Sentencia Penal Nº 848/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 848/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1114/2015 de 14 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 848/2015

Núm. Cendoj: 28079370162015100830

Núm. Ecli: ES:APM:2015:17206

Núm. Roj: SAP M 17206/2015


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA ACB
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020209
Procedimiento Abreviado 1114/2015
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1461/2009
SENTENCIA Nº 848/2015
ILMOS. SRES.
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN (Ponente)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el DPPA
1461/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº45 de Madrid, Rollo de Sala 1114/2015 seguido por
delito de estafa en el que aparece como acusado Maximiliano , con DNI NUM000 , nacido en Madrid el
NUM001 de 1966, hijo de Raúl y de Josefa , representado por la Procuradora Dª Cruz María Sobrino
García y defendido por el Letrado D. Pedro Andrés Cerracin Cañas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la
acusación particular Torcuato representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto y defendido por
el letrado D. Javier Sanz Moreno. Siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS
MARTIN.

Antecedentes

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella formulada por Torcuato en fecha 17/04/2009 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº45 de Madrid Procedimiento Abreviado Diligencias Previas 1461/2009.

Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 15 de diciembre de 2015.

Compareció el acusado. El Ministerio Fiscal con carácter previo al acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad, añadiendo que el acusado ha abonado la cantidad de 500 euros al perjudicado con anterioridad al Juicio Oral y para el resto de la responsabilidad civil el perjudicado reclama la cantidad de 99.500 euros , que el acusado abonará en pagos fraccionados de 500 euros mensuales, a partir del 1 de enero de 2016, calificando los hechos como un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 250.1.5 º y 74 del Código penal en Concurso Medial de los artículos 77.1 y 3 del vigente Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 , 390.1.1 º, 2 º y 3 º, y 74 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Maximiliano , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5, solicitando pena de dos años prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses y un día a tres euros diarios , con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del vigente Código Penal , accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará a SMJ servicios S.L. en la cantidad de 99.500 euros según el acuerdo alcanzado con carácter previo. El acusado y su Letrado y la Acusación Particular manifiestan su conformidad con el planteamiento del Fiscal con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas y responsabilidad civil propuestas.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que el acusado, Maximiliano , mayor de edad, desde el año 2007 trabajaba como Auxiliar externo de la empresa gestora de seguros SMJ SERVICIOS SL, cuyo Administrador era Torcuato , y lo hacía a través de la empresa de la que era Administrador único, J.M. MARZAL SEGUROS GENERALES.

Desde el mes de abril de 2008, aprovechando su trabajo como gestor en la contratación y pago de los seguros, y aprovechando también la situación de baja prolongada por enfermedad del citado Torcuato , con intención de conseguir un beneficio ilícito, llevó a cabo las siguientes actuaciones: - En relación al cliente de ESTRELLA SEGUROS, INICIATIVAS COMERCIALES NAVARRAS SA (ICONA), que aseguraba su actividad comercial con dicha Compañía: - El 22 de abril de 2008 giró desde su propia cuenta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº NUM002 , de la calle Sancho Dávila nº 35 de Madrid (cuenta a nombre de su empresa JM MARZAL SEGUROS GENERALES SL), un recibo de SEGUROS LA ESTRELLA por importe de 14.470'05 euros, contra la cuenta de ICONA, haciendo suyo el mencionado importe.

- Estando domiciliado el pago del seguro anual en la cuenta de la empresa, el acusado giró el cobro desde la misma cuenta citada de BANESTO, recibiendo con fecha 30 de abril de 2008, en dicha cuenta propia el pago de la prima anual, por importe de 23.069 euros, que incorporó a su patrimonio. Para encubrir la actuación anterior, el acusado cambió la forma de pago de la póliza, sin conocimiento del cliente, de anual a trimestral, para simular que el cliente iba pagando de esta forma la prima, pretendiendo asumir desde su cuenta el pago de los plazos, al domiciliar el pago de los recibos sucesivos en su propia cuenta antes dictada, habiendo asumido únicamente el primero de los plazos, (por importe de 5.767'68 euros), sin hacer efectivos el resto de los plazos.

- Con fecha 16 de junio de 2008 giró contra la cuenta de la misma empresa un recibo de SEGUROS LA ESTRELLA por importe de 8.376'92 euros, desde la misma cuenta propia antes indicada, en la que recibió dicha cantidad.

- Con fecha 18 de julio de 2008 giró contra la misma cuenta otro recibo de SEGUROS LA ESTRELLA, por importe de 24.582'74 euros, que recibió en su propia cuenta.

- Con fecha 3 de octubre de 2008 giró igualmente un recibo de 9.637'63 euros desde su cuenta, en la que se ingresó la citada cantidad.

- Habiendo recibido en su función de gestión un cheque nominativo a favor de ICONA emitido por ESTRELLA SEGUROS, por importe de 4.440'61 euros, de fecha 26 de septiembre de 2008, el acusado, lejos de entregarlo a su destinatario, se lo quedó, firmando en el reverso un aparente endoso a su favor en nombre de !CONA, como Benedicto , ingresando dicho cheque en su cuenta de BANESTO el día 1 de octubre de 2008, haciendo suyo su importe.

