Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 848/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 80/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 848/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. 80/09-J
Procedimiento Abreviado núm. 355/08
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 355/08, Rollo de Apelación núm. 80/09-J, sobre un delito de lesiones del art. 147.1 y 2 del Código Penal, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelantes y a su vez apelados, por un lado D. Doroteo , representado por la Procuradora D.ª Irene Sola Solé y asistido por el Letrado D. Santiago Alvarado Serrano, y por otro lado D. Germán , representado por el Procurador D. Miquel Ylla Rico y asistido por la Letrada D.ª Cristina Baulenas Tuneu, siendo en ambos casos parte en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 16 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 355/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado D. Doroteo , absuelto del ilícito al mismo imputado, y seguidamente por la representación procesal del acusado condenado D. Germán , y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose opuesto a cada recurso la respectiva parte apelada, a excepción del Ministerio Fiscal, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 14 de abril de 2009, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. 80/09-J
Procedimiento Abreviado núm. 355/08
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 355/08, Rollo de Apelación núm. 80/09-J, sobre un delito de lesiones del art. 147.1 y 2 del Código Penal, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelantes y a su vez apelados, por un lado D. Doroteo , representado por la Procuradora D.ª Irene Sola Solé y asistido por el Letrado D. Santiago Alvarado Serrano, y por otro lado D. Germán , representado por el Procurador D. Miquel Ylla Rico y asistido por la Letrada D.ª Cristina Baulenas Tuneu, siendo en ambos casos parte en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 16 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 355/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado D. Doroteo , absuelto del ilícito al mismo imputado, y seguidamente por la representación procesal del acusado condenado D. Germán , y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose opuesto a cada recurso la respectiva parte apelada, a excepción del Ministerio Fiscal, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 14 de abril de 2009, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de D. Germán , y estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª María Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de D. Doroteo , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado núm. 355/08 , en el sentido de que el acusado condenado en concepto de responsabilidad civil por el delito apreciado deberá indemnizar a D. Doroteo por las secuelas que padece con la cantidad de 11.250 euros, confirmando el resto de todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, con devolución de las actuaciones al Juzgado de su razón y procediéndose al posterior archivo del Rollo de Sala sin mayor trámite, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de D. Germán , y estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª María Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de D. Doroteo , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado núm. 355/08 , en el sentido de que el acusado condenado en concepto de responsabilidad civil por el delito apreciado deberá indemnizar a D. Doroteo por las secuelas que padece con la cantidad de 11.250 euros, confirmando el resto de todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, con devolución de las actuaciones al Juzgado de su razón y procediéndose al posterior archivo del Rollo de Sala sin mayor trámite, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
