Sentencia Penal Nº 85/200...zo de 2005

Última revisión
21/03/2005

Sentencia Penal Nº 85/2005, Audiencia Provincial de Valladolid, Rec 170/2005 de 21 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 85/2005

Resumen:
Puede que la intención inicial de los acusados no fuera la de sustraer el vehículo, y lo demuestra el hecho de que, en un primer momento, persiguen a su dueño, y no cogen el vehículo. Pero lo cierto es que consiguen que abandone el vehículo violentamente, y se hacen con las llaves del mismo, finalmente, se lo llevan. Y cuando se llevan el vehículo no ha cesado la situación de violencia, no solo porque el acusado huye de los empujones y los zarandeos, sino porque es obvio que se llevan el vehículo para continuar buscando lo que pretendían obtener, llevándose solamente la caja de herramientas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 170/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000350 /2004

JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 85/05

ILMOS. SRES.

D. José Luis Ruíz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En VALLADOLID, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, siendo partes, como apelante Jose Antonio , representado por el Procurador CARMEN SANZ FERNANDEZ y defendido por el Letrado JOSE G. MUÑOZ DOMINGUEZ; Romeo , representado por el Procurador GONZALO FRESNO QUEVEDO y defendido por el Letrado JUAN CARLOS HERRANZ RODRÍGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado DÑA. Mª Teresa González Cuartero.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID, con fecha 29.12.04 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que los acusados Romeo y Jose Antonio , ambos mayores de edad, condenado el primero de ellos en Sentencia firme el 28.6.83, a la pena de 28 años, 10 meses y 21 días de reclusión mayor por un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor y en Sentencia firme el 17.9.83 a pena de cinco años de prisión menor por un delito de robo con violencia e intimidación, hallándose en situación de libertad provisional por tales causas, y el segundo poseedor de un antecedente penal cancelable, circulaban en el automóvil Peugeot 307 matrícula ....-HZF propiedad de Romeo , y conducida por éste quien, al llegar a la calle las Mieses, lo atravesó delante del vehículo Ford Fiesta matrícual GO-....-G , que era conducido por su propietario, Jorge , bajándose a continuación Romeo diciéndole a Jorge que fuera con ellos que eran Policías. Jorge no creyó lo que se le decía por lo que abriendo la puerta de su coche les requirió para que le mostraran su identificación, momento aprovechado por Romeo para coger por el brazo a Jorge y sacarlo del coche, insistiéndole en que fuera con él, oponiéndose Jorge que consiguió zafarse de él y marchar corriendo. El acusado le siguió y volvió a insistirle para que fuera con ellos al tiempo que le registraba la camisa, le preguntaba dónde estaba el "mármol" y le acusaba de haberle robado algo. A continuación llegó el otro acusado, Jose Antonio y empujó repetidamente a Jorge el cual había ido hacia un camión del servicio de limpieza, pidiendo ayuda, por lo que los dos acusados le dejaron y a continuación Romeo se llevó el coche de Jorge que fue recuperado poco tiempo después en una calle paralela al lugar donde sucedieron los hechos enjuiciados, abierto, y Jose Antonio se llevó el vehículo de Romeo . Poco después fueron detenidos por la Policía, por los miembros del servicio de limpieza, viajando ambos en el vehículo de Romeo por lo que procedieron a registrar el vehículo encontrando un sobre rojo de Coca-Cola que contenía herramientas, que eran propiedad de Jorge y se hallaban habitualmente en el maletero de su vehículo".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como autor responsable de un delito de hurto de uso, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros y como autor de una falta de hurto a la pena de multa de dos meses con igual cuota que la anterior y que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor responsable de un delito de hurto de uso a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y como autor de una falta de hurto a la pena de un mes multa con igual cuota, condenando a cada acusado al pago del 50% de las costas de este juicio".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Antonio , Romeo , y el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Sobre las seis de la mañana del día 2.8.04, los acusados, Romeo y Jose Antonio , ambos mayores de edad, circulaban en el automóvil Peugeot ....-HZF , propiedad y conducido por el primero de ellos, y, de común acuerdo y con el afán de enriquecerse, en un momento dado, al llegar a la c/ Mieses, hicieron detenerse al vehículo Ford Fiesta GO-....-G , conducido por su propietario Jorge , al que venían siguiendo. A continuación, Romeo se bajó de su vehículo, y abrió la puerta del Fod, sacando a Jorge agarrándole del brazo, al tiempo que le decía que los acompañara, que eran policías. Jorge logró en un primer momento zafarse de Romeo y salir corriendo, refugiándose junto a un camión del servicio de limpieza estacionado a unos 30 metros, en servicio en ese momento. Allí Jorge es nuevamente alcanzado, registrado por Romeo y zarandeado y empujado por Jose Antonio , quienes, al percatarse de que Jorge pretendía refugiarse junto a los empleados del servicio de limpieza que dieron aviso a la Policía, se dirigen hacia los vehículos, montándose Jose Antonio en el Peugeot, y Romeo en el Ford Fiesta, del que había conseguido las llaves, y abandonando en los vehículos el lugar. Seguidamente, los acusados dejan el vehículo en la C/ Oriental, tras coger, de su interior, una bolsa con herramientas, y huyen en el Peugeot.

