Sentencia Penal Nº 848/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 848/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1084/2014 de 11 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 848/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100560

Núm. Ecli: ES:APM:2014:12845

Núm. Roj: SAP M 12845/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020191
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1084/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº 03 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Jesús Fernández Entralgo
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Juan José Toscano Tinoco
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 848/14
En la Villa de Madrid, a 11 de septiembre de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don José Luis Sánchez Trujillano y don Juan José
Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña.
Gregorio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada con fecha 14/05/2014 en Procedimiento
Abreviado nº 154/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid ; intervino como parte apelada D./Dña.
Anibal .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 10.09.14 para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.

El/la Ilustrísimo/a Sr/a. Magistrado D./Dña. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa
el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 14/05/2014, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 154/2014, del Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: '..Son hechos probados y así se declaran que sobre las 22:45 horas del día 9 de abril de 2010, el acusado, Anibal , mayor de edad, con antecedente penales no computables, se encontró en la calle Resina nº 33 de Madrid, con el también acusado Gregorio , mayor de edad, sin antecedentes penales, iniciándose entre ellos un incidente en el curso del cual se insultaron dando voces y gritos que hicieron salir a Elisa que separó a Anibal , quien se liberó y abandonó el lugar a gran velocidad golpeando una motocicleta.

Sobre las 20:30 horas del día 6 de mayo de 2010, los acusados volvieron a encontrarse en el aparcamiento de establecimiento comercial Mercadona de Villaverde y cuando Gregorio le comunicó a Anibal que había denunciado el incidente anterior e iba a tener que pagarle los daños, iniciaron de nuevo un incidente.

Anibal había sido empelado de Gregorio .

La causa ha estado paralizada entre el 26 de abril de 2011 y el 9 de septiembre de 2013...' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Absuelvo a Anibal Del delito de daños, y de la falta de amenzas por lo que venía siendo acusado y absuelvo a Gregorio de la falta de malos tratos y de la falta de amenazas por lo que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Se dejan sin efecto cuantas medida cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado contra los acusados en esta causa...'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Gregorio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, en la representación procesal de Gregorio , contra la sentencia de 14 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 186/2011, que absolvió a Anibal del delito de daños y de la falta de amenazas por los que se le acusó y al propio Gregorio de la falta de malos tratos y de la falta de amenazas de las que se le acusó declarando de oficio las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, por los motivos que expone y que, seguidamente, se van a examinar, improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '... que habiendo por presentado este escrito y sus copias, lo admita a trámite y tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid estimando el mismo de manera que se resuelva la condena a don Anibal por un delito continuado de daños tipificado en el art. 263 y 74.1 CP a la pena de 16 meses de multa a 12 euros la cuota diaria (con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP de 8 meses de privación de libertad en caso de impago); al pago de la suma de 1.301,03 euros por los daños causados en la motocicleta matrícula .... KPX y de 300 euros por los daños causaos en el coche matrícula ....XXX , así como a las costas del procedimiento ...'

SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso.

Examinadas las actuaciones, es lo cierto que la intervención procesal que ha tenido Gregorio , hoy recurrente, en la causa ha sido la de defensa.

Así, ha presentado escrito de defensa-cfr. f. 94-y como tal defensa ha intervenido en el acto del juicio oral, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas- cfr. grabación del acto del juicio oral a partir del minuto 26.54-.

En tales condiciones, carecía del recurrente de legitimación para interponer el recurso admitido a trámite.

Cierto que, con la admisión del mencionado recurso a trámite, al mismo se adhirió el Ministerio Fiscal pero dicha adhesión habría de considerarse ineficaz a los efectos de estimar las pretensiones del recurrente porque, notificada la sentencia al Ministerio Fiscal -cfr. f. 165-la misma no fue recurrida careciendo de aptitud el Ministerio Fiscal para sostener, como coadyuvante, determinada pretensión formulada por adhesión a una parte inicial que no podría haberla hecho- cfr. en cuanto a los problemas de la adhesión, sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de febrero de 2007 , Pte. Serrano Gassent-.

En las condiciones expuestas, no puede prosperar el recurso de apelación interpuesto por lo que ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña.

Gregorio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada, con fecha 14/05/2014, en Procedimiento Abreviado nº 154/2014, del Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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