Última revisión
26/10/2007
Sentencia Penal Nº 849/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 183/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 849/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 241/07
Rollo de Apelación núm. 183/07
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
En Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 241/07 Rollo de apelación núm. 183/07, sobre falta de desobediencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Francisco y en calidad de apelada Doña Carolina .
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo . -- Con fecha 19 de junio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 241/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Francisco y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 19 de septiembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 241/07
Rollo de Apelación núm. 183/07
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
En Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 241/07 Rollo de apelación núm. 183/07, sobre falta de desobediencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Francisco y en calidad de apelada Doña Carolina .
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo . -- Con fecha 19 de junio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 241/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Francisco y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 19 de septiembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Francisco contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2007 dictada por el Juzgado número 13 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 241/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Francisco contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2007 dictada por el Juzgado número 13 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 241/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
