Sentencia Penal Nº 85/200...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Penal Nº 85/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 58/2007 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 85/2007

Núm. Cendoj: 11012370012007100056

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:445

Resumen:
Se estima el recurso de reforma contra el auto denegatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana, sobre prisión provisional. Así como antes existían indicios de que el imputado había participado en delitos de estafa y falsificación de documentos, estando integrado a una red dedicada a esa actividad. Ahora dichos indicios no tienen la misma fuerza, pues no se ha comprobado su participación en la trama. No habiendo tampoco alusiones concretas a su intervención en otro grado, sea organizativo o funcional, o prestando colaboración externa o apoyo de otra manera. Esto hace conveniente decretar su libertad, si bien condicionada a la prestación de una fianza que garantice que no se sustraerá a la acción de la justicia, pues hay que tener presente que no tiene nacionalidad española ni arraigo conocido en España.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

AUTO

Rollo 58/2007

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera TRES

Diligencias Previas 1385/06

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

Cádiz, veintinueve de marzo de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado antes indicado dictó auto el veinticinco de enero de 2007, que mantenía la prisión provisional de Jose Manuel .

SEGUNDO.- El abogado Santiago Manduit García recurrió dicho auto en reforma, actuando en defensa representación de Jose Manuel . El juzgado desestimó el recurso por auto de veintiséis de febrero de 2006, que la parte apeló, por lo que dio traslado al fiscal y remitió los autos a este tribunal para su resolución.

TERCERO.- El fiscal ha sido parte en este proceso y ha pedido la confirmación del auto apelado.

CUARTO.- El tribunal señaló la vista del recurso para el veintisiete de marzo de 2007, a la que sólo asistió el fiscal.

QUINTO.- El ponente entregó este auto, para su notificación, el día que figura en el encabezamiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supedita la prisión provisional a que en la causa consten hechos que presenten caracteres de un delito castigado con pena igual a superior a dos años de prisión, motivos razonables para creer responsable criminalmente a una persona y que se persiga evitar su fuga, que destruya medios de prueba, ataque bienes jurídicos de la víctima o cometa otros delitos.

SEGUNDO.- El auto apelado imputa a Jose Manuel un delito de estafa, castigado en los artículos 248 y 249 del Código Penal con pena de prisión de hasta tres años. Con la misma pena puede castigarse la falsedad en documento mercantil, según el artículo 392 del mismo Código , o la tenencia de útiles para la falsificación (artículo 400 ). Del auto impugnado se deduce que también se le acusa de cometer estos delitos.

Sin perder de vista la posibilidad de elevación de la pena de acuerdo con el artículo 74 .

TERCERO.- El examen de las diligencias permite comprobar que hay indicios de que Jose Manuel ha participado en delitos de estafa y falsificación de documentos, estando integrado en una red dedicada a esa actividad. Principalmente, porque es una de las personas que utilizaban las habitaciones 2608 y 2527 de los apartamentos Tryp Centro Norte de Madrid.

La Policía registró esas habitaciones y encontró material apto para la falsificación de documentos. En el curso del registro de presentó Jose Manuel , quien según los demás imputados tenía la llave de la caja fuerte, aunque esto no llegó a comprobarse porque la Policía tuvo que forzarla para abrirla.

Jose Manuel tiene a su nombre una tarjeta de crédito bloqueada por fraude desde noviembre de 2006 y ofreció como garantía en el hotel otra que no era operativa.

CUARTO.- Lo expuesto en el apartado anterior justifica la detención inicial de Jose Manuel , para evitar que la organización se rehiciera, cometiera nuevos delitos y ocultara las pruebas que hubiera contra ellos. No hay que perder de vista que el grado de jerarquización quedo patente incluso en el momento de la detención, pues todos los imputados obedecieron la orden de uno de no declarar.

Ahora bien, es necesario admitir que los indicios en contra de Jose Manuel no tienen la misma fuerza que en los casos de otros implicados. La relación con ellos, aun existiendo base para apreciarla, no se ha materializado en la ejecución de actos concretos de fraude o falsedad, pues no se ha comprobado su participación en la parte ejecutiva de la trama. Tampoco hay alusiones concretas a su intervención en otro grado, sea organizativo o funcional, o prestando colaboración externa o apoyo de otra manera.

Esto hace conveniente decretar su libertad, si bien condicionada a la prestación de una fianza que garantice que no se sustraerá a la acción de la justicia, pues hay que tener presente que no tiene nacionalidad española ni arraigo conocido en España.

QUINTO.- Los motivos expuestos nos llevan a estimar en parte el recurso, sin que haya razones para imponer sus costas (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso y, revocando el auto apelado, decretamos la libertad de Jose Manuel , siempre que preste fianza de tres mil euros.

Por medio de testimonio comuníquese este auto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Chiclana de la Frontera TRES a los efectos oportunos en las diligencias previas 1385/06.

Lo mandan y firman los magistrados del margen, certifico.

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