputado por las razones expuestas en dicha resolución. Dicha medida cautelar privativa de libertad que fue dejada sin efecto mediante Auto de fecha 11 de agosto de 2003. El día 20 de diciembre de 2004 , dicho Juzgado volvió a acordar la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del procesado. La representación procesal de D. Pablo interpuso contra dicho Auto recurso de reforma, solicitando la libertad provisional del procesado, en fecha 27 de diciembre de 2004 . El 28 de febrero de 2005, el Juzgado instructor dicta Auto desestimando el recurso de reforma, confirmando, por tanto, la prisión provisional del procesado. El día 9 de marzo de 2005, la representación procesal de D. Pablo interpone recurso de apelación, solicitando de nuevo la libertad provisional del procesado. Este recurso fue desestimado por este Tribunal, mediante Auto de fecha 1 de junio de 2005 , que confirmó, por tanto, el Auto de fecha 20 de diciembre de 2004. El 14 de diciembre de 2005 , este Tribunal acordó la prolongación de la situación de prisión provisional de D. Pablo por dos años más. El 3 de mayo de 2006 se pone en conocimiento de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que el 20 de abril de 2006 , D. Pablo ha cumplido dos terceras partes del tiempo máximo de cumplimiento de la prisión provisional. En fechas 21 de junio y 7 de julio de 2006 se celebró ante este Tribunal el acto del Juicio Oral, a cuya conclusión la representación legal del procesado solicitó, a la vista de la prueba practicada en el Juicio oral, el cese de su situación personal de prisión preventiva, y su inmediata puesta en libertad provisional. Dicha pretensión fue desestimada mediante Auto de fecha 31 de julio de 2006 , en el que se confirmó la situación personal de prisión provisional de D. Pablo .

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Pablo como autor criminalmente responsable de dos delitos de estafa agravada, tres delitos continuados de apropiación indebida, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil y privado en concurso ideal de delitos con uno de estafa, a las penas de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS y SEIS MESES DE MULTA, a razón de diez euros diarios, además de la pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. No obstante, en aplicación de la regla prevista en el art. 76.1 CP , el condenado cumplirá las penas de DIEZ AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN y DOS AÑOS Y TRES MESES DE MULTA, a razón de diez euros diarios, así como la pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS Don. Pablo por el delito de estafa por el que venía siendo acusado, tanto por la acusación pública como por la acusación particular, en relación con los hechos concernientes a la entidad "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL."

Asimismo, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Pablo , como responsable civil directo, y a la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL.", como responsable civil subsidiaria, a abonar las cantidades siguientes: A la Sra. María Teresa , como autor directo de un delito de estafa, la cantidad de 18.044?99 euros, más los intereses legales. A la Sra. María Teresa , como autor directo de un delito continuado de apropiación indebida, la cantidad de 18.127,09 euros, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a las cantidades que en concepto de recargos han debido ser abonadas por la entidad perjudicada en los expedientes de apremio iniciados por las correspondientes administraciones. Del abono de esta cantidad responderá, como responsable civil subsidiaria, la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL.", en aplicación del art. 120.4° CP ("las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios"). A "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", el Sr. CERVANTES abonará las cantidades de 4.865' 92 y 5.623' 85 euros, respectivamente, debiendo responder subsidiariamente del abono de dichas cantidades la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL." (art. 120.4° CP ). En cuanto a los hechos referentes a "METALGARDA, SL.", el procesado deberá indemnizar a dicha mercantil con el pago de la cantidad de 76.917' 53 euros, equivalente a 12.798.000 pesetas, debiendo responder de dicha cantidad, como responsable civil subsidiaria, la mercantil "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL.". Por último, el procesado deberá indemnizar a Doña. Nuria en la cantidad de 75.727' 53 euros, equivalentes a 12.600.000 pesetas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como importe de los perjuicios sufridos como consecuencia de las reclamaciones judiciales iniciadas por las entidades bancarias otorgantes de los préstamos.

Por último, y en relación con las costas procesales ocasionadas en esta instancia, se imponen las mismas al condenado, con excepción de las relativas al "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ", que se declaran de oficio.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, contados al siguiente de su notificación, anunciado en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, el día de la fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Pablo como autor criminalmente responsable de dos delitos de estafa agravada, tres delitos continuados de apropiación indebida, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil y privado en concurso ideal de delitos con uno de estafa, a las penas de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS y SEIS MESES DE MULTA, a razón de diez euros diarios, además de la pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. No obstante, en aplicación de la regla prevista en el art. 76.1 CP , el condenado cumplirá las penas de DIEZ AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN y DOS AÑOS Y TRES MESES DE MULTA, a razón de diez euros diarios, así como la pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS Don. Pablo por el delito de estafa por el que venía siendo acusado, tanto por la acusación pública como por la acusación particular, en relación con los hechos concernientes a la entidad "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ, SL."

Asimismo, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Pablo , como responsable civil directo, y a la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL.", como responsable civil subsidiaria, a abonar las cantidades siguientes: A la Sra. María Teresa , como autor directo de un delito de estafa, la cantidad de 18.044?99 euros, más los intereses legales. A la Sra. María Teresa , como autor directo de un delito continuado de apropiación indebida, la cantidad de 18.127,09 euros, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a las cantidades que en concepto de recargos han debido ser abonadas por la entidad perjudicada en los expedientes de apremio iniciados por las correspondientes administraciones. Del abono de esta cantidad responderá, como responsable civil subsidiaria, la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL.", en aplicación del art. 120.4° CP ("las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios"). A "TIN SPORT 10, SL." y "BLACK PANTHER, SL.", el Sr. CERVANTES abonará las cantidades de 4.865' 92 y 5.623' 85 euros, respectivamente, debiendo responder subsidiariamente del abono de dichas cantidades la mercantil "CERVANTES I ASSOCIATS, SCCL." (art. 120.4° CP ). En cuanto a los hechos referentes a "METALGARDA, SL.", el procesado deberá indemnizar a dicha mercantil con el pago de la cantidad de 76.917' 53 euros, equivalente a 12.798.000 pesetas, debiendo responder de dicha cantidad, como responsable civil subsidiaria, la mercantil "CERVANTES Y ASSOCIATS, SCCL.". Por último, el procesado deberá indemnizar a Doña. Nuria en la cantidad de 75.727' 53 euros, equivalentes a 12.600.000 pesetas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como importe de los perjuicios sufridos como consecuencia de las reclamaciones judiciales iniciadas por las entidades bancarias otorgantes de los préstamos.

Por último, y en relación con las costas procesales ocasionadas en esta instancia, se imponen las mismas al condenado, con excepción de las relativas al "GABINET JOAN JOSEP GONZÁLEZ", que se declaran de oficio.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, contados al siguiente de su notificación, anunciado en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, el día de la fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

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