Sentencia Penal Nº 847/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 847/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 60/2015 de 16 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 847/2015

Núm. Cendoj: 08019370102015100855

Núm. Ecli: ES:APB:2015:13220

Núm. Roj: SAP B 13220/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo PA 60/2015
Diligencias Previas núm. 274/2013
Juzgado de Instrucción núm. 1 El Prat Llobregat
S E N T E N C I A No.
Ilma e Ilmos Magistrada/os
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO
Barcelona, a Dieciséis de Octubre de dos mil quince.
VISTA , en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito electoral, contra el acusado: Fulgencio , con
D.N.I n° NUM000 , nacido el día NUM001 -1977, en Barcelona, hijo de Imanol y Marina , y domiciliado en
Prat de Llobregat (Barcelona), representado por la Procuradora Ana María Miras Royo y asistido de Letrado
Manuel Castro Hinojo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 inciso primero de la LOREG 5/1985, modificada por LO 2/2011, de 28 de enero , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de seis meses a razón de tres euros la cuota diaria, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de un año y pago de las costas procesales.



SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado autor del delito imputado por la acusación, mostrando su conformidad con las pena solicitada, manifestando su defensa no estimar necesaria la continuación del juicio oral.



TERCERO. Tras la celebración del juicio oral por la Presidenta Magistrada y previa deliberación in situ, dictó sentencia in voce, que ahora se documenta, manifestando las partes su deseo de no impugnar esta resolución, por lo que se decretó la firmeza de esta Sentencia.



CUARTO. A continuación, y por razones de economía procesal se oyó a las partes en materia de ejecución de las penas impuestas, y se requirió al acusado al pago de la multa impuesta solicitando abonarla en seis meses al no poderla abonar con un pagó único. El Ministerio Fiscal no se opuso al fraccionamiento de pago.

HECHOS PROBADOS UNICO.- El acusado Fulgencio , sin antecedentes penales, con ocasión de las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en fecha 25 de Noviembre de 2012, fue seleccionado por la Administración Electoral asignándole la función de integrar la mesa A, Sección NUM002 , distrito NUM003 , en el municipio de El Prat de Llobregat (Junta Electoral de Zona, Hospitalet de Llobregat), como 2° suplente del presidente, notificándole personalmente en su domicilio el nombramiento y las consecuencias de su incumplimiento en fecha 3 de Noviembre de 2012.

Así, teniendo pleno conocimiento de sus obligaciones, el acusado no se personó el día señalado a las 8,00 horas en el 'Institut Baldiri Guilera' de El Prat de Llobregat para desempeñar las funciones para las que había sido designado, sin alegar ni justificar su incomparecencia.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 inciso primero de la LOREG 5/1985, modificada por LO 2/2011, de 28 de enero .



SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por la acusada, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de su defensa letrada a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.



TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autora el acusado, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.



CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a la acusada al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

CONDENAMOS al acusado Fulgencio como penalmente responsable en concepto de autor de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de TRES EUROS ( 540€), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.1 CP , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un año y al pago de las costas procesales.

Se tiene por requerido a Fulgencio al pago de la multa tal y como consta en el acta del juicio, al haber renunciado las partes a interponer recurso de casación. Se acuerda concederle el pago aplazado de la multa a razón de noventa euros mensuales, cuyo pago se iniciaran el día 5 de noviembre del 2015, apercibiéndole que en caso de incumplimiento de tres de los plazos, sin motivo justificado se podrá dejarse sin efecto la forma fraccionada de pago, a fin de iniciar la vía de apremio y, en su caso el cumplimiento de la responsabilidad penal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe interponer recurso de aclaración, al haber renunciado las partes al recurso de casación y ser firme la sentencia según consta en el Acta del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha, de lo que da fe la Letrada de la Administración de Justicia.

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