Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 849/2022
Nº de recurso: 5572/2020
Núm. Cendoj: 28079120012022100824
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3875
Núm. Roj: STS 3875:2022
Resumen
Diferencias entre el delito de extorsión del artículo 243 CP y delito de amenazas condicionales lucrativas del artículo 169.1º CP. Delito de usurpación del artículo 402 CP: La conducta de usurpación penalmente significativa no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad o funcionario. Además, debe exigirse que la errónea representación sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición o sólo entendibles en el marco de la actuación profesional pública de la autoridad o funcionario. La necesidad de identificar un marco de referencia.Delito leve de uso de uniforme, trajes o insignias que atribuyan carácter oficial del artículo 402 bis CP (antigua falta del artículo 637 CP): el tipo no castiga la mera utilización de los distintivos a los que se refiere. Debe exigirse, además, que por las condiciones situacionales de uso le atribuyan a quien los utiliza el carácter oficial que, a modo de resultado, reclama la fórmula normativa empleada. La ubicación del tipo en el capítulo IV del Título XVIII, dedicado a la usurpación de funciones públicas, obliga a identificar una intención específica de arrogarse la dignidad, empleo u oficio que los elementos materiales referidos en el tipo simbolizan, usándolos como si fueran propios. Lo que dota a la acción del potencial de lesividad del bien jurídico protegido.Delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 CP con relación a placas y carnés con los que se pretende hacer creer la pertenencia al Centro Nacional de Inteligencia: la sentencia omite toda información sobre el grado de idoneidad para hacerse pasar por verdaderos en el concreto sector del tráfico donde estos por lo normal operan. No basta que se establezca como probado que las placas y los documentos de identificación no se correspondían con documentos oficiales auténticos. Para subsumir la conducta en el tipo del artículo 392 CP debe describirse, además, el grado de correspondencia o similitud con el documento oficial para, a partir de ahí, poder valorar normativamente, en la fundamentación jurídica, si la acción falsaria comprometió o no los fines de protección del delito de falsedad en documento oficial, justificándose, a la postre la severa respuesta penal que contempla. Procede la condena por falsedad en documento privado del artículo 395 CP.Dilaciones indebidas. Retrasos imputables a otras partes del proceso.Secreto sumarial no justificado: consecuencias.