Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 849/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 91/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 849/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100785
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.91/2013-RÁPIDO
JUICIO DE FALTAS NÚM. 993/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 22 de octubre de 2013.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por hurto , en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal; Don Matías como denunciante y Don Roberto como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto Don Roberto por contra la sentenciadictada en este procedimiento en fecha 4 de abril de 2013.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Roberto , como autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de 40 días multa a razón de 6 euro-día. Y en caso de impago, acreditada su insolvencia, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al pago de las costas procesales...'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 20 de septiembre de 2013 y en fecha 25 de septiembre de 2013 se dicto Auto acordando admisión de prueba documental sin perjuicio de la valoración que en su caso proceda y la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 3 de octubre de 2013, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
El día 27 de marzo de 2013, alrededor de las 20 horas, Roberto , guiado de ánimo de lucro, entró en el establecimiento Bauhaus sito en el Paseo de la Zona Franca 123 de Barcelona, se apoderó de efectos consistentes en discos de corte y gotero de jardinería, valorados en 66,75 euros y los escondió, siendo detenido cuando salía del establecimiento sin abonar su precio.
Se declaran probados los siguientes hechos:
Que sobre las 20 horas del día 27 de marzo de 2013 el vigilante de seguridad del establecimiento Bauhaus sito en el nº 123 de la Zona Franca Don Matías interpuso denuncia por haber sustraído diversos objetos del indicado establecimiento el denunciado Don Roberto discos de corte y gotero de jardinería, valorados en 66,75 euros.
Estos hechos no han quedado acreditados en el juicio.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula Don Roberto interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a este acusado de la falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1 del CP por la que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
1ª Vulneración del principio de presunción de inocencia.
Alega que los guardias de seguridad se confundieron de persona.
2ª Infracción del principio de proporcionalidad.
La pena impuesta es desproporcionada a la gravedad de los hechos objeto de esta condena y procede la aplicación del desistimiento voluntario del artículo 16.2 del CP o al menos la del artículo 62 del CP .
Asimismo considera desproporcionada la cuota día para la determinación de la pena de multa impuesta puesto que no tiene en consideración las circunstancias económicas del acusado.
SEGUNDO.-Examinada la prueba practicada y aportada al acto del juico oral que tuvo lugar el día 4 de abril de 2013 a las 18,20 horas, se desprende que se trata de versiones contradictorias, la del denunciante y la del denunciado que haciendo uso de lo que dispone el artículo 970 de la LECr , al residir fuera del termino municipal de Barcelona lo que comunico al juzgado con anterioridad a la celebración del juicio (según es de ver al folio 18) remitió vía fax juzgado de Instrucción nº 3 el día 2 de abril de 2013 alegaciones en su descargo coincidentes con las que expresa en su escrito de recurso.
La prueba que utiliza el juzgador a quo para dicta la sentencia condenatoria que se recurre se basa en la las manifestaciones de un testigo único, que es simultáneamente denunciante cuyas manifestaciones en el caso no estan avaladas por dato probatorio externo al mismo.
En consecuencia, de conformidad con los criterios de credibilidad exigibles por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en supuesto de prueba de testigo único y simultáneamente denunciante, no hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de este acusado, y la sentencia que debe dictarse debe ser absolutoria.
Fallo
Estimo el recurso de apelación formulado por Don Roberto .
Revoco la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 993/2013- Rápido seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona.
Absuelvo a Don Roberto de la falta intentada de hurto de la que venia acusado y condenado en la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndole saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma .Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
