Sentencia Penal Nº 849/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...7 de Octubre de 2022
Sentencia Penal Nº 849/20...re de 2022

Última revisión
17/11/2022

Sentencia Penal Nº 849/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5572/2020 de 27 de Octubre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 849/2022

Nº de recurso: 5572/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100824

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3875

Núm. Roj: STS 3875:2022

Resumen
Diferencias entre el delito de extorsión del artículo 243 CP y delito de amenazas condicionales lucrativas del artículo 169.1º CP. Delito de usurpación del artículo 402 CP: La conducta de usurpación penalmente significativa no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad o funcionario. Además, debe exigirse que la errónea representación sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición o sólo entendibles en el marco de la actuación profesional pública de la autoridad o funcionario. La necesidad de identificar un marco de referencia.Delito leve de uso de uniforme, trajes o insignias que atribuyan carácter oficial del artículo 402 bis CP (antigua falta del artículo 637 CP): el tipo no castiga la mera utilización de los distintivos a los que se refiere. Debe exigirse, además, que por las condiciones situacionales de uso le atribuyan a quien los utiliza el carácter oficial que, a modo de resultado, reclama la fórmula normativa empleada. La ubicación del tipo en el capítulo IV del Título XVIII, dedicado a la usurpación de funciones públicas, obliga a identificar una intención específica de arrogarse la dignidad, empleo u oficio que los elementos materiales referidos en el tipo simbolizan, usándolos como si fueran propios. Lo que dota a la acción del potencial de lesividad del bien jurídico protegido.Delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 CP con relación a placas y carnés con los que se pretende hacer creer la pertenencia al Centro Nacional de Inteligencia: la sentencia omite toda información sobre el grado de idoneidad para hacerse pasar por verdaderos en el concreto sector del tráfico donde estos por lo normal operan. No basta que se establezca como probado que las placas y los documentos de identificación no se correspondían con documentos oficiales auténticos. Para subsumir la conducta en el tipo del artículo 392 CP debe describirse, además, el grado de correspondencia o similitud con el documento oficial para, a partir de ahí, poder valorar normativamente, en la fundamentación jurídica, si la acción falsaria comprometió o no los fines de protección del delito de falsedad en documento oficial, justificándose, a la postre la severa respuesta penal que contempla. Procede la condena por falsedad en documento privado del artículo 395 CP.Dilaciones indebidas. Retrasos imputables a otras partes del proceso.Secreto sumarial no justificado: consecuencias.

Voces

Presunción de inocencia

Amenazas

Delito de extorsión

Documento falso

Documentos oficiales

Falsedad documental

Extorsión

Delito de amenazas

Intervención telefónica

Tipicidad

Documento privado

Proporcionalidad de la medida

Delitos de falsedades

Práctica de la prueba

Constitucionalidad

Hecho delictivo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Organización delictiva

Grupo criminal

Organización criminal

Medios de prueba

Policía judicial

Reconocimiento fotográfico

Datos personales

Derecho de defensa

Atestado

Lesividad

Negocio jurídico

Secreto de las comunicaciones

Reformatio in peius

Fuerza probatoria

Grado de tentativa

Usurpación