- Lo mismo hizo respecto a otros dos cheques nominativos emitidos por ICONA de fechas 15 y 25 de abril de 2008, por importe respectivamente de 769'01 y 5.500 euros, que endosó a su favor de la misma forma, ingresándolos en su cuenta con fecha 29 de abril de 2008, y haciendo suyo sus importes.

En relación al cliente FIDALSER, llevó a cabo actuaciones análogas: - El recibo anual de la prima de un seguro multi-riesgo edificios con LA ESTRELLA, por importe de 29.639'89 euros, fue girado por el acusado desde su propia cuenta antes citada. Una vez recibido el importe total de la prima anual, hizo las gestiones oportunas para cambiar, sin conocimiento del cliente, el pago de la prima, de anual a trimestral, para ir reintegrando la cantidad indebidamente cobrada, si bien no reintegró cantidad alguna, haciendo suyo el importe total recibido. Este cambio no autorizado dio lugar a un extorno o derecho de devolución del cliente, por importe de 3.958'24 euros, que SMJ le intentó abonar con un cheque nominativo a favor de FIDALSER, que el acusado endosó a su favor, firmando en el reverso como si lo hiciera FIDALSER, y cobrando el cheque en su propia cuenta.

- El 9 de julio de 2008 giró desde su cuenta un recibo de SEGUROS LA ESTRELLA, contra la cuenta de FIDALSER, por importe de 3.800'34 euros, que hizo suyos definitivamente.

En relación a HR CONSULTING: - Cobró de la misma manera, un recibo de 7.353'48 euros, al girar el recibo desde su propia cuenta contra la cuenta de la citada Entidad mercantil.

En relación a RESOURCES INFORMATION: - Recibió de dicha empresa un cheque nominativo a favor de LA ESTRELLA SEGUROS, por importe de 4.876'37 euros, de fecha 24 de julio de 2008, y el acusado simuló en el reverso del documento un endoso a su favor, firmando como Eulogio , gerente de LA ESTRELLA, ingresando el cheque en su Banco, y haciendo efectivo su importe.

En relación a TRANSPORTES INTERNACIONALES PIPA SA: - Recibió de dicha empresa un talón nominativo a favor de LA ESTRELLA SEGUROS, por importe de 4.970 euros, de 27 de febrero de 2008, simulando el acusado nuevamente un endoso a su favor, en el reverso del cheque, firmando como Horacio , ingresando el cheque en su Banco y haciendo efectivo su importe.

- Hizo lo mismo respecto a un segundo cheque de esta mismo mercantil, de fecha 15 de mayo de 2008, haciendo suyo el importe del mismo, de la misma cantidad.

En relación a MOLGOD: - Recibió un cheque nominativo a favor de SEGUROS LA ESTRELLA por importe de 2.733'68 euros, de fecha 25 de abril de 2008, que el acusado hizo suyo, ingresándolo en su Banco, sin que conste el aparente endoso a su favor.

Todas estas cantidades fueron reintegradas a SEGUROS LA ESTRELLA por parte de SMJ SERVICIOS SL, al asumir esta empresa las acciones del acusado como Auxiliar de la misma.

El acusado ha abonado la cantidad de 500 euros al perjudicado con anterioridad al Juicio Oral. Para el resto de la responsabilidad civil el perjudicado reclama la cantidad de 99.500 euros , que el acusado abonará en pagos fraccionados de 500 euros mensuales, a partir del 1 de enero de 2016.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad del acusado con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su Letrado así como la Acusación Particular.

Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 , 250.1.5 º y 74 del vigente Código Penal , en concurso Medial del artículo 77 .1 y 3 del vigente Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 , 390.1.1 º, 2 º y 3 º, y 74 del vigente Código Penal , habiendo mostrado su conformidad con ello el acusado y su defensa así como la Acusación Particular.

Tercero.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Maximiliano por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.

Cuarto.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 en el delito de estafa. En virtud del acuerdo adoptado, se imponen al acusado las penas solicitadas.

Quinto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Sexto.- Teniendo en cuenta la duración de la pena impuesta, la ausencia de antecedentes penales y lo manifestado por el Ministerio Fiscal y letrados de la acusación particular y la defensa al respecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 , 81 y 82 del Código Penal actualmente vigente, se suspende por el plazo de tres años, computado desde la fecha de la presente resolución, la pena de dos años de prisión impuesta condicionándola a que no incurra en delito en el referido plazo y al pago íntegro de la responsabilidad civil en los plazos comprometidos por el acusado.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Maximiliano como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de seis meses y un día a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como a indemnizar a SMJ Servicios S.L. en la cantidad de 99.500 euros que el acusado abonará en pagos fraccionados de 500 euros mensuales, a partir del 1 de Enero de 2016 ; y costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Se suspende por el plazo de tres años, computado desde la fecha de la presente resolución la pena de dos años de prisión impuesta condicionándola al pago íntegro de la responsabilidad civil en los plazos comprometidos por el acusado y a que no incurra en delito en el referido plazo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma ha sido declarada firme en el mismo acto del juicio por acuerdo de las partes.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia de lo que doy fe.-
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