Sentencia Penal Nº 849/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 849/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1565/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 849/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100822


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028283
Apelación Juicio de Faltas 1565/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda
Juicio de Faltas 223/2012
Apelante: Imanol y D./Dña. Justino
Letrado ESTHER MOCHOLI FERRANDIZ
Apelado: Miguel , D./Dña. Guadalupe y GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEG
Letrado PILAR MENENDEZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº 849/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 16 de diciembre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la
sentencia dictada el 12-06-2014 correspondiente al JUZGADO MIXTO Nº 5 DE MAJADAHONDA, conforme
al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la
redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelantes, Justino
y Imanol asistidos por la Letrada Doña Esther Mocholi Ferrándiz y como apelados Miguel , Guadalupe
y GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS todos ellos asistidos por la Letrada Doña Pilar
Menéndez González, letradas que firman los respectivos escritos de apelación e impugnación al mismo.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente relato de hechos probados : 'Que el día cinco de junio de dos mil doce, sobre las 17,05 horas, cuando Imanol se encontraba circulando con la motocicleta Aprilia SR 50, propiedad de Victorino , por la avenida Atenas esquina Ampurias de Las Rozas de Madrid, el vehículo matrícula ....-HHS , conducido por la denunciada, realiza un cambio de sentido de la 'marcha, desde el carril derecho para luego realizar una maniobra hacia el izquierdo y al invadirlo colisiona con el ciclomotor conducido por Imanol . Que el vehículo conducido por la denunciada era propiedad de Miguel , asegurado en La Estrella Seguros.

Que como consecuencia del accidente Imanol sufrió lesiones consistentes en fractura espiroidea abierta conminuta de 1/3 medio de femur derecho grado II. Fractura de epífisis distal del radio de la muñeca izquierda. Fractura de seno maxilar derecho. Esguince cervical y policontusiones. Que tales lesiones le han producido las siguientes secuelas: material de osteosíntesis en muslo y cadera derecha, hernia muscular amplia, cicatriz lineal en forma de L invertida en dorso de muñeca derecha, cicatriz en región anterior de rodilla derecha, cicatriz en región lateral de muslo derecho. Que para su curación ha invertido 260 días de los cuales 12 han sido de ingreso hospitalario. ' Y de igual modo se dictó el siguiente Fallo: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO por una falta de imprudencia con resultado de lesiones a DOÑA Guadalupe a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros, con un total de CIENTO CIENCUENTA EUROS (150 euros) y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (28.573,18 euros) en concepto de lesiones y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (2.804,19euros) en concepto de daños materiales, siendo responsable civil directa la aseguradora Generali España S.A. de seguros y reaseguros, condenada a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Procede imponer las costas del presente procedimiento a la condenada DOÑA Guadalupe .'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente recurso de apelación, se denuncia un presunto error en la valoración de las pruebas respecto al alcance de las lesiones producidas en los hechos de que trae causa el procedimiento.

Más en concreto, la parte apelante indica que se ha infringido el Baremo aprobado por Resolución de fecha 21-1-2013 'al no determinar la lesión de la protusión (resultante)como secuela.' La otra parte, impugna el recurso, considerando que están bien valoradas las lesiones producidas , por las razones que se contienen en su amplio escrito de impugnación.



SEGUNDO.- Dado el tipo de recurso formulado, resulta obvio que nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas , y en consecuencia, de su alcance, que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .

Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes , si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.



TERCERO.- En el presente caso, revocaríamos la sentencia si el apelante acreditara ese 'manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado', al que nos hemos referido.

Pero resulta que nos encontramos ante una controversia inter partes sobre una cuestión esencialmente médica, que cuenta con numerosos informes al respecto y unas fotografías que nos han resultado de particular interés al situar la secuela y su tamaño pero que no arrojan un resultado inconcuso.

Dicho lo anterior, y tras la lectura detenida del recurso y del escrito de impugnación así como la consulta de los informes, no llegamos a la misma conclusión que el recurrente, sencillamente porque no ha quedado probado que la hernia que habría resultado de la colisión, impida al lesionado limitar su movilidad de la extremidad afectada hasta el extremo de incidir en su funcionalidad , impidiéndole incluso -como se sostiene por el recurrente- hacer deporte.

No vamos a ir más allá porque no nos corresponde ni se nos ha evidenciado, decantarnos sobre si la hernia es funcional o estética, lo único que decimos y de ello deriva la desestimación del recurso, es que no se ha acreditado ese error patente que se exige para revocar una sentencia basada en la apreciación de la prueba sobre la base de los principios que rigen en el juicio oral, de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.

Y es que este órgano de apelación no ha dispuesto de la inmediación que le ha correspondido al Juez ' a quo', y su valoración no es irracional.

Por otro lado, y por último, la sentencia concede unos 30.000 euros de indemnización frente a los 50.000 que se solicitan en esta alzada, y tampoco por las cuentas ni criterios esgrimidos, hemos de darle la razón al apelante ya que no es sólo que no resulta vinculante el Baremo en cuestión sino que la secuela, como incluso reconoce el recurrente, no está expresamente recogida y los supuestos errores de apreciación y de aritmética denunciados, tampoco resultan evidenciados para este órgano de apelación, cuya decisión hubiera sido la contraria, obviamente si se hubieran patentizado tales errores presuntamente producidos.



CUARTO.- En consecuencia, procede desestimar el presente recurso, sin que a pesar del resultado de la apelación, las costas procesales se impongan al apelante.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia referida, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.

EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
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