Poco después, ambos fueron detenidos y se recuperó la bolsa de herramientas y su contenido, horas más tarde fue localizado el vehículo Ford Fiesta.

En la fecha de los hechos, Romeo había sido penalmente condenado en 8 ocasiones, las dos últimas en sentencia firme de 28.6.83, a reclusión mayor por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, y en sentencia firme de 7.9.83, a prisión menor, por un delito de robo con violencia i intimidación, hallándose en situación de libertad condicional por tales casos.

Jose Antonio , contaba a su vez, con un antecedente penal cancelable.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos, analizando las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 741, de la L.E.Crim., constituyen el dolito de robo con violencia e intimidación, artículos 237 y 242, 1 del Código Penal, de que acusa el Ministerio Fiscal, por lo que procede la estimación de su recurso.

En la declaración inicial ante la Policía, Jorge manifiesta que no conocía de nada a los acusados, que le obligan a bajar de su vehículo sacándole a la fuerza del mismo, que le registran, le empujan, le zarandean y, finalmente, se llevan su vehículo.

La versión de los acusados, de que Jorge cometió una infracción de tráfico y que, como estaba como drogado lo que querían era evitar que condujera, no se sostiene en modo alguno. Es cierto que la versión de Jorge no es totalmente clarificadora, y que ha declarado con ambigüedad en algunos momentos, incluso en juicio oral.

Pero también es cierto que el testigo Sr. Juan Ignacio ve cómo los acusados sacan del vehículo a Jorge y le registran, escucha que le piden algo, al parecer "el mármol", y le acusan de haberles robado, y, sin solución de continuidad, cuando Jorge se refugia junto al camión de la limpieza, los acusados se marchan llevándose el Ford Fiesta que, por cierto, aparece tasado al folio 65, en unos 1.200 euros.

Es decir, en un primer estadio la violencia ejercida sobre Jorge es clara, ya que no sólo le obligan a detener el vehículo, sin que le sacan del mismo agarrándole, le empujan, le zarandean y le registran. Además, como es escuchado por el empleado de la limpieza que depone en juicio oral, le dicen que son Policías, lo que Jorge no creyó en ningún momento, por lo que salió corriendo. Es cierto que Romeo no se montó en el Ford Fiesta con total inmediatez, la primera vez que Jorge sale corriendo, sino que le persigue, a lo que se suma Jose Antonio . Ello evidencia que los acusados buscaban algo que creían que Jorge tenía, y emplean la violencia para arrebatárselo. Pero sin que exista fractura alguna en la secuencia de hechos, cando suponen que Jorge se va a refugiar junto a los empleados del servicio de limpieza, regresan junto a los coches y se llevan el del acusado, del que finalmente sustraen la bolsa de herramientas.

Puede que la intención inicial de los acusados no fuera la de sustraer el vehículo, y lo demuestra el hecho de que, en un primer momento, persiguen a Jorge , no cogen el vehículo. Pero lo cierto es que consiguen que abandone el vehículo violentamente, y se hacen con las llaves del mismo, finalmente, se lo llevan. Y cuando se llevan el vehículo no ha cesado la situación de violencia, no solo porque el acusado huye de los empujones y los zarandeos, sino porque es obvio que se llevan el vehículo para continuar buscando lo que pretendían obtener, llevándose solamente la caja de herramientas.

Los Policías dicen que la declaración de Jorge , inicialmente, no era muy coherente, que parecía hallarse influido por la ingesta de opiaceos, y añaden que estaba muy asustado. Es decir, cuando los acusados, al no encontrar en la persona de Jorge lo que buscan, y ver que este se refugia junto a terceros, deciden llevarse el vehículo, para seguir buscando o apoderarse de lo que encontraron, como así hacen, y esta sustracción está impregnada de la violencia ejercida contra Jorge desde el principio, participa de ella, como en su recurso manifiesta el Ministerio Fiscal. En caso de considerar, así mismo, que los hechos pertenecen a dos secuencias separadas, la primera constituiría un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, porque es lo cierto que sacan del vehículo con violencia a Jorge , le registran, se lo quieren llevar con ellos y le conminan a que les entregue algo que no ha logrado dilucidarse qué era.

Pero es que, como dice el Ministerio Fiscal, el Ford Fiesta se lo llevan aprovechando la situación tanto de violencia como de intimidación creada en Jorge , con lo que esto desemboca en la consumación del delito de robo con violencia.

Esta claro, desde luego, que si los acusados hubierán, como argumenta, solamente querido aparcar bien el vehículo de Jorge , le hubieran comunicado a la Policía que lo habían dejado en la C/ Oriental, y no lo hacen en ningún momento, es más, inicialmente Romeo niega haberlo cogido.

