Última revisión
11/02/2003
Sentencia Penal Nº 85/2003, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 128/2003 de 11 de Febrero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: CABEZUDO RODRIGUEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 85/2003
Núm. Cendoj: 47186370042003100082
Núm. Ecli: ES:AP VA:2003:233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00085/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 004
Rollo : 0000128 /2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000439 /2002
SENTENCIA Nº85/03
En VALLADOLID a once de febrero de dos mil tres.
El Istmo. Sr. D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincila de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Carla , siendo partes en esta instancia, como apelante, Filomena , y, como apelado, Carla y EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
1. El Juez de Instrucción nº 2 de Valladolid, con fecha 27-11-02 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Sobre las 17,30 horas del 06-04-02 en lugar no especificado de la N-620 se produjó la colisión del vehículo KI-....-K , conducido por Carla y asegurado en la mercantil "Zurich", al vehículo X-....-X , conducido por Filomena , cuando ésta, habida cuenta la tromba de granizo que caía, se había detenido en el arcén de referida carretera. Consecuencia del accidente Filomena sufrió las lesiones obrantes en la causa".
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carla , de la falta por la que venía a la presente causa declarándose, de oficio, las costas causadas".
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Filomena , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Filomena interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la presente causa por el titular del Juzgado de instrucción núm. 2 de Valladolid por error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos penales. Antes de proceder al análisis de los motivos invocados conviene subrayar que en la valoración de los testimonios vertidos en el juicio oral, el órgano de instancia cuenta con un instrumento de especial utilidad del que se carece en esta sede, cual es la inmediación con los medios de prueba. Esa privilegiada posición obliga al Tribunal ad quem a ser especialmente cauto en el ejercicio de su facultad revisora, cuando ello, como pretende el recurrente, comporte enmendar el juicio emitido por el órgano a quo, para quien no concurren elementos probatorios bastantes para despejar la duda razonable que se le suscita acerca de la efectiva culpabilidad de la acusada, Carla , lo que determina su absolución con base en principio "in dubio pro reo". En definitiva, nos encontramos ante un problema meramente valorativo que radica en evaluar si la velocidad que llevaba el vehículo conducido por la denunciada era inadecuada y por ello la conducta de la acusada debería ser calificada penalmente como imprudencia leve, siempre a la luz de las adversas condiciones climatológicas y de la vía (granizo), cuando colisionó con el vehículo de Filomena , el cual, a la sazón, se encontraba parado en el arcén, según relata, precisamente, como consecuencia de las mentadas circunstancias atmosféricas. Ninguna cuestión se plantea por las lesiones que presenta esta última y los daños resultantes del accidente, plenamente acreditados las unas y los otros. Y es que esa misma duda le surge a este Tribunal de lo Penal cuando comprueba que acerca de aquel dato, amén de las manifestaciones de la denunciante, tan sólo consta la propia declaración de la denunciada, quien reconoce la existencia de las condiciones climatológicas descritas y que circulaba en torno a los 70 u 80 Km/h. No existe ninguna otra prueba, ni siquiera un atestado policial, que aporte elementos de convicción acerca de en qué grado aquella situación climatológica incidía en la conducción y si, a tenor de lo anterior, la velocidad del vehículo conducido por Carla era excesiva -ésta última no reconoce ese exceso, como pretende el recurrente, sino exclusivamente que "granizaba bastante y se le fue el coche"-, y, al igual que refirió el órgano a quo, no podemos alcanzar el grado de certeza requerido para condenar penalmente a Carla . Desestimado el error en la apreciación de la prueba interesado, la misma suerte ha de correr la infracción legal alegada y derivada del anterior.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y oportuna aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Filomena contra la sentencia dictada en la presente causa por el titular del Juzgado de instrucción núm. 2 de Valladolid, se confirma íntegramente la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas causadas en la tramitación del presente recurso de apelación. Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su notificación y cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día once de febrero de dos mil tres,de lo que yo como Secretaria, doy fe.

