Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 847/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1737/2018 de 11 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO
Nº de sentencia: 847/2018
Núm. Cendoj: 28079370232018100782
Núm. Ecli: ES:APM:2018:17339
Núm. Roj: SAP M 17339/2018
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0214120
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1737/2018 RAA
Origen: Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 317/2017
Apelante: D. Doroteo
Procurador Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO
Apelado: Dña. Constanza y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES
SENTENCIA Nº 847/18
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (PONENTE)
D. MANUEL OLMEDO PALACIOS
En Madrid, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos
de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 1737/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm.
24 de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante Doroteo y, como
denunciada Constanza , ambos mayores de edad, vecina de El Vellón (Madrid), con antecedentes penales
por delito de abandono de familia, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello
en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 4 de septiembre de
2018 por parte del denunciante, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Pérez Calvo.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 24 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 2801/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm.
30 de Madrid, en virtud de denuncia interpuesta en su día por Doroteo contra su ex exposa, por delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, dictándose Sentencia en fecha 4 de septiembre de 2018, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: '
PRIMERO.- El día 25 de Octubre de 2016 Don Doroteo formuló denuncia contra su ex mujer, la hoy acusada, Constanza , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 15 de septiembre de 2014 del Juzgado de los Penal nº 20 de Madrid , como autora de un delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y a la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del CP , que fue sustituida por la pena de tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad, que quedó cumplida con fecha de 19 de enero de 2017, afirmando que la misma no había abonado la cantidad de 200 euros mensuales que le fue impuesta en sentencia de Modificación de Medidas 4/2011 de 28 de diciembre de ese año, ello en concepto de alimentos debidos al hijo habido en común, Hugo cuya guarda y custodia le fue atribuida a él.
Consta acreditado que dicho hijo, Hugo , nació el NUM000 de 1997 por lo que a fecha de interposición de la denuncia origen del presente procedimiento tenía 19 años y en la actualidad 21, sin que el mismo hubiera denunciado ni ratificado a lo largo de la causa la denuncia interpuesta por su padre en su nombre, ni tampoco haya comparecido al acto del plenario a tal fin'.
SEGUNDO.- Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Constanza - ya circunstanciada- como criminalmente responsable del delito de ABANDONO DE FAMILIA que se le acusaba, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia'
TERCERO.- Por la representación procesal de la parte denunciante, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 27 de noviembre de 2018, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de diciembre.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del denunciante articula su recurso contra la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal basando su discrepancia, en resumida síntesis, en un argumento muy concreto: no puede negarse legitimación -como hace la sentencia- para denunciar el delito de abandono de familia (impago de pensiones) al progenitor con quien conviven hijos mayores de edad en cuanto estos sigan siendo dependientes económicamente. A lo largo de un recurso extenso, bien estructurado e ilustrado jurisprudencialmente, lleva a cabo un análisis detallado de las implicaciones civiles, procesales y penales de la dejación en el cumplimiento de la obligación alimenticia impuesta en resolución judicial, e invoca el criterio seguido en esta materia por la Audiencia Provincial de Madrid, junto con otros pronunciamientos de distintas Audiencias. Entiende que el criterio contrario que ha seguido la Magistrada del Juzgado de lo Penal es desacertado al no entrar en el fondo por la simple negación de legitimación al progenitor con quien convive el hijo mayor de edad. Concluye por ello suplicando la revocación del fallo de instancia y la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal de procedencia a fin de que dicte sentencia entrando en el fondo del asunto, en caso de que no fuera asumida por la Sala la pretensión de condena en los términos solicitados en el escrito de acusación.
El Ministerio Fiscal -que en juicio sostuvo acusación por el delito- se opone ahora al recurso con valoraciones generales sobre la valoración de la prueba (folio 234).
La defensa de la acusada se opone también, pero abordando de forma concreta (y asimismo estructurada) los argumentos que desarrolla el recurso (folios 223 y siguientes).
SEGUNDO.- Siendo tan concretos los argumentos sobre los que descansa la impugnación, es evidente que ninguna respuesta cabe sobre valoración probatoria; por el simple motivo de que la sentencia apelada no hace referencia siquiera a la misma, al abordar en exclusiva la legitimación (que niega) de la parte denunciante ya no solo para sostener acusación, sino incluso 'desde el inicio de la denuncia' (FJ Primero, párrafo final).
El debate suscitado es muy preciso, y debemos avanzar que asiste la razón al recurrente, sin que dejemos de reconocer que hace tiempo la cuestión que se plantea no fue nada pacífica.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 228 del Código Penal, los delitos de abandono de familia previstos en los dos preceptos precedentes, 'solo' se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, discapaz o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. Esta alusión a la menor edad que se contiene en el segundo inciso llevó durante un tiempo a respaldar la interpretación que atribuía a los hijos mayores de edad la legitimación penal para denunciar el delito en detrimento del progenitor con quien siguiesen conviviendo. De tal modo, cuando en el momento de la interposición de la denuncia, el 'perjudicado' fuese ya mayor de edad, era él (o ella) quien debía impulsar el proceso penal, pudiendo hacerlo el progenitor si el delito se había comenzado a cometer con anterioridad (durante la minoría de edad).
Esta lectura -insistimos no pacífica entre las Audiencias Provinciales- fue quedando superada paulatinamente a costa de lo que ya es posición mayoritaria: se reconoce legitimación para denunciar al progenitor con quien los hijos mayores de edad convivan en situación de dependencia económica.
Así lo ha expresado también la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en sendos acuerdos de 29 de mayo de 2004 y 26 de septiembre de 2016, a los que nos acogemos por su acierto en la interpretación de criterio. La dependencia económica que mantienen los hijos mayores de edad que no disponen de ingresos para vivir por sus propios medios justifica la lectura reseñada.
TERCERO.- La claridad del criterio que sostenemos como acertado evita que nos adentremos en otras consideraciones sobre el tema, siendo preciso acotar, de todos modos, el sentido de la presente resolución.
Cuanto se suplica en el recurso como cuestión principal es una suerte de nulidad de la sentencia, ya que se solicita la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal de procedencia a fin de que dicte sentencia entrando en el fondo del asunto.
Es la pretensión correcta, pues dado el sentido absolutorio de la sentencia apelada y al no haber presenciado esta Sala la prueba (por no celebrarse ante nosotros el juicio oral) no resulta posible el dictado de sentencia alguna que analice la acción penal deducida. Ello no es óbice para que hayamos asumido el relato de hechos probados que consta en la resolución recurrida, pues en realidad nada pronuncian ni concluyen a la luz del resultado de la prueba practicada en juicio.
CUARTO.- Por todo ello, el recurso ha de ser estimado y ha de revocarse la sentencia recurrida, devolviendo la causa al órgano ante el que se celebró el juicio oral a fin de que dicte nueva sentencia analizando motivadamente la prueba practicada y abordando el fondo del asunto, ya que no concurre la falta de legitimación activa que consideró un obstáculo.
Procede asimismo la declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de D. Doroteo contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 24 de Madrid en el Juicio Oral 317/2018, debemos revocar la sentencia apelada, que se deja sin efecto declarando la legitimación del denunciante para sostener la acusación y por lo tanto que debe dictarse por la Magistrada que presidió la vista oral, nueva sentencia en la que aborde el fondo del asunto a la luz de la prueba practicada.Se declaran asimismo de oficio las costas producidas en la presente alzada.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para su debida ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que tan solo cabe interponer Recurso de Casación por infracción de ley, en los términos previstos en el artículo 847.1.b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a _________________. Doy fe.