El vehículo lo tienen a su disposición, los acusados, el tiempo suficiente para entender consumado el delito de robo, es más, cogen otros efectos, como es la bolsa con las herramientas. Que la bolsa de herramientas la sustraen del Ford está totalmente acreditado no solo por la declaración de Jorge , sino por la de los Policías que la recuperan, que dicen en juicio oral que Jorge les habla de la bolsa ya antes de det3enerse a los acusados, y la reconoce plenamente luego, mencionado su contenido, Romeo , en comisaría, que no coincide para nada con lo que verdaderamente había.

No puede decirse lo mismo respecto al móvil que Jorge dice tener en su vehículo, respecto a lo que no existe prueba alguna. Como tampoco existe prueba de que se llevaran el tapacubos que menciona Jorge .

Por tanto, ha de considerarse que la sustracción del vehículo de Jorge se ha visto acompañada, antes y durante la aprehensión, por la violencia e intimidación ejercida sobre éste por los acusados, en el marco de la acción típica, sin abandonar éste. Jorge permanece refugiado junto a los empleados del Servicio de limpieza mientras Romeo se monta en su vehículo y hasta que se marchan los dos acusados, incluso hasta la llegada de la Policía, lo que evidencia su situación de intimidación, consecuencia directa de la violencia ejercida contra él momentos antes, y esto no puede desligarse en dos secuencias sólo porque, al desconocer dónde marchan Jorge lo que los acusados querían, estos primero lo buscan en su persona y luego en el vehículo.

Por otra parte, es dudoso que el delito de hurto de uso de vehículo, tal como ha sido castigado por la juzgadora a quo, sin el empleo de violencia o intimidación, presente homogeneidad con el delito de robo con violencia e intimidación, único por el que se acusa.

SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la representación de Romeo ha de ser rechazado íntegramente.

Solamente cabe acoger lo relativo al error de transcripción cometido en los Hechos Probados, en que se recoge la situación de libertad provisional, y no libertad condicional, respecto al recurrente, ya salvado.

El hecho de que Jorge diga, en juicio oral, que los acusados le dieron las luces largas antes de pararle, no quiere decir que hubiera cometido una infracción de tráfico, ni mucho menos.

Que se cruzaron ante el Ford Fiesta o que se sitúan junto al Ford Fiesta, es algo irrelevante, dado que lo importante es que obligan a Jorge a detenerse y lo sacan violentamente de su vehículo. Y no es Jorge , es Sr. Juan Ignacio quien confirma que los acusados le decían a aquel que eran Policías, que les acompañara. Y dice, también, que Jose Antonio zarandeó y empujó a Jorge , cuando le registraban y, le preguntaban que donde tenía "el mármol". De modo que las declaraciones al respecto del recurrente en el recurso, interesadas, subjetivas y de parte, no presentan virtualidad alguna para destruir la valoración de pruebas efectuada en la sentencia, en cuanto a los extremos mencionados.

Es totalmente inverosímil que los acusados solo pretendieran aparcar bien el vehículo de Jorge , por los argumentos ya manifestados.

Como se dice por el Ministerio Fiscal, todo apunta a que los acusados buscaban otra cosa, no el vehículo de Jorge , pero se llevan finalmente el vehículo, y la caja de herramientas, como aparece plenamente acreditado, que luego fue hallada en el vehículo de Romeo .

Considera la parte recurrente, así mismo, que a los hechos, en todo caso, le sería únicamente de aplicación lo previsto en el artículo 623, 3 del Código Penal, pero, como hemos dicho al estimar el recurso del Ministerio Fiscal, se consideran de aplicación los presupuestos del artículo 237 y 242, 1 del Código Penal.

TERCERO.- De los anteriores hechos, en aplicación de lo previsto en los artículos 28 y concordantes del Código Penal, son autores los acusados, por su participación material y directa en los hechos, ya analizados. Concurre en Romeo la agravante de reincidencia, artículo 22, 8 del Código Penal, sin que ello, evidentemente, suponga vulneración del artículo 66, 5 del Código Penal, ya que el mismo extinguía la condena en mayo de 2005, por lo que dichos antecedentes no son cancelables. Al haberse recuperado todo lo sustraído, no procede hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

CUARTO.- A Romeo deberá imponérsele la pena de 4 años de prisión, dada la concurrencia de la agravante de reincidencia, y a Jose Antonio la pena de dos años de prisión y accesorias a ambos.

QUINTO.- Ambos abonarán, por mitad, las costas de la primera instancia, no haciéndose pronunciamiento en cuanto a las de la segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, y desestimando íntegramente el recurso interpuesto por la representación de Romeo , ambos contra la sentencia de 29.12.04 del Juzgado de lo Penal nº 2, recaída en Procedimiento Abreviado 350/04, se revoca la misma en su totalidad y, en consecuencia se condena a Romeo y a Jose Antonio , únicamente, como atores de un delito de robo con violencia e intimidación, ya circunstanciado, concurriendo en Romeo la agravante de reincidencia, a las penas de, para Romeo , cuatro años de prisión, y accesorias legales, y para Jose Antonio , dos años de prisión y accesorias legales, y que abonen ambos, por mitad, las costas de la primera instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las de la segunda instancia.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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